Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDivorcio (185-A)

Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos que se identificaron como H.A.N.V. y S.L.D.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 8.311.215 y V- 4.834.589 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.842 y 23.920, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual expresaron que acudían en calidad de cónyuges a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por ellos solicitada, toda vez que no ha habido reconciliación entre ellos y no ven posibilidad de convivir bajo el mismo espacio geográfico.

Para decidir al respecto, se observa que por auto dictado el 19 de febrero de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En vista de ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de que no habo reconciliación desde entonces, es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, pues ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos H.A.N.V. y S.L.R. y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 13 de agosto de 2010, contraído ante el Registro Civil Puerto La Cruz, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Registro, bajo el Acta Nº 248, folio Nº 248, Tomo 01.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil Puerto La Cruz, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al Registro Principal Civil del Estado Anzoátegui; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Anzoátegui) del C.N.E. (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.

Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, previa la consignación de las copias simples pertinentes.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C.

En esta misma fecha, y siendo las (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

ZMRZ/VRC/nataly.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-001005.

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