Decisión nº PJ0132013000073 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: A.J.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.270.

PARTE DEMANDADA: Empresa ANAYANSI, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de agosto de 1976, bajo el No. 17, Tomo 49-A, y última reforma inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 02 de agosto de 2001, bajo el No. 43, Tomo 150-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA No tiene constituido en autos

LA PARTE DEMANDADA

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE

HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2012-002141

I

ANTECEDENTES

En fecha trece (13) de Diciembre del dos mil doce (2012) se recibió mediante distribución efectuada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda suscrito por el abogado A.J.N., quien actúa en su propio nombre en el presente juicio que intenta por Intimación de Honorarios Extrajudiciales en contra de la Sociedad Mercantil ANYASI, C.A., todos plenamente identificados al inicio del fallo.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, exige que el libelo de la demanda cumpla con algunos requisitos formales para su debida conformación, necesarios para garantizar, en primer lugar, el derecho a la defensa del demandado, y en segundo lugar, la claridad y transparencia del proceso y de las decisiones que en el decurso del mismo se adopten.

En el caso de autos, el Tribunal observa que el escrito libelar no fue acompañado junto con instrumento alguno que le sirva de fundamento a la pretensión deducida, lo que constituye una carga procesal de la parte actora de acuerdo a los dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento absoluto implica, en criterio de este sentenciador, que la demanda así presentada es contraria a la norma antes citada y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe necesariamente declararse INADMISIBLE y así expresamente se decide.-

III

DISPOSITIVO

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad con ferida por la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO incoara el ciudadano A.J.N., contra la Sociedad Mercantil ANYASI, C.A., ambas partes ya identificadas en esta decisión.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

Y.U.

En la misma fecha anterior, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, en acatamiento de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Y.U.

JACE/YU/YESSICA MARTÍNEZ-.-

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