Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001159

ASUNTO : SP11-P-2007-001159

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada Audiencia de Calificación de flagrancia en fecha 07 de junio de 2.007, este Juzgado pasa a dictar resolución en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

ACTA POLICIAL DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2007: “El día de hoy 04 de junio del 2007, a eso de las 12:00 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el punto de control fijo Las Dantas en funciones inherentes al servicio de seguridad y orden público, en materia de serializacion y documentación de vehículos automotores, cuando observe un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1987, COLOR BLANCO, PLACAS MATRICULAS XDK-793, SERIAL DE CARROCERIA AE829021438, SERIAL DE MOTOR NRO. 4ª3238330, USO PARTICULAR, el cual venia con dirección desde la población de San Antonio a R.E.T.. Seguidamente le indique al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía y le pedí el favor que me permitiera su cedula de identidad y los documentos del vehículo, actuación esta amparada en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano me entrego una cedula de identidad venezolana, con su fotografía y lo identifique como: PABON MELENDEZ YLERMES ARMANDO, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-19.133.734, de 21 años de Edad, con fecha de nacimiento 06/04/1986, de profesión u oficio Chofer, estado civil Soltero, alfabeta, natural de San C.E.T. y residenciado actualmente en. Sector B casa # 3 san josecito Municipio Torbes del estado Táchira, teléfono Nro. 0416-1951157, posteriormente me entrego los siguientes documentos: 1) Un carnet de circulación Nro. 981022, a nombre de Zambrano Loza.G.A., titular de la cedula de identidad Nro. V-4.634.481, el cual presuntamente ampara el vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1987, COLOR BLANCO, PLACAS MATRICULAS XDK-793, SERIAL DE CARROCERIA AE829021438, SERIAL DE MOTOR NRO. 4° 3238330, USO PARTICULAR. 2) Una factura Nro. 00974 de fecha 30/06/2006, a nombre de Autos B.V. S.R.L dedicada a la compra venta de carros usados, a nombre de Millerbys Pabon Meléndez, titular de la cedula de identidad V-17.645.340, patente de vehículo, constancia de venta y contrato de responsabilidad civil. Seguidamente procedí a verificar los seriales de identificación del vehículo percatándose que los seriales no concuerdan con los documentos presentados por el conductor. Posteriormente se solicito por el sistema policial Poliguarico, atendido por el Distinguido (Poliguarico) G.J., el cual al introducir la placa Nro. XDK-793, arrojo un vehículo solicitado por la Sud Delegación San Cristóbal, según Expediente Nro. H293943, de fecha 27/02/2007, por el delito de apropiación indebida del vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1987, COLOR BLANCO, PLACAS MATRICULAS XDK-793, SERIAL DE CARROCERIA AE829021438, SERIAL DE MOTOR NRO. 4° 3238330, USO PARTICULAR, seguidamente se solicito por el serial de carrocería Nro. AE829012714, que presenta el vehículo y arrojo un vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR VERDE AÑO 1.986, PLACA XBN-551. De inmediato se retuvo el vehículo en mención y se efectuó llamada telefónica al ciudadano Dr. C.U., Fiscal Octavo del ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, para informarles del procedimiento, se solicito las respectivas experticias al vehículo y a los documentos al cuerpo de investigaciones penales Y Criminalisticas de R.e.T. y el vehículo se envió al estacionamiento Judicial san Antonio, igualmente se le efectuó la lectura de los derechos del imputado. Es todo….”

DE LA AUDIENCIA

Se le concedió el derecho de palabra al Abg. C.J.U.C.F.O.d.M.P., quien expuso de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal entre el aprehendido y el hecho que se le imputa y de como se produjo la aprehensión del mismo e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para el imputado YLERNES A.P.M., a quien le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen el representante del Ministerio Público lo siguiente:

• Que se informe al imputado del hecho punible que se le atribuye, se les imponga de las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se les oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 Ibídem.

• Se declare la flagrancia en la Aprehensión del ciudadano YLERNES A.P.M., considerando los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.

• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que se le imponga al imputado YLERNES A.P.M. de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, y al efecto manifestó estar dispuesto a declarar y a tal efecto expuso: “yo iba escoltando una Gandola, yo soy escolta de gándolas, a mi me detuvo la guardia de las Dantas, me pidieron licencia y los papeles del carro, resulta que ellos dicen que el carro esta mal de los papeles, yo no se porque estoy preso, porque el carro no es mío yo lo que soy es un chofer, mi hermano compró el 30 de junio de 2006, compro el vehículo en Autos B.V., el tiene la factura del carro en los documentos, el quedo debiendo no recuerdo, ahí están las facturas, el carro se le daño el motor yo lo arregle, y conseguí trabajo en Insecha escoltando gándolas, claro el carro se daño y duro parado como cinco o seis meses, y mi hermano no pudo pagar el carro y ahí fue que el señor solicito el carro y parece que el carro tiene otro problema con las placas y los papeles del carnet de circulación y los números de seriales no coinciden con el carro, es todo”. Seguidamente La Juez le cede el derecho de palabras a las partes para que le realicen preguntas manifestando estas no querer preguntar.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensora del imputado Abg. A.F.R., quien alegó: “Solicito se desestime la aprehensión de flagrancia de mi defendido, pues corre inserto al expediente una factura donde consta que un familiar de mi defendido compró el vehículo y dicha factura señala que la misma persona que denuncia el vehículo es la misma persona aparece vendiendo el vehículo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario y solicito la libertad sin medida de coerción para mi defendido o en su defecto se le imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de posible cumplimiento de las previstas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, de posible cumplimiento, pido copia simple del acta de audiencia, es todo”.

DEL DERECHO

Este Tribunal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el imputado YLERNES A.P.M.; fue aprehendido cometiendo un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, tal como lo refiere el Acta de Investigación Penal; hecho que nos permite declarar con lugar la solicitud fiscal, razon por la que se CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este despacho considera igualmente que no se encuentran llenos en su totalidad los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por las siguientes razones:

  1. - Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada y el cual presuntamente se llevó a cabo el día 04 de Junio de 2007.

  2. - Por último, y en relación al tercer numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no existe presunción de peligro de fuga, por cuanto el imputado PABON MELÉNDEZ YLERMES ARMANDO, tiene su domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, siendo procedente en consecuencia, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal y como, lo dispone el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y como lo solicita el Ministerio Público, por una parte.

Por otra parte, en virtud del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad; tal y como, lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano YLERMES A.P.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de abril de 1.986, de 21 años de edad, hijo de Y.d.V.M. (v) y de M.P.Y. (v); titular de la cedula de identidad No. V.-19.133.734, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en San Josecito, sector B, calle principal, casa No. 3, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano YLERMES A.P.M., plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días, ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial; 2.- Prohibición de salir del país; todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se acuerda expedir la copia solicitada por la defensa.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.C.C.

SECRETARIA

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