Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRendición De Cuentas

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000090

PARTE DEMANDANTE: A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.206.002; L.M.P.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.068.752, actuando como Apoderada de la ciudadana LISBELIA PERDOMO ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.068.753.

ABOGADA ASISTENTE: YUMARY L.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.109.454 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 62.849.

PARTE DEMANDADA: YALENYS J.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.261.619.

MOTIVO: DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Vista la diligencia que antecede en la cual los ciudadanos: A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.206.002, quien actúa en su propio nombre y en representación del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.068.752, actuando como Apoderada de la ciudadana LISBELIA PERDOMO ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.068.753, debidamente asistidos por la Abogada YUMARY L.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.109.454 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 62.849, manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de Demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada tanto por el ciudadano: A.P.A., como por la ciudadana L.M.P.Á., quien actúa además como Apoderada de la ciudadana LISBELIA PERDOMO ÁNGEL, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos: A.P.A. y L.M.P.Á., en fecha 19 de marzo de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal acuerda agregar al presente expediente las boletas de notificación PH06BOL2012000620 y PH06BOL2012000621 y compulsas, ordenadas para la notificación de la parte demandada y de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, respectivamente. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos, asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/ emjv/juleidith

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