Decisión nº WP01-R-2011-000056 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 22 de Marzo de 2011

200º y 151º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada G.B.R.M., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito establecido en el artículo 54 de la LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES.

En fecha 16 de Marzo de 2011 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000056 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens Zapata.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de Febrero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se declara la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano A.P.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 81.312.157 de las contenidas en el artículo 256 ordinales (sic) 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mencionado ciudadano cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, prohibición de salida del país y deberá presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo que devenguen un salario mínimo de 80 unidades tributarias, carta de buena conducta policial, constancia de residencia y declaración de impuesto sobre la renta. Se precalifica los hechos de acuerdo al ilícito penal que determina el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles. Se desecha las precalificaciones en cuanto a los delitos de Fraude Tributario, establecido en el artículo 116 del Código Tributario toda vez que dicha disposición legal determina que el importe de lo defraudado sea superior a 2000 unidades tributarios por lo que no existiendo una experticia contable no se puede atribuir la comisión de dicho delito, más aún cuando la defensa consigno (sic) en este acto constancia de los importes por tributos cancelados a la Alcaldía Municipal, de tal manera que al no establecerse fraude tributario tampoco se le puede atribuir algún delito de delincuencia organizada, el cual la representación fiscal engrosó (sic) en forma genérica en el ordinal (sic) 9º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada sin especificar el artículo que determina el delito y la sanción de esta última ley que pueda ser atribuido al imputado…

(Folios 59 al 70 de la incidencia).

Ahora bien, en fecha 09 de Febrero del presente año este Órgano Colegiado dictó decisión en la causa Nº WP01-R-2011-000063 (nomenclatura de esta Alzada), en la que entre otras cosas se asentó:

…REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Febrero de 2011, mediante la cual impuso al ciudadano A.P.D.G., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano, por los hechos ilícitos calificados provisionalmente por esta Corte como OPERACIÓN ILICITA DE ESTABLECIMIENTOS DE CASINOS, SALAS DE BINGO O MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16 ejusdem, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, esta Corte de Apelaciones ya emitió pronunciamiento con relación a la decisión hoy recurrida, en la cual se REVOCÓ el fallo pronunciado por el Juzgado Segundo de Control de fecha 02/02/2011, que impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano A.P.D.G. y, en su lugar decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, siendo por tanto inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la Abogada G.B.R.M.; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada G.B.R.M., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al ciudadano A.P.D.G. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, ya que en fecha 09 de Febrero de 2011 este Superior Tribunal, publicó fallo en el que se REVOCO la decisión hoy recurrida y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2011-000056

RM/NS/EL/bm/greisy.-

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