Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Lunes 19 de Julio del 2010.

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000967

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano C.A.C.Y., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 14.231.472.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor J.P.Q. , Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 99.324 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-09-1989, bajo el Nro. 25, Tomo 116-A.-.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor D.A.B.P., Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.565..-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Lunes 19 de Julio del 2010, siendo las 11.00 a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano C.A.C.Y. , asistido por el Abogado J.P.Q., ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, comparece su apoderado judicial Abogado D.A.B.P.., y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa., la cual quedo acordada bajo los siguientes términos:

Nosotros, C.A.C.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad V.-14.231.472, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.P.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V.-13.150.682 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.324, en su carácter de parte actora del presente procedimiento, por una parte y por la otra parte, el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado D.A.B.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad V.-16.005.479, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.565, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil Productora de Perfiles, C.A. (Properca), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, bajo Nº 25, Tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder autenticado en fecha 27 de julio de 2007 y anotado bajo el Nº 72, tomo 64 en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual es consignado en copia simple previa su confrontación con el original que exhibo en este acto, acudimos ante usted, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de celebrar de mutuo, común y amistoso acuerdo, como en efecto celebramos, la presente transacción judicial, en los términos siguientes:

PRIMERA

A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano C.A.C.Y., anteriormente identificado, como EL DEMANDANTE y a la sociedad mercantil Productora de Perfiles, C.A. (Properca), como LA DEMANDADA.

SEGUNDA

Las partes declaran que EL DEMANDANTE comenzó a prestar sus servicios el 27 de noviembre de 2006 para LA DEMANDADA hasta el día 25 de junio de 2010, fecha esta última en que renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando en la misma. Siendo entonces su tiempo se servicio de 03 años, 06 meses y 28 días.

TERCERA

Vista la terminación de la relación laboral que vinculaba a ambas partes, LA DEMANDADA convienen en este acto en cancelarle a EL DEMANDANTE las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo.

CUARTA

En tal sentido, ambas partes han estudiado detenidamente la remuneración percibida por EL DEMANDANTE, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de LA DEMANDADA, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA han concluido que el último salario diario básico fue de setenta y un Bolívares con cuatro céntimos (Bs. 71,04). De igual forma, las partes declaran que el salario determinado para el cálculo de las prestaciones sociales cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley.

QUINTA

Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de LA DEMANDADA y con otros documentos adicionales. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, éstas determinan: la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente; los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones o su fracción y bono vacacional o su fracción que estuvieren pendientes de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; la participación en los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; y demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por EL DEMANDANTE para LA DEMANDADA, y que se expresaran más adelante.

SEXTA

Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por renuncia, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles.

SEPTIMA

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales suman la cantidad de Bs. 21.910,57 que se discriminan de la siguiente forma:

  1. Prestación de antigüedad de conformidad con lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 196 días, que equivalen a Bs. 15.929,07.

  2. Vacaciones fraccionadas la cantidad de 30 días, que equivalen a Bs. 2.131,20.

  3. Días Laborados la cantidad de 2 días, que equivalen a Bs. 142,08.

  4. Participación en beneficios (Utilidades fraccionadas) la cantidad de 50 días, que equivalen a Bs. 3.552,00.

  5. Intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs. 156,22.

OCTAVA

Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, expresamente conviene y acepta que LA DEMANDADA deduzca de su liquidación la cantidad de Bs. 8.503,29 por los siguientes conceptos:

  1. Aporte I.N.C.E. (0.50%) la cantidad de Bs. 17,76.

  2. Fondo de ahorro para la vivienda (FAOV), la cantidad de Bs. 56,83.

  3. Préstamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 7.965,08.

  4. Préstamo contractual, la cantidad de Bs. 41,10.

  5. Funeraria, la cantidad de Bs. 422,52.

NOVENA

EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.407,28).

DECIMA

Por otra parte, vista la terminación de la relación laboral que vinculó a las partes, LA DEMANDADA hace reconocimiento de la impecable labor y trayectoria profesional del ciudadano C.A.C.Y. durante el tiempo que sirvió como trabajador de la misma, por lo que hace entrega en este acto de un bono especial y único consistente en la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.592,72), monto que EL DEMANDANTE expresamente acepta.

DÉCIMA PRIMERA

EL DEMANDANTE a través del presente documento ha manifestado expresamente que la relación laboral que lo vinculaba con LA DEMANDADA se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, salarios caídos, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha.

DECIMA SEGUNDA

EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 30.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia girado contra EL BANCO MERCANTIL, de la Cuenta Numero 0105 0100 89 2100065015, cheque numero 26065015, No Endosable, de fecha 19 de julio de 2010 respectivamente, a nombre de EL DEMANDANTE, correspondientes al pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales (previa a las deducciones efectuadas) y la bonificación especial y única que fue establecida y aceptada en los numerales 9 y 10 de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta.

DECIMA TERCERA

EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes.

DÉCIMA CUARTA

Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Particularmente, EL DEMANDANTE se compromete a desistir del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado en contra de LA DEMANDADA y que cursa ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en Maracay, signado bajo la nomenclatura 043-2009-01-5981. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos en lo referente al objeto aquí transado.

DÉCIMA QUINTA

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

DÉCIMA SEXTA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO.

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