Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Yaracuy

197° Y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2009-000043

PARTES DEMANDANTE: A.D.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.837.278.

REPRESENTADO POR: Abg. J.H.D.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.844

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL ROBLE ,CA.

REPRESENTADA POR: Abog. H.M.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.473.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 A M), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia especial de conciliación entre las partes, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: A.D.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.837.278, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado : J.H.D.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 82.844 en CONTRA de AROPECUARIA EL ROBLE ,C.A, representado por la abogada en ejercicio H.M.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.473, en el ASUNTO: UP11-L-2009-000043. la cual será presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto la representación de la parte demandada la abogada : H.M.G., ofrece cancelar a la Parte Demandante Ciudadano : A.D.J.Q., la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.9.384,11), en único pago en este mismo acto, mediante Cheque de Gerencia Nº 00065297 , a favor del ciudadano. A.D.J.Q., contra el Banco de Provincial, En este estado la parte demandante por intermedio de su Abogado Apoderado. J.H.D.M., expone: acepto el pago que se me hace en este mismo acto, mediante el cheque mencionado. El tribunal deja expresa constancia que la parte demandada hace entrega formal de cheque de gerencia numero : 00062448, por la cantidad de (BS: 1.889,02) MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS CENTIMOS, que serán depositado a nombre del T.P.N., por intermedio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Yaracuy, por concepto de costas procesales. En este estado, en vista de lo expuesto por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que conste en autos el cobro del referido cheque. El Tribunal da por concluido el acto.

Se hacen Dos (02) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del Mes de M.d.D.M.D. (2010). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 11:50 a.m. .

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. C.F.R.R.

La Parte Demandante Parte demandada:

Representado por:

Abg. J.H. DELGADO M.

Abg. H.M.G.

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.

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