Decisión nº 38INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Noviembre de 2007.-

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre del 2007, suscrita por el ciudadano A.Q.M., asistido por la Abogada E.U.D.L., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien ocurre ante este Juzgado el ciudadano A.Q.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 10.435.708, domiciliado en esta ciudad del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio E.U.D.L., solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN, ARMANDO, CARMELO y C.Q.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 9.209.001, 10.435.708, 5.823.134 y la última con identificación Española N° 42585526-Z, respectivamente, todos en su condición de hijos de los ciudadanos J.Q.R. y D.M.D.Q., mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 10.417.045 y E-778.798 respectivamente, EL PRIMERO: fallecido abintestato en el Centro Medico de Occidente, de la Parroquia O.V.d.M.M., el día 16 de Julio de 2005. LA SEGUNDA: fallecida abintestato en el Centro Medico Paraíso, de la Parroquia O.V.d.M.M., el día 04 de Agosto de 2002.- El solicitante acompaña: copia simple de acta de Defunción signada bajo el N° 305, copia simple de acta de nacimiento signada bajo el N° 327, copia simple de acta de matrimonio signada bajo el N° 76, original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de ocho (08) folios útiles.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, toda vez que no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde se le tomó declaración jurada a los ciudadanos A.M.P.R. y E.X.V., titulares de las cedulas de identidad N° 15.982.098 y 15.140.207, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos J.Q.R. y D.M.D.Q. quienes eran casados y de origen canario (español), asimismo saben y les consta que procrearon cuatro hijos y que llevan por nombre JUAN, ARMANDO, CARMELO y C.Q.M..- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos JUAN, ARMANDO, CARMELO y C.Q.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 9.209.001, 10.435.708, 5.823.134 y la última con identificación Española N° 42585526-Z respectivamente, todos en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos J.Q.R. y D.M.D.Q., mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 10.417.045 y E-778.798 respectivamente EL PRIMERO: fallecido abintestato en el Centro Medico de Occidente, de la Parroquia O.V.d.M.M., el día 16 de Julio de 2005. LA SEGUNDA: fallecido abintestato en el Centro Medico Paraíso, de la Parroquia O.V.d.M.M., el día 04 de Agosto de 2002 según acta de defunción N° 305 y 327 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

C.R.F.M.U.C..-

CRF/ubal.-

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