Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de abril dos mil nueve (2009).

198° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio W.R. PARTIDAS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el 39.279, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.Q., se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Con respecto a las documentales marcadas con las letras C.1 y C.2 del Capítulo I, se señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.

En relación con las documentales marcadas con las letras D y E del Capítulo I, referidas a los Decretos con Rango valor y fuerza de Ley de Supresión y Liquidación de FONDUR y de la reforma parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se ratifica que son los hechos objeto de prueba y no el derecho.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo II, se ordena intimar mediante Boleta al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos conforme fue señalado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copia certificada.

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Se requieren fotostatos para su debida certificación.

LA SECRETARIA,

Exp. No. 006204

JAML

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR