Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000043

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de Pruebas en el Asunto signado YP11-V-2015-000043, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano A.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.385.518, domiciliado en la Urbanización La Paz (Tacoa), Casa Nro. 11, Calle 02, punto de referencia, cerca del Bodegón Los Abuelos, de esta Ciudad de Tucupita, estado D.A., en contra de la Ciudadana L.M.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.673.592, residenciada en San Rafael, Calle Principal, Casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita, estado D.A., en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Las partes acuerdan en que el padre del niño aportará un monto equivalente al 25% del salario que devenga, por concepto de obligación de manutención mensual y por adelantado, pagaderos los días 25 de cada mes.

SEGUNDO

El padre aportará el 18% de los beneficios socioeconómicos, es decir, bono vacacional y utilidades.

TERCERO

Así mismo el 50% de los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, previa presentación de las facturas por parte de la madre al padre.

CUARTO

El padre se compromete a depositar el monto equivalente al 50% de la cesta juguete.

QUINTO

Que los montos arriba acordados serán depositados personalmente por el padre en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en este acto para lo cual se ordena oficiar a la OCC de este Circuito Judicial.

SEXTO

La parte demandada Ciudadana L.M.G.A., plenamente identificada en autos, acepta el ofrecimiento hecho por el Ciudadano A.R.R.G., en el presente acto y solicita al Tribunal que se homologue y se le informe al mismo el número de cuenta una vez que se aperture la cuenta, a los fines de realizar los depósitos correspondientes.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:23 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2015-000043

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