Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000060

ASUNTO: RP11-P-2010-000060

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado A.R.R.G., éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano: A.R.R.G., por la comisión del delito de actividades en ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 53,62 y 63 de la ley de bosques y gestión, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual, una vez admitida en su totalidad la acusación Fiscal, el imputado admitió los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal; lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; razones por las cuales éste Tribunal Quinto de Control, considera procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: A.R.R.G., y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, lo siguiente: PRIMERO: Recuperar la zona protectora del Río Nivardo, Sector Tocuyito, Río C.M.A., atreves de la siembra de especies de Juajua, en un área de trescientos (300) metros aproximadamente de terreno SEGUNDO :Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional del Municipio A.d.E.S.; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto, seguido al imputado: A.R.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.884.982, nacido en fecha 18-09-1966, de 43 años, residenciado en: la Urbanización A.F., Cocuyito, casa S/N de Río C.E.S., por la comisión del delito de actividades en ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 53,62 y 63 de la ley de bosques y gestión, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir por el plazo de un (01) año, a al referido imputado las siguientes: PRIMERO: Recuperar la zona protectora del Río Nivardo, Sector Tocuyito, Río C.M.A., atreves de la siembra de especies de Juajua, en un área de trescientos (300) metros aproximadamente de terreno SEGUNDO :Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional del Municipio A.d.E.S., a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Líbrese oficio a la Guardia Nacional de Irapa, Municipio M.d.E.S.. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control

Abg. D.J.R.F.

La Secretaria Judicial

Abg. Osmeilyn Cedeño.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR