Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Douglas Jose Rivero |
Procedimiento | Suspension Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000060
ASUNTO: RP11-P-2010-000060
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado A.R.R.G., éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano: A.R.R.G., por la comisión del delito de actividades en ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 53,62 y 63 de la ley de bosques y gestión, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual, una vez admitida en su totalidad la acusación Fiscal, el imputado admitió los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal; lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; razones por las cuales éste Tribunal Quinto de Control, considera procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: A.R.R.G., y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, lo siguiente: PRIMERO: Recuperar la zona protectora del Río Nivardo, Sector Tocuyito, Río C.M.A., atreves de la siembra de especies de Juajua, en un área de trescientos (300) metros aproximadamente de terreno SEGUNDO :Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional del Municipio A.d.E.S.; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto, seguido al imputado: A.R.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.884.982, nacido en fecha 18-09-1966, de 43 años, residenciado en: la Urbanización A.F., Cocuyito, casa S/N de Río C.E.S., por la comisión del delito de actividades en ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículo 53,62 y 63 de la ley de bosques y gestión, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir por el plazo de un (01) año, a al referido imputado las siguientes: PRIMERO: Recuperar la zona protectora del Río Nivardo, Sector Tocuyito, Río C.M.A., atreves de la siembra de especies de Juajua, en un área de trescientos (300) metros aproximadamente de terreno SEGUNDO :Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional del Municipio A.d.E.S., a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Líbrese oficio a la Guardia Nacional de Irapa, Municipio M.d.E.S.. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. D.J.R.F.
La Secretaria Judicial
Abg. Osmeilyn Cedeño.