Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

I

EXPOSITIVA

PARTE DEMANDANTE: A.P.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.342, domiciliado en la Población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M..-----------------------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A.C.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.073.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.383, domiciliado en M.E.M..-----------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: R.D.V.G.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.329, domiciliada en la Aldea Bodoque del Municipio Rivas D.d.E.M., quién fue citada en fecha 10/08/2009, según consta en acta agregada al folio 52 del presente expediente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

II

Demandó el cónyuge actor la disolución del vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana: R.D.V.G.D.P., identificada en autos, en fecha 05 de Mayo del año 1999 (05/05/1999), por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., según acta N° 42. De esta unión procrearon una hija de nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, alegando las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir; EL ADULTERIO y EL ABANDONO VOLUNTARIO, refiere que al comienzo del matrimonio todo se desarrollo dentro de un ambiente de armonía, comprensión y respeto, siendo su intención formar una familia estable, trabajando juntos uno apoyado del otro, en la que ella se ocupa de los oficios del hogar y él trabajaba como obrero en la actividad agrícola del municipio, pero que por razones que aun no alcanza a comprender, de cierto tiempo a otro, su legitima esposa comenzó a desentender sus obligaciones y deberes conyugales, siendo el caso que, además su cónyuge convive en el inmueble donde conformaron el hogar, con otro ciudadano que responde al nombre de E.R.A., tal como se evidencia de Inspección Judicial y Justificativo de Testigos solicitadas por su parte, por ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Indica que frente a tan deshonrosa para su fama, nombre y reputación a la que tiene legítimamente derecho, se vio en la obligación imperiosa e inminente de retirarse físicamente del hogar, mas no del abandono de sus obligaciones como buen padre de familia, las cuales no culminan ni finalizan con el hecho en su contra. En cuanto al régimen familiar indico que ambos cónyuges ejercerán la P.P. de su hija OMITIR NOMBRE. En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida a este tenor por ambos padres. La Custodia de la niña OMITIR NOMBRE será ejercida por su progenitora R.D.V.G.D.P., sin embargo solicita al Tribunal, tomar en consideración y debatir sobre la presencia en el seno del hogar del ciudadano E.R.A. y la condición de pareja de su cónyuge, igualmente el consumo de bebidas alcohólicas por parte de éste. Solicita igualmente que se practique por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescentes, previa comisión escrita, visita en el lugar del domicilio de su cónyuge y de su hija. En cuanto a la convivencia familiar solicita que sea de manera amplia, abierta, siempre y cuando no altere el horario de clases, en cuanto a las vacaciones de Agosto-Septiembre, semana santa se efectuara de mutuo acuerdo, tomando en cuanta la opinión de la niña, procurando siempre su bienestar. De la obligación de manutención indica que le suministrara a su hija todo lo que este a su alcance y la misma requiera, para cubrir gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, proponiendo que la misma se fije en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), los cuales serán entregados por mensualidades, con los incrementos anuales de proporcionalidad, incluyendo bonificaciones especiales. Fundamenta la solicitud, de conformidad con las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir; EL ADULTERIO y EL ABANDONO VOLUNTARIO.---------------------------------------------------------------------

III

Admitida la demanda se notifica a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se ordenó emplazar la cónyuge para el primer acto conciliatorio. Siendo citada la parte demandada.-------------------------------------------------------------------

En fecha 28/09/2009 se recibió oficio Nº 2740-232, proveniente del Juzgado de los Municipio Rivas Dávila y padre Noguera en el cual emiten resultas de comisión.-

En fecha 04/11/2009, el ciudadano A.P.R., asistido por el Abogado F.A.C.B., consigno acuerdos relacionados con el régimen de convivencia familiar y obligación de manutención suscrito por las partes por ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas D.d.E.M..-----------------------------------

En fecha 11/11/2009 se acordó notificar a los ciudadanos A.P.R. y R.D.V.G.D.P. a los fines de sostener reunión con la ciudadana jueza, comisionándose al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.--------------------------------------------------------

En fecha 16/11/2009 tuvo lugar el Primer acto Conciliatorio del proceso, estuvo presente la parte demandante junto a su abogado asistente, no estuvo presente la parte demandada ni el Fiscal Décimo Quinto.------------------------------------------------------

En fecha 11/01/2010 día fijado para que comparecieran los ciudadanos A.P.R. y R.D.V.G.D.P., se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano A.P.R., asistido por el Abogado F.A.C., no compareció la ciudadana R.D.V.G.D.P..-------------------------------------------------

En fecha 18/01/2010 tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio del proceso, estuvo presente el cónyuge demandante asistido por su abogado asistente, manifestó su voluntad de continuar el presente Juicio, hasta Sentencia definitiva. Estuvo presente la Fiscal Décima Quinta. No estuvo presente la cónyuge demandada, por lo que no hubo conciliación alguna entre las partes.------------------------------------------------------------------

En fecha 25/01/2010 tuvo lugar la oportunidad de contestar demanda, no se presentó la cónyuge demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se agregó Escrito de Contestación de demanda alguno al expediente.------------------------

En fecha 04/02/2010 se acordó notificar a la ciudadana R.D.V.G.D.P., a los fines que compareciera junto con la niña OMITIR NOMBRE para que emitiera su opinión de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisionó al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.----------------------------

En fecha 12/02/2010 se recibió oficio Nº 2740-024-A proveniente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en el cual remiten resultas de comisión.---------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 17/03/2010, siendo el día fijado para que compareciera la ciudadana R.D.V.G.D.P. en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, el Tribunal dejó constancia que la ciudadana antes mencionada no compareció y se acordó notificar nuevamente a la ciudadana antes mencionada, se libró comisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18/03/2010 el Tribunal de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 23/03/2010 el Tribunal dejó sin efecto la comisión librada bajo el oficio Nº 1432 de fecha 17/03/2010 al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.- ----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 13/04/2010 se recibió oficio Nº 2740-069 proveniente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en el cual remiten resultas de comisión.--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 21/05/2010 se recibió oficio Nº 2740-104 proveniente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en el cual remiten resultas de comisión.---------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 27/05/20010 el Tribunal negó lo solicitado por la parte demandante en libelo cabeza de autos, y acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 03/08/2010 a las 09:00 de la mañana. Se ordenó notificar a las partes, se libró comisión.------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suprimiendo la Sala de Juicio N° 01, y creando el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con competencia para el Régimen Procesal Transitorio.----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 07/07/2010, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-------------

En fecha 12/07/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente.------------------------------

En fecha 20/07/2010 el Tribunal acordó notificar a las partes del estado en que se encontraba la presente causa.- ------------------------------------------------------------------------

En fecha 03/08/2010 el ciudadano A.P.R., asistido por el Abogado F.A.C., se dio por notificado y solicitó se fije audiencia de juicio.-----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 06/08/2010 el Tribunal negó lo solicitado por la parte demandante hasta tanto no conste en autos la notificación de la parte demandada.-----------------------------

En fecha 23/09/2010 se recibió oficio Nº 2740-211 proveniente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en el cual remiten resultas de comisión.-------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 13/10/2010, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, para el día 09/11/2010, a las once de la mañana (11:00 a.m).

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------

IV

MOTIVACIÓN

La pretensión del cónyuge actor consiste en que se disuelva el vínculo conyugal que existe entre él y la ciudadana R.D.V.G.D.P., ya identificada, en virtud de existir hechos que configuran las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil referente al adulterio y el abandono voluntario.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

En la presente causa, observa esta juzgadora que en fecha 21 de junio de 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiendo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 1 y creando el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta al folio 112 del presente expediente, igualmente observa esta juzgadora que del mencionado auto se desprende que el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 681 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial con sede en Mérida, tramitará la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se establece. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

En tal virtud, la estructura del procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si se analiza con detenimiento se pueden distinguir dos momentos procesales de naturaleza cognitiva: La Fase Preparatoria o Preliminar, la cual tiene como finalidad incorporar las pruebas que hubieren sido solicitadas por las partes al proceso, y una vez que estas sean practicadas y se encuentren materialmente disponible, se acuerda la otra etapa del juicio propiamente dicho, única oportunidad para que se verifiquen la incorporación y evacuación de las pruebas, por lo que el procedimiento señalado se divide en dos grandes momentos, el de carácter preparatorio o preliminar y el segundo en el Juicio propiamente dicho. Por tal razón al no comparecer las partes al acto oral de evacuación de pruebas, no se verifica la oportunidad de control y contradicción que el derecho dispone a favor de las partes del proceso; respecto del ejercicio de la facultad probatoria de cada uno de ellos. Por el razonamiento expuesto, el acto oral de evacuación de pruebas es el momento estelar del presente procedimiento, en el cual las partes, incorporan, controlan y contradicen las pruebas presentadas en la causa, antes de esos los medios pueden que estén en el expediente, pero no han sido incorporados al juicio. En conclusión, en la presente causa, declarado desierto el acto oral de evacuación de pruebas, por la no comparecencia de los ciudadanos: A.P.R., identificado en autos, parte demandante en la presente causa y R.D.V.G.D.P. , igualmente identificada en autos, parte demandada en la presente causa, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales y vencido como ha sido el lapso establecido para solicitar la nueva fijación del acto, sin que ninguna de las partes hiciera uso del mismo, resulta forzoso para este Tribunal declarar la Extinción de la Acción de Divorcio interpuesta por Adulterio y Abandono Voluntario, fundamentada su acción en las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------

V

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la acción de DIVORCIO, incoada por el ciudadano A.P.R., identificado en autos, en contra de la ciudadana R.D.V.G.D.P., igualmente identificada en autos, con fundamento en los ordinales primero y segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia se mantiene el vinculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio Nº 42, celebrado ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en fecha cinco (05 de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (05/05/1999). Se deja sin efecto el Régimen Familiar establecido mediante auto de fecha 22/04/2009. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-------------------------------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EN MÉRIDA A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA SRIA.-

Exp. 21301

MIRdeE./ cmdq

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