Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoJustificativo Testigos Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009).

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada ante el Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano A.J.R.G., mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 10.349.235, asistido por O.A.A., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°57.716 para Justificativo para P.M., la cual luego de haber sido sometida a distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado, désele entrada y anótese en el libro respectivo, con el N° AP31-S-2009-001069.

La parte solicitante manifiesta hace que aproximadamente 11 años adquirió del señor E.L.C., representante de METRO AMÉRICA ARRENDAMIENTO FINANCIERO C.A, a través de un contrato verbal, un vehiculo usado, de su exclusiva propiedad cuyas característica, marca Chevrolet, modelo Blazer 4x2, año 1.992, color rojo, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, serial de carrocería SCIS6ZNV358877, serial motor ZNV358877, placas XOH832, el cual compro por la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y del cual le hicieron entrega del certificado de origen, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Ministerio de Infraestructura) Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. (Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre), que está identificado con el N° 92-67-463, de fecha 24 de Marzo de 1.992. Asimismo alega que a pesar de las múltiples gestiones efectuadas para obtener de la empresa METRO AMÉRICA ARRENDAMIENTO FINANCIERO C.A, el titulo de propiedad del referido vehículo, dicha empresa no existe y su representante ciudadano E.L.C. se encuentra residenciado fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procede a solicitar del Tribunal un Justificativo Judicial, y en la cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del ut supra identificado vehículo, en conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil

Este Tribunal de la revisión efectuada al escrito que encabeza las presentes actuaciones, pudo observar que la solicitud formulada es materia que compete a los Juzgados de Municipio según Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual en su Artículo 3 establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia…Omisis”.

Asimismo observa que el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

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Ahora bien, si bien en cierto que la Resolución antes mencionada faculta a los Tribunales de Municipio para conocer asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa también es cierto que el solicitante pretende un justificativo para que se le otorgue un titulo de propiedad de un vehiculo que lo adquirió supuestamente a través de un contrato verbal y por cuanto el único ente competente para otorgar títulos de propiedad es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la solicitud formulada por el ciudadano A.J.R.G., mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 10.349.235, asistido por O.A.A., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°57.716. ASI SE DECIDE.

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