Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 29 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001604

ASUNTO: RP11-P-2014-001604

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 conformado por el Juez, Abg. L.R.O., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. J.C.G. y el alguacil de la sala; en el asunto seguido al imputado, el ciudadano A.R.E.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 408 del codigo penal en perjuicio de en perjuicio de la adolescente J.M.E. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba M.G. y el imputado N.A.V.A.. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, designando en este acto a la Abg. M.M., quien estando presente en sala se procede a tomarle el Juramento de Ley, cediéndole la palabra y expone: Yo, M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.953.961 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.269, con domicilio procesal en la Edificio Rental Acosta Montaño, Piso 1, Oficina 1, Calle Carabobo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepta el cargo recaído en su persona, y jura cumplir bien con todas las obligaciones inherentes al mismo; y fue impuesto de las actuaciones procesales. Acto seguido, el juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el procedimiento especial.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto al ciudadano A.R.E.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 408 del código penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31-12-2011, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: A.R.E.R., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 06/02/1975, Pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.287.122, hijo de M.R. y J.E. y residenciado en calle 16 de Junio casa numero 2, vivienda rural de guaca, municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone (cito): “Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, igualmente me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone (cito): “Visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone (cito): “No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano A.R.E.R., plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 408 del código penal en perjuicio de en perjuicio de la adolescente J.M.E.; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado de autos; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano A.R.E.R. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 408 del código penal en perjuicio de en perjuicio de la adolescente J.M.E.; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, asimismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Dedicarse al Mantenimiento y limpieza de las áreas verdes y pintura del centro asistencial de Guaca parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02), que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, y someterse a la vigilancia y supervisión del consejo comunal de vivienda rural de guaca. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Director del Centro Asistencial De Guaca, parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que Supervisen si el imputado de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano A.R.E.R., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 06/02/1975, Pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.287.122, hijo de M.R. y J.E. y residenciado en calle 16 de Junio casa numero 2, vivienda rural de guaca, municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 408 del código penal en perjuicio de en perjuicio de la adolescente J.M.E., estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Dedicarse al Mantenimiento y limpieza de las áreas verdes y pintura del centro asistencial de guaca parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02), que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, y someterse a la vigilancia y supervisión del consejo comunal de vivienda rural de guaca Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Director del Centro Asistencial De Guaca, parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que Supervisen si el imputado de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 25-07-2014 a las 09:45 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.F.

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