Decisión nº 148-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaría Alejandra Romero
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)

Años 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 148/2015

ASUNTO: KP02-U-2014-000066

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano A.R.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.367, asistido por el abogado J.M.B.G., titular dela cédula de identidad Nº 7.377.906 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.682, con domicilio procesal en la Avenida Los Leones con calle Caroní, Centro Empresarial Barquisimeto, Piso 4, Oficina 4-6, Barquisimeto, Estado Lara; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP Nº 01752/115/171, de fecha 03 de octubre de 2014, notificada el 27 de octubre de 2014, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en razón de lo expuesto, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 26 de noviembre de 2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada, asimismo, previo impulso procesal del recurrente se acordó notificar a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República.

El 03 de marzo de 2015, el ciudadano A.R.G.G., identificado supra, otorga poder Apud-Acta al abogado J.M.B.G., inscrito en el INPREABOGADO Nº 26.682.

El 17 de junio de 2015, el abogado J.M.B.G., inscrito en el INPREABOGADO Nº 26.682, actuando en su condición de apoderado del recurrente, solicita que se libren las notificaciones de ley.

El 22 de junio de 2015, se dicta pronunciamiento con relación a la citada diligencia, en consecuencia, se ordena librar boletas de notificación a la Procuraduría, Fiscalía y Contraloría General de la República, acordándose comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Cracas, con la finalidad que practique la última de las notificaciones señaladas.

El 17 de julio de 2015, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna en este expediente judicial la boleta de notificación practicada a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 10 de julio de 2015.

El 29 de julio de 2015, se dicta auto en el cual se deja sin efecto la comisión ordenada a través del auto librado el 22 de junio de 2015.

Los días 04 de agosto y 16 de septiembre de 2015, el Alguacil adscrito a este Órgano Judicial consigna en esta causa las boletas de notificación de la Fiscalía, Contraloría y Procuraduría General de la República, las cuales fueron practicadas el 28, 30 y 28 de julio de 2015, respectivamente.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora de instancia considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como del abogado que se presenta como su apoderado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE en cuanto a lugar en derecho el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP Nº 01752/115/171, de fecha 03 de octubre de 2014, notificada el 27 de octubre de 2014, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, en consecuencia, una vez conste en autos dicha notificación se iniciará de pleno derecho un lapso de ocho (8) días de despacho estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido éste, se procederá a la tramitación y sustanciación del expediente objeto de estudio conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. M.A.R.R..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2014-000066

MARR/fm.-

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