Sentencia nº 288 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 20 de octubre de 2016

206º y 157º

Mediante decisión N° 162 de fecha 7 de junio de 2016, este Juzgado se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante la Sala Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, admitiendo entre otras, la exhibición de documentos promovida, para la cual se ordenó la intimación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a su intimación para llevar a cabo dicho acto.

Por diligencia del 4 de octubre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó el acuse de recibo del Oficio N° 0872 contentivo de la intimación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, recibido en el Despacho de ese ministerio en fecha 3 de octubre de 2016.

Ahora bien, es el caso, que del cómputo que antecede se aprecia que el lapso de evacuación de pruebas a concluido e igualmente que el referido acto de exhibición debió anunciarse el día 18 de octubre de 2016, situación que no ocurrió, tal como se desprende de las actuaciones procesales que integran el expediente, por lo tanto, esta Sustanciadora garante de la tutela jurídica efectiva, del debido proceso y del derecho a la defensa, ordena reabrir el lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días de despacho, a objeto de que se sustancie la prueba que nos ocupa.

Consecuente con lo anterior, se acuerda librar boleta al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, intimándolo para que comparezca a las once horas de la mañana (11:00 A.M.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a su intimación, a los fines de que tenga lugar el respectivo acto de exhibición. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, de la decisión de admisión de las mismas y de la presente decisión.

A tales efectos, se deja establecido que tanto el lapso de los diez (10) días de despacho así como la oportunidad fijada en líneas anteriores, tendrá lugar una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República y vencidos como sean los ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de que rige las funciones de dicho organismo.

Por otro lado, en fecha 11 de octubre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, manifestó que la sede de la Comandancia General de la Armada tiene su domicilio en el “CANES” C.L.M., Estado Vargas (Folio 259), en virtud de ello, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que gestione la prueba de informes admitida en dicha decisión. Líbrese oficio y despacho, anexándole las copias certificadas ordenadas. Se concede como termino de la distancia un (1) día para la ida y un día para la vuelta.

Finalmente, notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

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