Decisión nº PJ0052010000008 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veintiseis de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2007-0000186

PARTE DEMANDANTE: A.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.062 y domiciliado en la Calle Cardón Grande, Casa Nº 03 de la Urbanización La C.d.S.P.C., de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: ABG. A.M.M., P.P.C., A.K.M.P., E.P.C. e I.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.943, 37.639, 128.775, 117.886 y 30.943 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A..”, domiciliada en la Avenida Ollarvides con Calle Dabajuro, Centro Comercial Manaure, Local 8, Planta Alta del sector Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: C.B., O.M.M., F.V.M.A., A.A.D.P., G.J.M.P., G.N.Q. Y G.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.652, 90.164, 108.612, 95.569, 101.766, 52.872 Y 104.279, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE Y PAGOS DE DAÑO MORAL POR ACCIDENTE LABORAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE NEGATIVA DE PERENCIÒN.

ANTESEDENTES

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano A.J.R.A., identificado en autos, debidamente asistido por el abogado P.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.639, en fecha 21 de octubre de 2.007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en contra de la Empresa “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., por PAGO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE Y PAGOS DE DAÑO MORAL POR ACCIDENTE LABORAL.

Luego de ordenado la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial, para su distribución entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral en virtud de la culminación de la fase inicial en los juzgados de Sustanciación mediación y ejecución; correspondiéndole la etapa de juzgamiento a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 20 de Junio de 2008, se admitieron las pruebas, ordenadose el nombramiento de experto y solicitud de informe, pruebas estas promovidas por las partes y admitidas por este tribunal, consecuencialmente este juzgado en aras de tener el cúmulo probatorio completo a realizado todas las actuaciones necesarias en tiempo veraz y oportuno para ratificar oficios y nombrar expertos que en algunas de las especialidades la notificación es devuelta por la imposibilidad del alguacil para notificarlo, lo cual no ha permitido hasta la presente fecha a este tribunal llevar a cabo la audiencia Oral Publica y Contradictoria.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Así También en fecha 10 de Julio del año 2009 y 15 de Diciembre de 2009, presenta escrito la Abogada G.A.L. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.279, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, diligencia constante de UN (01) Folio útil y escrito contentivo de tres folios útiles, mediante la cual solicita la perención de la instancia por cuanto la ultima actuación de la parte demandante había sido realizada por cuanto la última diligencia realizada por las partes es el 04 de Julio del año 2008.

MOTIVA

Este juzgado en fecha 16 de Julio de 2009, dicta auto A tal fin este tribunal explano varias disquisiciones en relación al experto medico ocupacional que ameritaba solicitar información sobre la asistencia o no a su consultorio para lo cual se ordeno librar el oficio respectivo y una vez constaran las resultas de ese oficio el tribunal se pronunciaría sobre lo solicitado en la diligencia ya especificada, siendo recibida resultas en fecha 12 de Marzo del año 2010, constatándose en el mismo que el ciudadano A.J.R.A., identificado en autos, se presento al consultorio en fecha Miércoles 05 de Agosto 2009, constatándose evidentemente que la actuación procesal como era la de acudir al consultorio estaba cuando había transcurrido un año, supuestamente el asunto habría perimido en la instancia tal y como lo consagra la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 201 que reza lo siguiente :

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Efectivamente la perención de la instancia se extingue de pleno derecho si por el transcurso de un año la parte no a realizado ninguna actividad; diligencia esta que fue ampliada por la jurisprudencia toda vez que en el viejo régimen procesal esta actividad era únicamente la procesal y como tal debiera existir en el expediente, la sala de Casación Social asentado criterio en cuanto a la actividad extra procesal , como es la solicitud del expediente a través de la unidad de recepción y distribución de documentos y la unidad de archivo; es decir que el m.T. ha explanado el alcance de tal enunciado normativo el lapso para que opere la perención de la instancia puede ser interrumpido mediante la exteriorización de un hecho o acto proveniente de las partes, incluso extra procesal, capaz de evidenciar de forma cierta e inequívoca su interés en preservar la acción. Así lo señala lo reitera en la Sentencia de la Sala Social con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia de Porra, de fecha 08 de Abril de 2008. Expediente AA60-S-2007-001177, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana I.C.M.F. contra las sociedades mercantiles EDITORIAL LOS BARROSOS PETROGUÍA, C.A.

OMISIS: “…Sobre el alcance de tal enunciado normativo ha establecido esta Sala, que el lapso para que opere la perención de la instancia puede ser interrumpido mediante la exteriorización de un hecho o acto proveniente de las partes, incluso extra procesal, capaz de evidenciar de forma cierta e inequívoca su interés en preservar la acción, pudiendo consistir tal actividad en requerir el expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos o ante el Archivo Sede (vgr. sentencias números 118 del 15 de marzo de 2005 y 197 del 13 de febrero de 2007, entre otras).

En el presente caso, cursa en autos copia certificada del libro de préstamo de expedientes de los Juzgados Superiores del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende que ciertamente las partes habrían solicitado el expediente ante el archivo sede, los días 14 y 21 de marzo; 25 de mayo; 14 y 22 de junio; 4 y 12 de julio; 1º de agosto y 29 de noviembre de 2006; con lo cual queda de manifiesto el interés de los sujetos procesales en las resultas de este juicio…..”

En el caso bajo estudio este tribunal en fecha 16 de Marzo del presente año, dictó auto mediante el cual se ordena oficiar a la Coordinación Judicial a los fines de solicitar Copias Certificadas del Libro de Préstamos de Expedientes, llevado en el archivo sede de este Circuito, desde el día Cuatro (04) de J.d.D.M.O. (2008) hasta el Cuatro (04) de J.d.D.M.N. (2009). Siendo recibido y agregado a las actas procesales en fecha 26 del mismo mes y año del cual se desprende en efecto, que se produjeron en las siguientes oportunidades las siguientes actuaciones:

  1. ) Folio 188 de fecha 02 de Septiembre de 2008, por el abogado P.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante 2.) Folio 160 de Fecha 20 de Octubre de 2008, por el abogado P.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, 3.) Folio 160 de Fecha 20 de Octubre de 2008 por el abogado P.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, 4.) Folio 174 de Fecha 28 de Octubre de 2008 por la parte demandante ARMANDO RIERA, 5.) Folio 188 de Fecha 20 de Octubre de 2008 por el demandante y Folio 119 de Fecha 27 de Noviembre de 2008 por la parte demandante ARMANDO RIERA. 6.) Folio 068 de Fecha 20 de Abril de 2009 por el abogado P.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. 7.) Folio 070 de Fecha 21 de Abril de 2009 por el abogado P.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. 8.) Folio 072 de Fecha 22 de Abril de 2009 por el abogado P.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. 9.) Folio 109 de Fecha 18 de Mayo de 2009 por el abogado P.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

En tal sentido, ante la comprobada actividad desplegada es criterio de este Ttribunal, que la institución de perención puede ser interrumpida con la actividad desplegada por las partes no solamente con actividades procesales sino con actividades extra procesales, en virtud que la misma demuestra el interés de la parte en el asunto que inicialmente fue el quien activo el órgano jurisdiccional en búsqueda de una pretensión, y este juzgado siguiendo el criterio de M.T. de la Republica a través de la Sala Social y en resguardo del derecho a la defensa, debido proceso como es garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en este sentido, revisadas como han sido las actas y todas las actuaciones procésales y extra procesales referidas al presente expediente se evidencia el interés de la parte, por lo que esta sentenciadora declara improcedente la solicitud por la parte demandada de declaratoria de perención de la instancia en la presente demanda incoada por el ciudadano A.J.R.A. en contra de la empresa “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A..” plenamente identificados en autos, todo en virtud de los artículos 26, 49, ordinal 1,253, 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el criterio jurisprudencial especificado UP-SUPRA. Tal y como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la acción que por PAGO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y PAGO DE DAñO MORAL, tiene incoado el ciudadano A.J.R.A., ya identificado, en contra de la Empresa “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A..”, antes identificada. Así se decide.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Así se Decide.

Igualmente se deja constancia que las partes pueden ejercer el recurso que a bien consideren convenientes dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a partir de la presente publicación.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Veintiséis 26 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

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