Decisión nº 2170-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, Diecinueve (19) de Junio de 2006

Causa No. 6CS-670-05 Decisión No. 2170 -06

Se dio entrada a escrito contentivo suscrito por el Abogado A.R., con el carácter de DEFENSOR VIGESIMO SEPTIMO PENAL ORDINARIO, actuando como Defensor del ciudadano HENDRYD J.C., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.751.078, en la cual solicita que de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional, y siguiendo con el procedimiento HABEAS DATA, se ordene la eliminación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la requisitoria por no existir ningún expediente en el país en el cual este incurso como imputado su defendido por lo cual requiere: en primer lugar se oficie al Ministerio Público del Estado Zulia para que se sirva de informar a este Juzgado si existe algún expediente en el cual este individualizado dicho ciudadano como Imputado; en segundo lugar, que se oficie a la Oficina de Registros Principal de Maracaibo por ser el organismo que guarda los expedientes de los tribunales extintos de esta Ciudad, con la finalidad de informar si existe algún expediente, con esa data y en el caso de ser así lo remita a este Despacho de inmediato para verificar lo expuesto en el.

Igualmente establece el Defensor que a los efectos y por estar incoado el presente procedimiento cautelar, solicita que se sirva otorgarle a su defendido, constancia de libre paso y transito con ocasión de la requisitoria, y dirigidos a todas las autoridades competentes a quienes pueda interesar, con la finalidad de evitarle un eventual, ilegal e indebido arresto, constancia que solicita tenga vigencia hasta la total culminación del presente procedimiento amparador. Indica que se sirva de tomar dicha solicitud como medida precautelar ya que existe el “fomus bonis iure” del derecho que se reclama como lo son los delitos que se enuncian en la requisitota, a saber, homicidio culposo y lesiones graves, los cuales según establece evidentemente estarían prescrito de ser cierta la imputación, y por el otro lado existe el riesgo inminente en contra de su derecho de libertad (periculum in mora) de ser detenido injustamente por algo que no tiene reparo alguno.

Este Juzgado para decidir observa:

En fecha 01 de Junio del presente año se dicto decisión 2019-06, en la cual se ordeno notificar al solicitante para que corrija los defectos de su solicitud de HABEAS DATA, dandole el lapso de de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación , so pena de ser declara inadmisible por evidenciase del mismo dicho escrito carece de lo requisitos ,a saber, de los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Con esa misma fecha se libraron las correspondientes notificaciones , con fecha 13 de Junio se recibió escrito del ciudadano defensor solicitando copia simple de lo resuelto,

Ahora bien el artículo 19.- Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible (subrayado nuestro).

Ahora bien se evidencia del análisis efectuada que dicho escrito carecía de lo requisitos contenidos en el artículo ut-supra señalado,.y transcurrido el lapso indicado sin que se haya dado cumplimento con lo dispuesto en el articulo 19 ejusdem que rigen la formalidades que debe contener la mencionada solicitud de HABEAS DATA , se declara INADMISIBLE, Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE ACCIÓN DE HABEAS DATA SOLICTADA A FAVOR DE HENDRYD J.C., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.751.078, solicitándolo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional por carecer dicha solicitud de los requisitos anteriormente especificados y no haber dado cumplimiento de su corrección dentro del lapso de las 48 horas establecidos en el articulo 19 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y Notifíquese Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.T.G.

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el No, 2170-06, y se notifico bajo oficio 2270-06. Se compulso copia de archivo y se remite

LA SECRETARIA,

ABG. M.T.G.

VAB/ VANDERLELLA

Causa: 6C-S-670-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR