Decisión nº 169 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía Dos (02) de M. de dos mil cinco (2005).

194° y 146°

ASUNTO N°: WP11-R-2005-000043

I

I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° v-4.564.487

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DARYELIS J.T., abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.751

DEMANDADA: SERVISERCA, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 13, tomo 18-A, de fecha 28 de mayo de 1992, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.386.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

II

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2.005), por la parte demandada, interpuesta por el Profesional del Derecho M.C.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVISERCA, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de enero de dos mil cinco (2005), la cual declaró CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano A.R., contra la empresa SERVISERCA, C.A.

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco (2005).

En fecha siete (07) de abril de dos mil cinco (2.005), se dictó auto acordando fijar para el día veintisiete (27) de abril del año en curso, a las once de la mañana (11:00 a.m.) la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó en esa misma fecha, constituido el Tribunal se dió inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la secretaria, Abogada G.L., que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte apelante, encontrándose presente, en dicho acto, solo la parte accionante con su respectiva representante legal.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil cinco (2005) por el profesional del derecho M.C., apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión de fecha doce (12) de enero del año dos mil cinco (2005), mediante la cual el Tribunal A-Quo, declara CON LUGAR la acción y condena a la empresa SERVISERCA, C.A., a pagar al ciudadano A.R., por concepto de sus Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 60 CÉNTIMOS. (4.930.920,60).

SEGUNDO

Por cuanto las prestaciones sociales del trabajador, generan intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa demandada, a cancelar los intereses generados por las prestaciones sociales del trabajador accionante, para lo cual, se ordena al experto contable que a tal efecto se designe, calcule y determine la cantidad a pagar por este concepto, en el entendido, que solamente deberá tomar en cuenta para éste calculo las cantidades siguientes: Bs. 3.750.102,40 por concepto de Antigüedad, Bs. 46.876,28,por Diferencia de Antigüedad; Bs.1.480.500,00 por antigüedad viejo régimen; Bs.1.270.500,30, por Bono de Transferencia, cantidades estas que ascienden a la suma de Bs.5.067.478,98.

TERCERO

Se ordena la Indexación Salarial, de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la presente demanda en fecha 11/07/2.001 y hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión. A los fines de que el presente fallo sea lo más apegado a las normas constitucionales y legales que informan al derecho del trabajo, se ha de designar un único Experto Contable, que determine las cantidades a pagar por concepto de Indexación Salarial, y de Intereses de prestaciones.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Dos (02) días del mes de M. deD.M.C. (2.005), Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZA.

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA

ABG. G.L.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. G.L..

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Exp. Nº: WP11-R-2005-000043 (10.818)

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