Decisión de Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio

PARTE ACTORA: A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.028.258.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.L.D. y OTROS abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.620.-

PARTE DEMANDADA: UNILEVER ANDINA S.A., empresa Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de Septiembre de 1994, bajo el N° 1, Tomo 15-A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.H., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.833.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Expediente Nº: AC22-R-2005-000758 (3170-T)

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano A.R. contra Unilever Andina.-

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 10 de enero de 2007, se dejó constancia que al quinto (5to) día hábil siguiente, se fijaría por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

Posteriormente, en fecha 17 de enero de 2007, mediante auto se fijó para el día 01 de marzo de 2007, oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día 01 de marzo de 2007, pasa este Juzgado Superior a reproducir y publicar el fallo en los siguientes términos:

Alegó el actor que comenzó a prestar sus servicios personales en fecha 27 de julio de 1987, desempeñando el cargo de Gerente de Alimentos y paralelamente de Vendedor, en la empresa DIVERSEYLEVER, C. A., que se fusiona con UNILEVER ANDINA S.A., desde el 30 de abril de 2000, de lo cual se evidencia una sustitución de patrono; que el salario devengado era mixto compuesto por una parte de salario fijo de Bs. 1.472.900,00 mensuales y un salario variable integrado por comisiones sobre ventas, viáticos (gastos de representación) y asignación de vehículos; que en fecha 22 de agosto de 2001, se presentó a las oficinas de la demandada con sede en Caracas, para presentar un reposo médico que le habían expedido desde el 21 de agosto de 2001 hasta el 11 de septiembre de 2001, por presentar ruptura tendón supraespinoso del hombro izquierdo y bursitis crónica, que ameritaba operación quirúrgica, siendo obligado bajo constreñimiento a firmar una carta de renuncia, lo cual puede encajarse dentro las causas de retiro justificado prevista en el literal “f” del artículo 103 de la LOT; que el 27 de agosto de 2001 el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, procedió a certificarle la incapacidad desde el 22 de agosto de 2001 al 11 de septiembre 2001; y que es por estas razones que consideraba que debían pagarle sus prestaciones y lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; que su salario era mixto y que en la parte variable le habían asignado para gastos de vehículo la cantidad de Bs. 1.095.916,00 anuales, pagaderos en 12 meses del año a razón de Bs. 91.362.33 mensuales, que no fue considerado como parte del salario para el pago de antigüedad, vacaciones cumplidas, bono vacacional, utilidades e intereses sus prestaciones sociales, que no le pagaron los días domingos y feriados que se generan con ocasión de la parte variable del sueldo por las comisiones, y que los mismos tampoco fueron considerados como parte del salario para el pago de sus prestaciones, que también se le pagaba los viáticos mensualmente y los mismos debían tomarse en cuenta para el cálculo de sus prestaciones; que se le adeuda el pago de la indemnización por paro forzoso, que para el 18-06-1997, tenía un tiempo de servicio de 9 años, 10 meses y 21 días y desde el 19-06-1997 a la fecha de terminación de la relación laboral tenía un tiempo de servicio de 4 años, 2 mes y 4 días, para un tiempo total de servicios de 14 años y 25 días, por lo que demanda el pago de 3 meses de preaviso, la antigüedad desde el 19-06-1997, a razón de 5 días por mes, vacaciones y bono vacacional fraccionado en base a tres (3) meses; la antigüedad y compensación por transferencia por no haberse considerado los montos de días feriados y viáticos; las vacaciones correspondientes al periodo 2000-2001 y las fraccionadas; la diferencia de las vacaciones y el bono vacacional por no haberse considerado los montos de días feriados, viáticos y asignación por vehículo, diferencia por días feriados y viáticos al 27 de Julio de 2000 y la diferencia por días feriados; que es por estas razones que demanda a UNILEVER ANDINA S.A., para que pague o sea condenada a pagar la cantidad de Bs. 216.701.125,94 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más los intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y corrección monetaria.-

Por su parte la demandada al dar contestación a la demanda admitió la relación de trabajo que existió entre las partes, así como las fechas de inicio y terminación de la misma; alegando que el actor renuncio voluntariamente al cargo como Gerente en el Departamento de ventas, no como vendedor como erradamente lo señala el actor en su libelo, alega que el actor devengaba un sueldo mensual fijo de Bs. 1.472.900,00, vale decir, 49.096,66 por día; negó que debiera incluir en el salario base la asignación por vehículo y los viáticos por gastos de representación, por cuanto los mismos le habían sido reintegrados en las oportunidades en que iban ocurriendo dichos gastos y fueran debidamente relacionados, negó la procedencia del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; alegó que por cuanto el accionante ejercía el cargo de Gerente en el departamento de ventas que lo califica, era un empleado de dirección y por lo tanto esta excluido del beneficio de la estabilidad laboral, negó que se le debiera al actor los concepto de domingos y feriados, por cuanto los mismos fueron pagados e incorporados al salario con un salario superior al básico, que le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional con un salario diario de Bs. 74.115,63 que incluye Bs. 49.096,66 de salario básico diario mas Bs. 25.018,97 por incidencia de domingos y días feriados, bonificaciones, alícuotas de utilidades y bono vacacional y comisiones (2,50 del monto de ganancias brutas en su zona y 10% de su sueldo anual), negó a procedencia de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado por cuanto el actor renuncio y por tanto no genero preaviso (Art. 104 de la LOT); no procede diferencia en el calculo de la prestación de antigüedad y compensación por transferencia al 18-06-1997, ya que las mismas fueron calculadas en base a el salario normal devengado por el actor en esa fecha por mandato del Art. 666 de la LOT; en cuanto a las supuestas diferencias en el calculo de intereses, vacaciones cumplidas, bono vacacional y asignación de vehículos negó la improcedencia de las mismas, ya que fueron canceladas al momento de liquidarles sus prestaciones sociales.-

El a-quo, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005, declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano A.R. contra la sociedad mercantil Unilever Andina, S.A., por considerar que la relación laboral termino por renuncia voluntaria del actor; que los conceptos de asignación por vehículo y gastos de representación no tienen carácter salarial y que a demás el accionante no probó haber laborado días sábados, domingos y feriados.-

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante señaló que el presente asunto trataba sobre la reclamación de diferencias de prestaciones sociales; que su representado devengaba un salario mixto, por cuanto tenía una parte fija y una variable compuesta por las comisiones y que también recibía una cantidades anuales fijas por concepto de vehículo; que el a-quo no consideró tales conceptos como salario y en consecuencia declaró sin lugar la demanda, toda vez que, aún cuando la demandada indicó que si había pagado comisiones, el a-quo estableció que conforme a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que trata de las reclamaciones por sábados, domingos y feriados, su representado no demostró haber laborado tales días y en consecuencia declaró improcedente dicha reclamación, lo cual consideraba que quizá fue un error en que incurrió la recurrida, ya que reclamaron las comisiones no por haberlas laborado si no por cuanto se le pagaron; que los sábados, domingos y feriados también tienen incidencia en el salario; que así mismo indicaron que su mandante fue constreñido a firmar la carta de renuncia, y para demostrarlo trajeron unos testigos que fueron desechados, con lo que no están de acuerdo; que consideran que se demostró que el actor fue constreñido a renunciar; que el mismo día se amparó; que se encontraba de reposo; que si le pagaron sus prestaciones sociales, pero que hay recibos donde se evidencia el pago de los sábados, domingos y feriados.-

Vista la forma como la parte actora apelante circunscribió su apelación ante esta Alzada y conforme lo peticionado en el libelo, en concordancia, con lo señalado por la demandada en su contestación, corresponde primeramente determinar si la relación laboral terminó por renuncia voluntaria o no, y en segundo lugar si procede o no el pago de las diferencias por concepto de asignación de vehiculo, gastos de representación, pago de la parte variable del salario por los sábados, domingos y días feriados con sus respectivas incidencias, así como lo relativo a 11 días de vacaciones cumplidas, fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, preaviso, daños y perjuicios, intereses sobre prestaciones sociales, mora, y corrección monetaria.

Este sentenciador pasa ahora analizar las probanzas aportadas a los autos por las partes en el presente juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Conjuntamente con el libelo:

Riela a los folios 18 al 20 del expediente, marcados “B” y “C” en originales de informes médicos expedidos por la médica radiólogo M.T.G., del Hospital Central de Maracay Asociación para el Diagnóstico en Medicina (ASODIAM) y por el Centro Médico Maracay, C.A., de fechas 15/08/2001 y 21/08/2001, no siendo ratificado el contenido y la firma de los referidos informes, se desechan por no reunir los extremos establecidos en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

Riela al folio 21 del expediente, marcada “D”, original de carta de renuncia, de fecha 22 de agosto de 2001, dirigida por el actor a la empresa demandada, la cual también fue consignada por la demandada conjuntamente con su escrito de contestación, razón por la que se le concede valor probatorio; desprendiéndose de ella la decisión del actor de renunciar al cargo de Gerente de Alimentos, en el Departamento de Ventas de la demandada, desde el 27/07/1987. Así se establece.-

Riela al folio 22 del expediente, marcado “E” en original certificado de incapacidad expedida por el Instituto Venezolano del Seguro Social de fecha 27/08/2001, del cual se desprende que al actor se le concedió reposo médico, desde el 22 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2001, es decir, veintiún (21) días, no siendo impugnada, esta Alzada le otorga valoración por tratarse de una documental publico administrativa. Así se establece.-

Riela al folio 23 marcada “F” en original recibo de pago de liquidaciones de prestaciones sociales, que también fue consignada con el escrito de contestación de la demanda en original por la accionada, por lo que esta Alzada le otorga valor probatorio; de ella se desprende que el actor recibió el pago de Bs. 1.080.126,70 por 22 días de Sueldo; Bs. 366.735,00 por Bonificación Cumplimiento de Ventas; Bs. 12.487.497,65 por Prestación de Antigüedad; Bs. 816.041,95 por 11 días de Vacaciones Individuales; Bs. 2.967.425,40 por 40 días de Bono Vacacional; Bs. 3.068.424,25 por Utilidades; Bs. 12.252.565,00 por Artículo 666; Bs. 563.012,05 por Vacaciones Domingos y Feriados; Bs. 1.301.086,25 por Utilidades Domingos y Feriados; Bs. 3.340.637,05 por Domingos y Feriados; Bs. 27.340,75 por Intereses sobre Prestaciones Sociales. Así se establece.-

En el lapso probatorio:

Promovió el merito favorable de los autos y el beneficio de la comunidad de la prueba, al respecto, reitera este Juzgador el criterio doctrinal sentado en la sentencia Nº 460 proferido por la Sala de Casación Social en fecha 10-07-2003, y ratificado en fallos sucesivos como el Nº 829 de fecha 17-02-2004 de la misma Sala, en cuanto a que los mismos no constituyen un medio de prueba válido de los estipulados por ley, sino que forma parte del principio de comunidad de las pruebas o principio de adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte y el cual se analizara en los términos contenidos en el presente fallo. Así se establece.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos O.C., V.C. y F.P., de los cuales solamente comparecieron los ciudadanos O.C. y V.C..

En cuanto a la declaración del ciudadano O.C. (F-143 al Vto. 144) el mismo se desecha por cuanto el testigo pudiera estar parcializado, siendo que en consecuencia sus dichos no merecen fe, ello debido a que el deponente en las repreguntas formuladas afirmó que también esta demandando a la empresa accionada el pago de sus prestaciones sociales y que mantenía relaciones comerciales con el actor eventualmente. Así se establece.-

En cuanto a la declaración del ciudadano V.C. (F-152 al 153) el mismo se desecha por cuanto el testigo pudiera estar parcializado, siendo que en consecuencia sus dichos no merecen fe, ello debido que al ser repreguntado señaló que se encuentra en proceso de cobro de sus prestaciones sociales a la empresa accionada, en virtud de que fue despedido injustificadamente y tenía relaciones comerciales con el actor. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Conjuntamente con el escrito de contestación de la demanda:

Consignó a los folios 81 y 82 documentales marcadas “A” y “B las cuales ya fueron valoradas supra. Así se establece.-

En el lapso probatorio:

Promovió a los folios 95 al 105, marcada “A” en originales legajos de reportes de gastos a nombre del actor, correspondientes a los meses de mayo, junio y agosto de 2001, que al no ser impugnados por la parte a quien se les opone, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; de los cuales se desprenden los pagos efectuados por la demandada al actor por gastos de vehículo, telefonía celular, alimentos y gastos fijos de alimento. Así se establece.-

Promovió a los folios 106 al 138, marcados “B” y “C” en originales legajos de recibos de pagos de anticipo de prestaciones sociales con sus respectivas solicitudes y recibos de pago de intereses de prestaciones sociales, que al no ser impugnados por la parte a quien se les opone, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; de los cuales se desprende los pagos efectuados por la demandada al actor por concepto de anticipo de prestaciones sociales y los intereses generados por dicho concepto. Así se establece.-

Promovió al folio 139 marcada “D” en original documento firmado por el actor, que al no ser impugnados por la parte a quien se les opone, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; del cual se desprende que la empresa demandada dio cumplimiento a lo pautado en los artículo 668 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo al corte de cuenta. Así se establece.-

Consideraciones para decidir:

Por lo que respecta a la manera como terminó la relación de trabajo se observa que la demandada trajo a los autos, carta de renuncia, de fecha 22 de agosto de 2001, la cual también fue consignada por el actor, a la que se le concedió valor probatorio, siendo que de la misma se desprende la decisión del actor de renunciar al cargo de Gerente de Alimentos, desempeñado desde el 27/07/1987, por lo que al no haberse probado que la misma fue hecha bajo violación del consentimiento que implicase vulneración a la voluntad del firmante, es forzoso concluir que la relación termino por renuncia voluntaria del actor. Así se establece.-

Así mismo y como consecuencia de lo anterior, forzoso será igualmente señalar la improcedencia de la reclamación por despido injustificado, así como lo relativo a la aplicación del lapso que por preaviso se prevé en el articulo 104 de Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto al no ser despedido el actor, sino haber renunciado voluntariamente, y gozar de estabilidad relativa, no corresponde al aplicación de dichas normativas. Así se establece.-

Por lo que respecta a los daños y perjuicios con ocasión de no poder cobrar el beneficio de paro forzoso, tal reclamación es improcedente en virtud, que el actor no tiene cualidad para ejercer tal acción. Así se establece.-

En cuanto a la reclamación por asignación por vehiculo y gastos de representación y el carácter salarial de dichos conceptos, la misma igualmente es improcedente, por cuanto consta a los autos originales en legajos de reportes de gastos a nombre del actor, correspondientes a los meses de mayo, junio y agosto de 2001, que al no ser impugnados por la parte a quien se les opone, esta Alzada les otorgo valor probatorio, de los cuales se desprenden los pagos efectuados por la demandada al actor por gastos de vehículo, telefonía celular, alimentos y gastos fijos de alimento, cuya finalidad implica un reembolso, de la empresa, al trabajador por los gastos realizados por este en el cumplimiento de su labor, cónsono con el cargo desempeñado por éste, y atinentes a facilitarle la realización de su actividad, por lo que se desecha el carácter salarial de los mismos, toda vez que no eran percibidos como contraprestación de los servicios prestados, ni se incorporaron definitivamente en el patrimonio del accionante. Así se establece.-

En relación a la reclamación del pago de la parte variable del salario a los sábados, domingos y días feriados con sus respectivas incidencias, así como lo relativo a 11 días de vacaciones cumplidas, fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, mora, y corrección monetaria, consta a los autos original recibo de pago de liquidaciones de prestaciones sociales, que también fue consignada con el escrito de contestación de la demanda en original por la accionada, al cual se le otorgo valor probatorio, donde se desprende que el actor recibió el pago de Bs. 1.080.126,70 por 22 días de Sueldo; Bs. 366.735,00 por Bonificación Cumplimiento de Ventas(comisiones); Bs. 12.487.497,65 por Prestación de Antigüedad; Bs. 816.041,95 por 11 días de Vacaciones Individuales; Bs. 2.967.425,40 por 40 días de Bono Vacacional Bs. 3.068.424,25 por Utilidades; Bs. 12.252.565,00 por Artículo 666; Bs. 563.012,05 por Vacaciones Domingos y Feriados; Bs. 1.301.086,25 por Utilidades Domingos y Feriados; Bs. 3.340.637,05 por Domingos y Feriados; Bs. 27.340,75 por Intereses sobre Prestaciones Sociales, es decir, los conceptos demandados por el actor, cumpliendo así la demandada con su carga procesal, no obstante, si el accionante consideraba que le correspondía unas cantidades mayores, debió demostrar tales extremos lo cual no hizo, resultando forzoso para este Juzgador declarar la improcedencia de dichas reclamaciones. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.R. contra Unilever Andina. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, ni por el fondo ni por el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

Abg. YRMA ROMERO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/YR/mecs/clvg

Exp. N°: AC22-R-2005-000758 (3170-T)

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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