Decisión nº 446 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoColocar A Órdenes De La O.N.A. Vehículo

1E446-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de marzo de 2009.

198° y 150°

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa se decretó el comiso del vehículo de las siguientes características: Clase: camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Modelo: Grand Vitara; Año 2004; Color: Plata; Placa: IAK67H; Marca Chevrolet; Serial de motor; 04V330594; Serial de carrocería 82NCJ13C04V330594, conforme a sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guadualito, de fecha 13 de junio de 2008, en contra del penado A.C.V., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 26.231.861, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal observa:

Que el artículo 66 eiusdem, en cuanto a los bienes objeto confiscados señala lo siguiente:

Artículo 66. Artículo 66 Bienes Asegurados, Incautados y confiscados Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignarán recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley.

Igualmente se observa, que mediante decreto N° 4.220, publicado en Gaceta Oficial N° 38.363, de fecha 23 de enero de 2006, se creó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Es por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Oficiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de informarle que el vehículo objeto de comiso queda a su disposición; debiendo anexarse copia certificada de la sentencia. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Páez de Guasdualito, Estado Apure, sobre el destino del vehículo, y que el mismo no podrá ser objeto de remate, ni de ningún acto de disposición. Tercero: Oficiar a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, con relación a lo acordado en este auto, para que haga entrega de dicho vehículo a la Oficina Nacional Antidrogas (0NA). Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. N.M.R.R..

La Secretaria,

Abg. M.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Abg. M.A..

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