Decisión nº 254-05 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2005

195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 254-05 CAUSA N° 5E-029-04.

Vista la solicitud que antecede, emanada del Lcdo. E.Z., Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, donde solicita PERMISO DE TRASLADARSE al penado A.D.V.R., al I Festival de Canto y Declamación Homenaje “Miguel Ordóñez” a realizarse en el Teatro Niños Cantores ubicado en la Urbanización La Paz entre los días Lunes (30) y Martes (31) de M.d.P. año en Horario de 1:00PM a 7:00PM.

Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes: Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Corresponde al Tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.” Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

En consecuencia, conoce de: …/…

1. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de Establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control …

.(Subrayado del Tribunal)

Asimismo, de acuerdo al articulo 486, donde indica que el tribunal de ejecución velara por el régimen adecuado de los internado Judiciales, y de los centro de cumplimiento de pena…/…

Asimismo, a los fines de control y vigilancia de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta a los folio (27 al 30) de la presente Causa, Resolución N° 482-04 de fecha 26-11-2004, dictada por este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Concedió el Permiso de Traslado al Penado A.D.V.R., al Festival Nacional de Música Venezolana en Guatire Estado Miranda al y al Festival Nacional de Gaita en el Internado Judicial de Duaca Estado Lara.-

Asimismo, consta a los folios (39 al 42) de la presente causa, Resolución N° 64-05 de fecha 03-03-05, dictada por este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le Concedió el Permiso de Traslado al Penado de auto, al Acto Cultural a efectuarse en el Gran Salón del Hotel el Paseo.

Igualmente, consta a los folios (47 al 51) de la presente causa, Resolución N° 77-05 de fecha 09-03-05, dictada por este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le Concedió el Permiso de Traslado al Penado de auto, al Acto Cultural de la Celebración del Día de la Mujer a realizarse en el Club Lago La S.d.C..

De igual forma consta a los folios (56) de la presente causa, Resolución No 125-05, de fecha 29-03-05, dictada por este Tribunal mediante la cual Concedió Permiso de Traslado al Festival Regional de Música Venezolana a realizarse entre los días 04, 05 y 06 de Abril del 2005 en el teatro “Orlando Araujo”, ubicado en la calle Arzo.M., diagonal a la Plaza Zamora, Barinas Estado Barinas.

Asimismo, consta a los folios (67 al 72) de la presente causa, Resolución No 254-05, de fecha 16-05-05, dictada por este Tribunal mediante la cual Concedió Permiso de Traslado al penado A.D.V.R., a la Feria Artesanal Homenaje a “Maria Campo” a realizarse Colegio de Ingenieros del Estado Zulia ubicado Diagonal al Hotel del Lago Sector La Virginia entre los días 17 y 18 de Mayo del 2005.

Consta al folio (73) de la presente causa, comunicación de fecha 22-05-05, realizado por el Director Lic. EZEQUIEL CEDEÑO, en su carácter de Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde solicita PERMISO DE TRASLADARSE al penado A.D.V.R., al I Festival de Canto y Declamación Homenaje “Miguel Ordóñez” a realizarse en el Teatro Niños Cantores ubicado en la Urbanización La Paz entre los días Lunes (30) y Martes (31) de M.d.P. año en Horario de 1:00PM a 7:00PM.

SEGUNDO

FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por el Lic. EZEQUIEL CEDEÑO, en su carácter de Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, luego del análisis, dicha solicitud que interpusiera el referido Director del Centro Carcelario, sobre el permiso de traslado al referido Festival, esta Juzgadora Considera viable y oportuno en cuanto a derecho se refiere para incentivar y enaltecer la Cultura, como parte de su proceso de resocialización que tiene como objetivo fundamental el régimen penitenciario establecido e indicado en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Asimismo, la referida Ley Penitenciaria prevé en el artículo 26 que las autoridades penitenciaria garantizará las condiciones de la para el desarrollo y realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades de Música, de igual forma, Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone en el artículo 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciaria que asegure la rehabilitación del interno o interna.

Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva.

Por otro lado, el Doctor A.B. señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…”. Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle a la hoy penada la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad.

Ahora bien, al penado hay que hacerle saber, que el sistema penitenciario, no estar para destruir, sino para garantizar DERECHOS FUNDAMENTALES, a través de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y interna, y el respeto a sus derechos humanos, que han sido previsto por el legislador, que sienta, que su internación en ese recinto carcelario, obedece a la trasgresión del delito cometido, y su correspondiente pena, que solo la privación de libertad tal como sucede en los actuales momento con ella, hasta que cumpla la mitad de la pena, para que pueda optar a los beneficios de cumplimiento de la pena establecido por la ley. De igual manera, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho AUTORIZAR EL PERMISO DE TRASLADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, ARTICULO 25 del Reglamento de la Ley de régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al penado: A.D.V.R., CON LAS EXTREMAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EL CASO AMERITE PARA EL permiso transitorio para que sea traslado al I Festival de Canto y Declamación Homenaje “Miguel Ordóñez” a realizarse en el Teatro Niños Cantores ubicado en la Urbanización La Paz entre los días Lunes (30) y Martes (31) de M.d.P. año en Horario de 1:00PM a 7:00PM. Y ASÍ SE DECLARA

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