Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _________________.-

AÑOS: 197° y 148°

Expediente: 17.189

PARTE ACTORA: abogado J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.563, quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos.

PARTE DEMANDADA: J.P.P. y P.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números V-6.248.088 y V-6.145.501 respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de Septiembre de 2007, suscrita por el abogado J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.563, quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos la parte actora en la presente causa, por medio de la cual solicita la homologación de la transacción judicial celebrada entre las partes, este tribunal a los fines de proveer observa:

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la transacción celebrada en fecha 22 de agosto del 2007, no cumple con lo estipulado en el artículo 1.717 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:

Articulo 1.717.- Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se hayan expresado.

En el mismo orden de ideas, 4 de la Ley de Abogados cita textualmente:

Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

(Negritas del Tribunal)

Es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe(n) el(los) solicitante(s), estar representado(s) por abogado, bien por medio de mandato, o por asistencia al acto que se refiera

Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia que las partes intervinientes en un juicio, deben haber manifestado su intención de transigir en el juicio y esa manifestación debe haberse realizado mediante un poder ya sea de carácter general o especial; este Tribunal observa:

Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que de la transacción objeto de esta decisión se desprende que la misma fue celebrada por una parte por el ciudadano J.A.V.R., actuando en su propio nombre y representación parte actora y por la otra parte el ciudadano J.P.P., quien actuó en su carácter de representante legal de las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS INMOBILIARIOS TOCA C.A., INVERSIONES NELAR 26, C.A., e INVERSIONES MESA LINDA, C.A., parte demandada en la presente causa y visto igualmente que no se desprende de autos que el ciudadano J.P.P. quien actúa en la referida transacción en su propio nombre, para transigir en el presente juicio, y por cuanto el mismo no se encuentra asistido de abogado es por lo que este Tribunal se abstiene de homologar de transacción celebrada en fecha 22 de Agosto del 2007, hasta tanto no conste en actos la debida asistencia del ciudadano J.P.P.. Así se decide.-

EL JUEZ.-

L.T.L.S..-

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/LZ-08

Exp. 17.189

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