Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2009-000098

Vista la diligencia suscrita por el abogado D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ampliamente identificado en autos, mediante la cual solicita a este Juzgado se pronuncie sobre la obstrucción de la justicia y la materialización del desacato en el presente recurso de amparo constitucional, este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa:

Que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010), el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, procedió a dictar sentencia en la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional y ordenó la restitución del ciudadano A.V.F., en el local No. 400, ubicado en el pasillo Delfín, dentro del mercado denominado MERPOSUR, situado en la calle Delgredo, El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas.

Que en mediante auto de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil diez (2010), se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que practicara la notificación de la parte accionada del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por la superioridad y de no cumplir con la misma se procediera a la ejecución forzosa, so pena de incurrir en desacato.

Que mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diez (2010), el abogado D.P., en su condición de apoderado judicial de la parte agraviada retiró despacho de comisión a los fines de su materialización.

Que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diez (2010), el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió la comisión librada por este despacho y en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil diez (2010), procedió a practicar la notificación del cumplimiento voluntario (folios 322 al 326).

Que en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diez (2010), el Tribunal comisionado procedió a practicar la ejecución forzosa y procedió a restituir al ciudadano A.V.F., en el local No. 400, ubicado en el pasillo Delfín, dentro del mercado denominado MERPOSUR, situado en la calle Delgredo, El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas, tal como consta en acta cursante en los folios 331 al 335 del presente expediente, dando cumplimiento así al dispositivo de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010), emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Visto lo anterior considera quien aquí suscribe, que no existe desacato alguno, tal como lo señala el apoderado judicial de la parte accionada, abogado D.P., ya que en fecha veinticuatro (24) de agosto del presente año se procedió a restituir al ciudadano A.V.F., en el local No. 400, ubicado en el pasillo Delfín, dentro del mercado denominado MERPOSUR, situado en la calle Delgredo, El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas, cumpliéndose así el dispositivo de la decisión dictada por Tribunal Superior Quinto en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010), Y ASÍ SE ESTABLECE.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

EL SECRETARIO,

Abg. M.P.A.

En esta misma fecha, siendo las 2:41 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO

Abg. M.P.A.

Nº asunto: AP11-O-2009-000098

LEGS/MPA/marcos

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