Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

PARTE ACTORA: A.R.G.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.411.956, actuando en defensa de sus derechos e intereses.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados R.B.F. y M.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 3.124 y 12.363, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.M.M.D.P. y J.C.L.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.604.119 y 4.679.135, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: la abogada NORKA M. ZAMBRANO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.700.

EXPEDIENTE: AP71-R-2012-000595

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha 07.08.2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió las pruebas promovidas por la parte actora y negó la prueba de inspección judicial solicitada.

CAPITULO I

NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 26.10.2012, efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apelación efectuada del auto de fecha 07.08.2012, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual negó la prueba de inspección ocular promovida por la representación judicial de la parte actora.

Apelado como fue del auto de fecha 07.08.2012, mediante auto de fecha 14.08.2012, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. En ésta misma fecha se libró oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 31.10.2012, esta Alzada fijó el décimo (10º) de despacho siguiente a la presente para que las partes consignen los informes respectivos en el presente expediente.

En fecha 23.11.2012, la parte actora presentó escrito de informes.

Por auto de fecha 28.01.2013, se difirió el acto para dictar sentencia para dentro de treinta días siguientes a la fecha.

DEL ESCRITO DE INFORMES EN ESTA ALZADA

La parte actora, presentó escrito de informes exponiendo lo siguiente:

Solicita se declare con lugar la presente apelación y admita la prueba de inspección judicial promovida manifestando que es pertinente porque guarda relación con los hechos controvertido, siendo el inmueble el objeto principal de la presente causa y el mismo está siendo deteriorado, porque le están dando uso a sus áreas como taller mecánico, lo que se puede comprobar con la simple inspección del lugar.

CAPÍTULO II

DEL AUTO APELADO DE FECHA 07.08.2012

En fecha 07.08.2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto, bajo los siguientes términos:

Visto el escrito de pruebas presentado pro el abogado A.R.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.515, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte accionante en el presente juicio, este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguiente:

Respecto de las pruebas documentales a que se contraen los particulares primero, segundo y tercero del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto considera que los mismos no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes los admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva del fallo

En cuanto a la prueba de inspección ocular a que se contrae el particular Cuarto del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado pasa a formular las siguientes consideraciones:

La parte actora promueve la prueba de inspección ocular sobre el inmueble situado en la calle San E.d.P.S., Parroquia Baruta, Municipio Baruta del estado Miranda, constituido por una parcela de terreno identificada con el No. 25 y la casa quinta en ella construida, con una superficie de 930, 58mts2 cuyas demás medidas y linderos están espeficadas en certificación de gravamen que corre inserta en autos, todo a los fines de demostrar el estado de deterioro en que se encuentra el referido inmueble debido a la negativa de la parte demandada en hacer entrega material del inmueble vendido.

Ante tales alegatos observa quien suscribe que el estado en que pueda encontrarse el inmueble objeto de la inspección promovida en modo alguno no guarda relación con los hechos controvertidos y el thema decidendum, por lo que resulta una prueba manifiestamente impertinente.

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados resulta forzoso para este Juzgado declara Inadmisible la prueba de Inspección Ocular promovida. Así se precisa.

CAPITULO III

MOTIVA

Este Tribunal Superior previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, observa lo siguiente:

La presente apelación nace a consecuencia del auto dictado en fecha 07.08.2012, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, negó por no guardar relación con lo controvertido la prueba de inspección ocular promovida por la parte actora, actuando en defensa de sus derechos e intereses, ahora bien, este Tribunal a los fines de verificar si la prueba de inspección ocular es pertinente, se trae a colación el contenido del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil que establece que “…Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes…” (Cursivas y subrayado de este Tribunal); asimismo, ha sostenido el exMagistrado Cabrera Romero en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo I, lo siguiente: “…En la mayoría de los medios de prueba, el promovente, al momento de anunciarlos, debe indicar que hechos trata de probar con ellos, por lo que resulta fácil comparar lo que se pretende probar, con los hechos alegados controvertidos y por tanto, calificar o no la pertinencia o la impertinencia manifiesta. Por tratar el objeto de la prueba de afirmaciones sobre cuestiones facticas que cursan en autos (hechos alegados en la demanda y contestación), al juez le es atribuida la calificación oficiosa de la pertinencia, medie o no oposición formal, lo que decidirá en el auto de admisión o negativa de prueba, que se dicta como consecuencia de la promoción….”; igualmente, el artículo 472 de nuestra n.A.C., referido a la prueba de inspección judicial y establece lo siguiente:

…El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.

La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este capitulo.

Del artículo antes citado, considera esta Alzada que, tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso; por estos motivos debe precisarse de forma clara y de fácil comprensión cual será el objeto de la prueba, toda vez que solo de esta forma podrá el juez decidir si la misma resulta o no pertinente, de modo que la parte actora indicó el objeto de la prueba de la inspección promovida a los fines de demostrar el presunto deterioro en que se encuentra el bien inmueble, reiterándolo en el escrito de informes presentados en el término, no obstante lo anterior, se aprecia que la referida prueba de inspección judicial debe estar referida a situaciones de hecho referentes al mérito de la causa y tratándose la presente de una acción de cumplimiento de contrato de compraventa. La situación del inmueble no deriva en alguna conclusión afirmativa de los hechos alegados en el libelo, de modo que la prueba debe ser rechazada y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 07.08.2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se confirma el auto apelado.

SEGUNDO

Dadas las características de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de abril de 2014. Año 203º y 155º.

EL JUEZ,

V.J.G.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.E.R.

En la misma fecha, siendo las 12:30 pm Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº AP71-R-2012-000595.-

LA SECRETARIA TEMORAL,

ABG. M.E.R.

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