Decisión nº 301 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000449

ASUNTO : NP01-R-2010-000059

PONENTE: ABG. M.Y. ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 11 de Marzo del año en curso, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2010-000449, seguido a los Ciudadanos BRAYN JOSE COA FLORES y J.A.P. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de los ciudadanos WU FUN JEI y WU YIHE, declaró sin lugar la solicitud interpuesta, por el Abg. P.J.C.A., en su condición de defensor privado, de Diferir la Audiencia Preliminar, negando así (a criterio del recurrente) el derecho a realizar el descargo como lo consagra el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto se dio cuenta al Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; oportunamente esta Corte de Apelaciones se pronunció sobre su admisibilidad en fecha diecinueve (19) del mes y año que discurre, y pasa a resolverlos previa las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Marzo del 2010, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, precedido por el Abg. L.J.Z., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000449, seguido a los Ciudadanos BRAYN JOSE COA FLORES y J.A.P., declaró sin lugar la solicitud interpuesta, por el por el Abg. P.J.C.A., en su condición de defensor privado, argumentando su decisión bajo las consideraciones siguientes:

…Por recibido y visto el escrito suscrito por el ABG. P.C., en su carácter de defensor de confianza de los imputados suficientemente identificados a los autos, mediante el cual solicita se fije nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en virtud de que por ante el Departamento de Archivo de esta sede no se le han podido tramitar las copias requeridas por el profesional del derecho las cuales fueron acordadas de manera oportuna por este Tribunal, lo cual le ha impedido realizar su respectivo escrito de descargo tal y como los consagra el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal declara improcedente tal solicitud por cuanto, la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, no es tomada a capricho de Tribunal, sino que por el contrario es designada por la Coordinadora de Secretarias que es la encargada del manejo de la Agenda Única llevada por los Tribunales de Primera Instancia tanto de Control, como de Juicio y Ejecución de esta sede Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase…

(SIC).

II

DEL RECURSO

De esta decisión apeló el Ciudadano ABG. P.J.C.A., en su condición de Defensor Privado de los imputados B.J. COA FLORES Y J.A.P., alegando que:

…Yo, P.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.808.001, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado No. 77499, con domicilio procesal en la Av. Bolívar, Mini Centro Comercial Bolívar, Local C-10, actuando en este acto, como defensor judicial privado de los ciudadanos B.J. COA FLORES Y J.A.P. ya identificados en autos, ante usted respetuosamente ocurro para exponer: Estando dentro del lapso legal establecido en los artículos 447 Ordinales 2do, 5to, 7mo y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil para, formalmente ejerzo RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada por la Abogado L.J.Z., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en fecha Jueves 11 de Marzo del año en curso (2010) cual se evidencia en la causa No. NP01 - P - 2010 - 000449.

CAPITULO PRIMERO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 11 de Marzo de 2010, mediante Auto, inserto en el folio 20, me fue negado el derecho a realizar el descargo como lo consagra el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y violentando de una manera clara el debido Proceso contemplado en el articulo 49 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a que toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas, disponer del tiempo necesario y de los medios adecuados a los fines de ejercer el derecho a la defensa.

En fecha 16 de Marzo de 2010, fue diferida la Audiencia Preliminar, debido a que no se realizo el traslado de los imputados desde la sede de la Policía del Estado, sitio donde se encuentran recluidos, le manifesté al Ciudadano Juez que solicitaba copia del Auto donde me negó la solicitud de una nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar, ya que no había tenido oportunidad de realizar el respectivo descargo como lo consagra el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como consta en mi solicitud inserta en el expediente en comento, pero es el caso que con esta decisión se esta violando el derecho a la defensa de mis representados.

CAPITULO SEGUNDO

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

En fecha 24 de febrero de 2010, estaba chequeando las causa y fechas que se publican por el Sistema Juris, y me doy cuenta que en la causa en comento esta publicada la fecha DIECISEIS (16) de MARZO A LAS 9:00 am para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, inmediatamente interpongo una diligencia ante el Departamento de Alguacilazgo U.R.D.D, solicitando al Tribunal me sea acordada copia simple de la fase intermedia, según consta en folio 14 y 15 de la Fase Intermedia, pero es el caso que la Ciudadana Juez muy diligentemente en auto de fecha 01 de Marzo de 2010 me contesta y acuerda las copias antes solicitadas de la Fase investigativa y me incluye las copias de la Fase intermedia en el mismo auto. Pero todo esto esta ocurriendo entre el Tribunal y el POOL. En ningún momento el expediente logra llegar al Archivo Central, que es donde nosotros tenemos acceso a los expedientes. Todo ello se puede verificar en las libretas de Control que existen en el Archivo donde hacemos las respectivas solicitudes de los expedientes y la fecha en que nos hacen entrega de los mismos.

Después de tantos intentos, logre tener acceso al expediente en fecha OCHO (8) de Marzo de 2010, y fue cuando me entregaron copia simple de la Fase Intermedia. Pero es el caso Honorable Corte de Apelaciones, que después de un computo de los días restantes para: la celebración de la Audiencia Preliminar de acuerdo al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal que son hasta Cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, para interponer los descargos respectivos contemplados en los ocho ordinales del articulo en comento, se puede determinar que ese mismo día Ocho (8) de Marzo de 2010 se vencía el lapso establecido, violentando de esta forma el Derecho a La Defensa de mis representados, contemplado en el articulo 49 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a que toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas, disponer del tiempo necesario y de los medios adecuados a los fines de ejercer el derecho a la defensa. El presente recurso se fundamenta en que la decisión de Autos recurrida como punto impugnado se refiere a que el menciono Juez lo realiza entre otras cosas en los términos siguientes:

1. Mediante el cual solicita se fije nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en virtud de que por ante el Departamento de Archivo de esta sede no se le han podido tramitar las copias requeridas.

2. Las copias requeridas por el profesional del derecho fueron acordadas de manera oportuna por este Tribunal.

3. La fecha de celebración de la Audiencia Preliminar no es tomada a capricho de Tribunal, sino que por el contrario es designada por la Coordinadora de Secretarias, que es la encargada del manejo de la agenda Única.

CAPITULO TERCERO

FUNDAMENTO DEL RECURSO

Analizada y debidamente estudiado el contenido del Auto que acompaño con copia simple. Como fundamento de mi pretensión se evidencia lo siguiente:

Primero: si bien es cierto el tribunal acordó con tiempo suficiente mi solicitud de copias de la Audiencia Preliminar, hay que investigar en que fecha me fue notificado del dicho acto, ya que no existe en el expediente y el acceso a los expediente no depende directamente de nosotros ya que existen normativas que deben cumplirse, y procedimientos internos que nos dan la legitimidad y el derecho al acceso a las actas procesales.

Segundo: la solitud de una nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar, es un derecho y negarlo violaría el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, ya que solo bastaba con verificar en los libros del Archivo Central las fechas de solicitud de expedientes y entrada de los mismos al archivo por parte de los distintos Tribunales para determinar si es una Omisión por parte del quejante o es una ralla en el proceso de calidad que debe tener el circuito judicial, para dar una respuesta oportuna.

CAPITULO CUARTO

DEL DERECHO INVOCADO

El Artículo 49, de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ordinal 1 dispone que en lo que respecta a que toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas, disponer del tiempo necesario y de los medios adecuados a los fines de ejercer el derecho a la defensa. Artículos 448 y 447 Ordinal 2do, 5to, 7mo del Código Orgánico Procesal Penal Articulo 12 del Código Procesal Civil

CAPITULO QUINTO

DEL PETITORIO

Por todo los razonamientos antes expuestos, solicito a los Honorables Miembros de la CORTE DE APELACIONES, se declare con lugar el presente recurso de Apelación y en consecuencia se declare la Nulidad de la decisión de fecha 11-03-2010 y que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, respetando los lapsos previstos en el Artículo 328 de la norma adjetiva penal. . Anexo copia del Auto impugnado. Es justicia en la ciudad de Maturín, a la fecha de su presentación…

(sic)

III

MOTIVA DE ESTA ALZADA

En este estado de la decisión, previo al pronunciamiento que debería emitir esta alzada Colegiada con respecto las denuncias que constan en el escrito de impugnación inserto en esta incidencia recursiva, el cual fue interpuesto por el Abg. P.J.C.A., Defensor Privado, asumiendo la Defensa de los Imputados B.J. COA FLORES Y J.A.P., de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal., en el proceso penal contenido en el Asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000449; quienes aquí decidimos hacemos un resumen de los alegatos contenidos en el recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código orgánico Procesal Penal (En lo sucesivo COPP), lo cual haremos de la siguiente manera:

Que en fecha 11-03-2010, mediante auto cursante al folio 20, fue negado el derecho a realizar el descargo previsto en el 328 del Código Orgánico Procesal Penal, violentando el derecho de acceso a las pruebas que tiene toda persona, disponer del tiempo necesario y de los medios adecuados para ejercer la defensa, pues si bien es cierto, que el Tribunal acordó con tiempo suficiente la solicitud de copias de la Audiencia Preliminar solicitadas, debe investigarse en que fecha fue notificado de dicho auto, y siendo que no depende directamente de los abogados en ejercicio, el acceso a los asuntos, por lo que la solicitud de una nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar es un derecho, y negarlo, violaría el derecho a la defensa y el debido proceso, pues solo basta con verificar de los libros del archivo, las fechas de solicitud de expediente y entrada de los mismos al archivo, por partes de los distintos Tribunales, para determinar si es una omisión por parte del recurrente o una falla del Circuito Judicial.

PETITORIO: Que se declare la nulidad de la decisión de fecha 11-03-2010, y que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, respetándolos lapsos del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consideraciones para decidir:

Analizado el argumento recursivo presentado por el abogado P.C., revisadas las actas que conforman el asunto principal solicitado en su oportunidad y visto el auto de fecha 11-03-2010 recurrido, aprecia esta Alzada lo siguiente:

Que ciertamente pudo constatarse, que le fueron acordadas desde el día 01-03-2010, al defensor recurrente, las copias solicitadas en oportunidad anterior, para la presentación del escrito bajo las formalidades del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y que estas le fueron entregadas según oficio suscrito por el Coordinador del Archivo Judicial de este Circuito Penal en fecha 08-03-2010, lo que según el recurrente le imposibilitó presentar el escrito de descargo oportunamente, por haberse vencido ese mismo día 08-03-2010, el lapso establecido en el referido artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del referido escrito, y de allí su solicitud de diferimiento en este sentido observa esta Alzada, que la referida Audiencia Preliminar fijada para el día 16-03-2010, no se realizó, siendo diferida en esa misma oportunidad, observándose de la revisión del sistema automatizado Iuris 2000, que hasta la presente fecha no se ha realizado, y siendo en el desarrollo de esta Audiencia la oportunidad legal en la cual el Juez de Control, debe emitir opinión sobre la admisión o no del escrito de descargo que haya presentado o pueda presentar el abogado recurrente de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose realizado esta mal puede en esta oportunidad esta Alzada realizar pronunciamiento al respecto en este momento, sobre una situación que no ha ocurrido, ello en caso de negativa por extemporaneidad del escrito de descargo no presentado oportunamente. Debe agregar esta Alzada, que el defensor siempre podrá contar con los recursos previstos en la Ley, una vez que la decisión judicial le haya causado un gravamen irreparable, en menoscabo de sus derechos procesales y constitucionales, razones estas por lo que consideramos los integrantes de esta Corte de Apelaciones que no podemos conocer del recurso en relación a este alegato, por lo que sin entrar a considerar la legalidad de la continuación de esta incidencia, por las razones antes señaladas, consideramos que se hace innecesario emitir pronunciamiento alguno al respecto; por lo cual se decreta NO HA LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA DE APELACION, presentado por al abogado el Abg. P.J.C.A., Defensora Privado, en representación de los Imputados B.J. COA FLORES Y J.A.P., en contra del auto de fecha 11 de Marzo de 2010, emitida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emitiéndose los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara NO HA LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA, el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho, Abg. P.J.C.A., en representación de los Imputados B.J. COA FLORES Y J.A.P. en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-000449, en fecha 11-03-2010, en cuanto a lo relativo a la declaratoria de improcedencia de la solicitud del cambio de fecha de la Audiencia Preliminar. Se hace nugatorio el petitorio relativo a la solicitud de nulidad del referido auto.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, guárdese copia certificada y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.

La Jueza Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior (Ponente) La Jueza Superior,

M.Y. ROJAS GRAU ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENEA ALVAREZ.

DMMG/MYRG/ANV/ MGBM/Jasmín .

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