Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000287

PARTE ACTORA: Ciudadanos ARMARFER R.F.M., R.A.O. y G.L.Á., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.559.413, V-5.496.093 y V-8.070.471.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.T.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.177.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano A.T.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.377.387, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ CENTRO LA PAZ I C.A.. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 2003, bajo el Nº 70, Tomo 4-A-Tro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II

RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de diciembre de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO intentada por los ciudadanos ARMARFER R.F.M., R.A.O. y G.L.Á. contra el ciudadano A.T.G., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ CENTRO LA PAZ I C.A., identificados en el encabezado del presente fallo.

Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 10 de enero de 2008, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento breve, emplazando a la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.

Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 21 de enero de 2008, libró una compulsa de citación.

En fecha 14 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado a la parte demandada compulsa de citación con sus respectivas copias quien se negó a firmar el recibo correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por el 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue negado por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de junio de 2008.

En fecha 25 de junio de 2008, la parte actora apeló del auto de fecha 02 de junio de 2008 y este Tribunal por auto de fecha 28 de julio de 2008, negó dicha apelación en virtud de que el auto apelado no produce gravamen irreparable de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 20 de julio de 2009, la parte actora solicitó se libre compulsa de citación.

Finalmente, por auto de fecha 28 de julio de 2009, la Abogada M.C.Z., quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, instó a la parte actora a consignar en autos los fotostatos correspondientes a fines de librar nueva compulsa, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el veintiocho (28) de julio de 2009, fecha en que se instó a la parte actora a consignar en autos los fotostatos correspondientes a fines d librar nueva compulsa de citación, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de cuatro (04) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO intentada por los ciudadanos ARMARFER R.F.M., R.A.O. y G.L.Á. contra el ciudadano A.T.G., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ CENTRO LA PAZ I C.A., en virtud de haber transcurrido más de cuatro (04) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-V-2008-000287.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR