Decisión nº S1C-380-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 13 de Agosto de 2.010

200º y 151º

Solicitud penal S1C-380-10.

Vista el escrito consignado por el profesional del derecho ABG. J.C.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio, interpuesto en fecha 16-07-2010, en el cual, solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos MOLINA USCATEGUI ROZO, titular de la cedula de identidad N° 17.845.754, J.J.H., titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, J.L.B.H., titular de la cedula de identidad N° 18.543.571, A.J.S., titular de la cedula de identidad N° 17.379.585, L.E.A., titular de la cedula de identidad N° 24.697.452, J.A.A., titular de la cedula de identidad N° 15.998.923, SANCHAR M.M., titular de la cedula de identidad N° 9.872.855, J.R.F.P., titular de la cedula de identidad N° 18.693.985, A.R.C., titular de la cedula de identidad N° 7.394.568. A.J.J.C., titular de la cedula de identidad N° 18.780.314. K.G.S.L., G.M., titular de la cedula de identidad N° 27.697.057. KELLI G.S.L., JUNIO GUSTAVO UZCATEGUI Y JOSE CIRILI G.G., quienes se encuentran recluido actualmente en el Internado Judicial y en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con motivo de otro asunto penal. Dicha solicitud fue agradada al asunto penal 1C-13184-10, que igualmente se le sigue a los ciudadanos C.J.N. y A.I., titular de la cedula de identidad N° 17.608.616, y 19.250.666, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, y Agavillamiento, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 424 y 286 del Código Penal Venezolano vigente, delito perpetrado en perjuicio de ESCOBAR A.C.A., en consecuencia visto que el mismo no fue tramitado en su oportunidad legal por el titular del despacho para la época, pasa de seguida quien aquí suscribe, a desglosar el escrito del asunto 1C-13184-10, corregir su foliatura, fotocopiar las actuaciones correspondientes al mismo, para ingresarlo con numero de solicitud a saber S1C-380-10, y por ultimo a dar respuesta al mismo, conforme a lo pautado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el lapso de ley pautado en el articulo 250 numeral 3°, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La presente investigación identificada con el numero 04-F2-0410-10 (I-413.206) nomenclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, tuvo su génesis en virtud de la trascripción de Novedad de fecha 14-05-2010, a las 10:40 pm, por parte del Jefe del guardia de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Apure, quien deja constancia de recepción de llamada telefónica de parte del Funcionario Distinguido N.P., adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, informando que en uno de los calabozo de dicha Comandancia se encuentra una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando herida producidas por un arma blanca, desconociéndose mas datos al respecto.

En virtud de los señalamientos efectuados mediante dicha llamada telefónica, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dio la correspondiente Orden de Inicio a la Investigación, ordenándose en consecuencia la práctica de todas aquellas diligencias necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, ordenando la practica de diligencias urgentes y necesarias en la presente investigación., practicándose las siguientes diligencias.

El Ministerio Publico fundamenta dicha solicitud en los siguientes elementos de convicción colectados durante la investigación, a saber los siguientes:

TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 14 de Mayo de 2.010, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien deja constancia de Recepción de llamada Telefónica de parte de la funcionaria Distinguido N.P. adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, informando que en uno de los calabozos de dicha Comandancia se encuentra una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando heridas producidas por un arma blanca, desconociendo más datos al respecto…es todo”

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Mayo de 2.010, suscrita por los funcionarios actuantes Agtes. P.A., W.R. y M.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “siendo las 10:50 del día 14/05/10, se recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria policial (PBA) Dtgdo N.P., adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, informando que en uno de los calabozos de la Comandancia General de la Policía, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por un arma blanca….A tal efecto..me trasladé…a fin de verificar y constatar tal información suministrada, donde una vez presentes …logramos entrevistarnos con los funcionarios castrense Teniente Coronel (GNB) M.M., 2do Comandante de la policía del estado Apure y funcionarios policiales comisario CASANOVA J.S.G., comisario L.M.Z., jefe de Reten, Inspector AHIZER PACHECO, jefe de los Servicios Generales, Sub-Inspector SOLORZANO NAYIPE, oficial de día y sub-Inspector A.R., jefe de los servicios de reten, a quienes impuse del motivo de la comisión, manifestándonos éstos que para el momento de los hechos, funcionarios que se encuentran cumpliendo con sus labores de servicio, dentro de las instalaciones de los calabozos, detectaron que se estaba suscitando una riña entre algunos de los internos, específicamente en el calabozo signado con el número 5 y se percataron que uno de los internos se encontraba en la puerta, presentando múltiples heridas producidas por un arma blanca, es cuando los funcionarios que se desempeñan como pasilleros, le informaron al recorrida y cuando regresaron al calabozo en referencia, logran abrir la puerta y sacar al interno herido percatándose que no presentaba signos vitales, dejando al cadáver a una distancia de dos metros de la puerta principal del calabozo, signado con el número cinco (5)…nos trasladamos hacia el lugar de los hechos, donde pude observar el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con los siguientes rasgos fisonómicos: de piel morena, cabello corto tipo crespo, de contextura regular…al ser inspeccionado, se le aprecian múltiples heridas cortantes en la región pectoral izquierdo, una herida cortante en la región axilar derecha , una herida cortante en la región del cuello, procediendo a realizar la correspondiente inspección técnica del lugar…se fijo fotográficamente en carácter de detalle el lugar de los hechos…se procedió a remover el cadáver de su posición original, siendo trasladado hasta la morgue del Hospital Dr. P.A.O. de esta ciudad, a fin de practicar su correspondiente Inspección Técnica y Necropsia de ley…procedimos a la exclusión de los internos del calabozo signado con el número cinco (5), a fin de practicar inspección técnica policial buscar evidencias de interés Criminalistico que nos conlleve al total esclarecimiento de los hechos, para determinar que internos fueron los autores del hecho, lográndose inspeccionar vestimentas de los mismos, obteniendo como resultado, que las siguientes prendas de vestir: Una (1) chemis de tela, marca Aero Postall, talla “M”, de colores verde y blanco, Un (1) pantalón tipo jeans, color verde, marca Leyes Status, talla 28, Una (1) correa, elaborada en material de Nylon, color marrón y beige, y un (1) reloj, elaborado en metal, marca “Etel”, todas se encuentran impregnadas de sustancia hemática, de color pardo rojiza presuntamente sangre, las mismas pertenecen al interno C.P.J.N., y el suéter, tipo chemis, elaborado en tela, marca lacote, talla “S” a rayas de colores morado, blanco, gris y marrón y un (1) short, elaborado en tela, de colores blanco y gris, marca Leidyllures, talla “U”, ambos se encuentran impregnados de sustancia hemática de color pardo rojiza, presuntamente sangre, le pertenecen al interno INOJOSA BEJAS J.A., dichas prendas de vestir fueron colectadas a objeto de platicarles experticias de ley correspondientes, al ser inspeccionados corporalmente los internos C.P.J.N. e INOJOSA BEJAS J.A., propietarios de las evidencias colectadas, se pudo constatar que los mismos presentan heridas producidas por arma blanca, es decir, el interno C.P.J.N., presenta heridas en la cara interna de la región palmar izquierda y el interno INOJOSA BEJAS J.A. presenta herida cortante en la región infraescapular derecha, fueron entrevistados con relación a las precitadas heridas que presentan, no pudiendo justificar las mismas, por lo que se les informo, que a partir de la presente fecha, son detenidos por ser los presuntos investigados en el hecho que se investigan…quedando identificados como C.P.J.N., …quien se encuentra a la orden del Juez Primero de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, según Causa N° 1C-2896-09, no especificando el Delito, INOJOSA BEJAS J.A.…quien se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Juicio, según Causa 1M-381-07. Acto seguido, me entrevisté con los funcionarios policiales AGTES. MATERA R.N.J., quien se desempeña como recorrida y VILLANUEVAS V.J. RAFAELO, BADILLO EDUARDO ARDO JOSE, quienes se desempeñan como pasilleros dentro de las instalaciones del área de reten, quienes manifestaron que fueron las primeras que se percataron de los hechos, donde luego llama a recorrida y es donde abren las rejas y logran sacar al occiso hasta el pasillo, refiriendo que dicho ciudadano respondía al nombre de ESCOBAR ARMARIO C.A.,…quien se encontraba a la orden del Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, haciéndome entrega de copias fotostáticas del rol de servicio y listado de los internos que se encontraban en el pabellón número cinco (5) al momento de los hechos…acto seguido optamos en trasladarnos hasta la morgue del referido Hospital de esta ciudad…observamos sobre una camilla de metal de posición decúbito dorsal, el cuerpo inserte de una persona del sexo masculino…con los siguientes rasgos fisonómicos: se observa de piel morena, cabello corto, tipo crespo, de contextura regular…se le aprecian múltiples heridas cortantes en la región pectoral izquierdo, una herida cortante en la región axilar derecho, una herida cortante en la región del cuello, quedando dicho cadáver depositado en la morgue…Prosiguiendo con las investigaciones procedí a verificar posibles registros policiales o solicitudes que puedan presentar el occiso y los investigados, obteniendo como resultado que el occiso ESCOBAR ARMARIO C.A., presenta los siguientes: Según expediente H-847.909 de fecha 28/08/08, por el delito de Violación, sub-delegación Calabozo, según expediente H-847.198 de fecha 03/04/08, por el delito de Robo Genérico, sub-delegación Calabozo, según expediente H-652.584 de fecha 10/11/07, por el delito de Violencia a la Mujer, sub-delegación Calabozo; el ciudadano C.P.J.N. e INOJOSA BEJAS J.A., presenta registro policial: Según expediente H-558-715 de fecha 21/07/07, por el delito de Detención y Ocultamiento, sub-delegación San F. deA. y se encuentra Solicitado según oficio 1M-416-09 de fecha 21/07/09, por el Juzgado Primero de Juicio, San F. deA., por el delito de Contra la Propiedad, Contra las Personas y Contra la Ley de Desarme...”.

COPIA FOTOSTATICA DEL ROL DE SERVICIO N° 134 Y LISTADO DE LOS ITNERNOS DEL CALABOZO N° 05 de fecha 14/05/09, de la División de Investigaciones penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, donde se reflejan los funcionarios que se encontraban de servicio para dicha fecha.

ACTA CRIMINALISTICA N° 755, de fecha 14 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios AGTES. M.M., W.R. y A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada en: AL PASILLO QUE CONDUCE AL PABELLON NUMERO CINCO DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, EN ESTA CIUDAD, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO, el cual presenta una temperatura calurosa de treinta grados centígrados, con poca iluminación artificial, correspondiente a un pasillo que conduce al pabellón número cinco, ubicado en la segunda planta de la Comandancia de la Policía del Estado Apure, en esta ciudad, el cual se encuentra elaborado por material de bloque y cemento, frisado y pintado de colores blanco y azul, con rejas elaboradas de material de hierro y pintadas de color azul, las cuales fungen como los diferentes pabellones y calabozos de dicho recinto policial, con piso de cemento de color blanco, logrando observar en dicho pasillo que en dirección al pabellón cinco, y cuatro metros de distancia del mencionado pabellón, yace sobre el suelo, cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, el cual mantiene sus extremidades superiores e inferiores extendidas, y quien presenta heridas múltiples, tanto punzo penetrante como cortantes en la región pectoral y axilar izquierda, y la región axilar derecha, en la región del antebrazo izquierdo y la región del cuello ocasionadas todas por un arma blanca, el referido occiso presentaba las siguientes características fisonómicas: de un metro y sesenta y cinco centímetros de estatura, de contextura regular….dicho cadáver presentaba como vestimenta para el momento de la inspección Un (1) pantalón de jean, color azul, marca Wranbler, talla 32, dicho cadáver fue fijado fotográficamente en el sitio, dejándose constancia en la presente inspección técnica, que dicho cadáver había sido removido de su posición original y el sitio del suceso había sido alterado, ya que dicho cadáver había sido ultimado en el interior del pabellón número cinco, lugar donde se encontraba el interno, y este yacía sin vida en el área del pasillo…se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en forma lineal y en cuadros en dicho pasillo de algún tipo de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, de manera seguida nos trasladamos hasta una puerta de rejas de material de hierro, pintada de color azul, la cual nos permite el acceso a la parte interna del pabellón número cinco…donde procedimos a realizar una minuciosa búsqueda de algún tipo de interés criminalístico…no logrando conseguir nada al respecto…es todo.”.

ACTA CRIMINALISTICA N° 756, de fecha 15 de Mayo de 2.010, suscrita por los funcionarios AGTES. M.M., W.R. y A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada en la siguiente dirección: A LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. PABLO ACOSTA O. delM.S.F., Estado Apure, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO, …en su interior yace sobre una camilla de metal, propiamente para la practica de Necropsia de Ley, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas. CARACTERISTICAS FISICAS DEL CADAVER: De un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, de contextura regular, piel morena tipo barrosa, cara perfilada, cabeza grande, pelo crespo de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios delgados, boca grande, mentón agudo. EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: presenta las siguientes heridas: 01.- Nueve (9) heridas en la región pectoral izquierda, 02.-Una (1) herida en la región axilar derecha, 03.-Una (1) herida cortante en la región del cuello, 04.-Una (1) herida en el antebrazo izquierdo, ocasionadas todas por arma blanca. VESTIMENTA QUE PRESENTABA EL CADAVER: Se le observa: Un pantalón de jean , color azul, marca Wranbler, talla 32, así mismo se fijo Fotográficamente ….se colecto la ropa como evidencia de interés criminalístico…el mismo quedo identificado según sus datos filiatorios como: ESCOBAR ARMARIO C.A., venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 12/12/85, titular de la cédula de identidad N° V.-19.476.565 ….es todo”

REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., N° de caso I-413.206, suscrito por el funcionario Agte I. MONTAÑA B. M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quien colecto y entrego la siguiente evidencia física: Un (1) pantalón de Jeans, color azul, marca Wranbler, talla 32, impregnado de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación

REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., N° de caso I-413.206, suscrito por el funcionario Agte I. MONTAÑA B. M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quien colecto y entrego la siguiente evidencia física: Una Chemise, de tela, marca Aeropostal, talla “M”, colores en raya verde y blanco, 02.-Un pantalón de Jeans, color verde, marca leyes Status, talla 2º, 03.-Una correa, de material de naylón, color marrón y beige, marca Niké, sin talla aparente, con una hebilla de metal, 04.-Un reloj de material de acero inoxidable, color plata, marca Stell, los cuales poseen manchas de sustancia de color pardo rojiza, de naturaleza hemática(colectado al ciudadano (C.P.J.N.). 01.-Una chemise de tela marca lacoste, talla “S”, colores en raya de morado blanco, gris, verde y marrón, 02.-Un short de tela, colores blanco y gris, marca Inversiones ledyllures, talla “U”, los cuales poseen manchas de estancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática (colectado al ciudadano INOJOZA J.A.)

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-169, de fecha 15 de Mayo de 2.010, suscrita por el funcionario Agte I. MONTAÑA B. M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a lo siguiente: 01.- Un (1) pantalón de jeans, color azul, marca Wranbler, talla 32, el cual se encuentra impregnado de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación, quien concluye: “con la evidencia descrita, es usada como prenda de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle, es todo”

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-170, de fecha 15 de Mayo de 2.010, suscrita por el funcionario Agte I. MONTAÑA B. M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a lo siguiente: 01.- Una (1) Chemise, de tela marca Aeropostal, talla “M”, colores en raya de verde y blanco, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. 02.- Un (1) pantalón de jeans, color verde, marca Leyes Status, talla “28”, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. 03.-Una (1) correa de material de naylón, color marrón y beige, marca Naike, sin talla aparente, con su hebilla de metal, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. 04.-Un (1) reloj, de material de acero inoxidable, color plata, marca Stell, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación, quien concluye: “Con las evidencias descritas en los numerales 1, 2 y 3, son usadas como prenda de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.-Con la evidencia descrita en el numeral 4to, es usada de manera personal para el conocimiento horario, específicamente en las del sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle, es todo”

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-171, de fecha 15 de Mayo de 2.010, suscrita por el funcionario Agte I. MONTAÑA B. M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a lo siguiente: 01.- Una (1) Chemise, de tela marca Lacoste, talla “S”, colores en raya de Morado, blanco, gris, verde y marrón, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. 02.- Un (1) Short, de tela, colores blanco y gris, marca Inversiones Ledyllures, talla “U”, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. quien concluye: “Con las evidencias descritas en los numerales 1y 2, son usadas como prenda de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle.”

EXPERTICIA HEMATOLOGICA, suscrita por el funcionario EXPERTO adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del área de Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal Apure; solicitada mediante MEMORANDUM N° 9700-253-0605 fechado 15 de Mayo de 2.010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a la siguiente evidencia colectada al ciudadano C.P.J.N., a saber: Una (01) Chemise de tela, marca Aeropostal, talla M, colores en raya de verde y blanco. 02.-Un (01) pantalón de jeans, color verde, marca Leyes Status, talla 28. 03.- Una (01) correa de material de Naylón, color marrón y beis, marca Niké, sin talla aparente con su hebilla de metal, 04.- (n (01) reloj, de material de acero inoxidable, color plata, marca Stell, los cuales poseen manchas de sustancia de color pardo rojiza, de naturaleza hemática.- A fin de determinar especie y grupo sanguíneo. (La cual esta Representación Fiscal, se compromete a consignarla antes de la Audiencia Preliminar)

EXPERTICIA HEMATOLOGICA, suscrita por el funcionario EXPERTO adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del área de Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal Apure, solicitada mediante MEMORANDUM N° 9700-253-0605 fechado 15 de Mayo de 2.010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a la siguiente evidencia colectada al ciudadano INOJOSA BEJAS J.A., a saber: 01.-Una (01) chemise de tela, marca lacoste, talla “S”, colores en raya de Morado, blanco, gris, verde y marrón. 02.-Un (01) Short de tela, colores blanco y gris, marca Inversiones Ledyllures, talla “U”, los cuales poseen manchas de sustancia de color pardo rojiza, de naturaleza hemática.- A fin de determinar especie y grupo sanguíneo. (La cual esta Representación Fiscal, se compromete a consignarla antes de la Audiencia Preliminar)

EXPERTICIA HEMATOLOGICA, suscrita por el funcionario EXPERTO adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del área de Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal Apure, solicitada mediante MEMORANDUM N° 9700-253-0606 fechado 15 de Mayo de 2.010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure; practicada a la siguiente evidencia colectada al ciudadano hoy occiso: ESCOBAR ARMARIO C.A., a saber: Un (01) pantalón, de jeans, color azul, marca Wranbler, talla “32”, el cual se encuentra impregnado de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.- A fin de determinar especie y grupo sanguíneo. (La cual esta Representación Fiscal, se compromete a consignarla antes de la Audiencia Preliminar).

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 104-10, de fecha 15 de mayo de 2.010, suscrita por el ciudadano DR. L.Z.C., Anatomopatólogo Forense del Dpto. de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado al cadáver de: ESCOBAR ARMARIO C.A., quien deja constancia de lo siguiente: DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver masculino, ojos negros, piel morena, cabellos negros, livideces dorsales, móviles en planos de declive, Rigidez cadavérica generalizada. Contextura atlética. Palidez cutánea mucosa acentuada. Presenta: doce (12) heridas producidas por arma blanca localizadas en: Una en el cuello, nueve en el tórax, una en axila derecha y una en el antebrazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: Cabeza: Sin lesiones. Cuello: Laceración de tejido muscular, tráquea y esófago. Laceración de arteria carótida interna y vena yugular interna izquierda. Tórax: Fractura de II y III costilla izquierda. Laceración del corazón. Hemotórax. Abdomen: Sin Lesiones. Pelvis: Sin Lesiones. Extremidades: Sin lesiones.” quien concluye: CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico. Laceración de los vasos sanguíneos del cuello. Heridas por arma blanca. es todo.”

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Mayo de 2.010, suscrita por los funcionarios actuantes AGTES. V.Y., MATERA NESTOR y E.B., adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 10:40 horas de la noche aproximadamente…encontrándome en labores en el área de reten como pasillero…cuando escuchamos unos gritos, por lo que procedimos a verificar la situación en los calabozos, fue cuando visualizamos a un ciudadano en el calabozo número cinco, lleno de sangre, se procedió a sacarlo con la finalidad de prestarle los primeros auxilios. Posteriormente, me trasladé hacia la prevención del retén, con la finalidad de informarles a mis superiores…cuando se presentaron al lugar de los hechos los funcionarios INSP. A.P., jefe de los servicios, SUB INSP. A.R., jefe de los servicios de reten y SUB INSP. NAYIPI J.S., quienes al llegar al área de reten nos informaron de que no moviéramos el cuerpo, ya que el mismo no presentaba signos vitales, debido a la herida que se visualizaba en el cuello, se realizo un llamado vía telefónica a los funcionarios del CICPC…posteriormente se presentaron los funcionarios del CICPC…donde los mismos se encargaron del levantamiento del cadáver, identificándolo de la manera siguiente: C.A. ESCOBAR ARMARIO…quien presento heridas en varias partes del cuerpo, quien ingresó a este retén el día 23/04/10 y se encontraba a la orden del Juzgado de Control del Estado Guarico, según causa Penal JP11-2008-001469….Posteriormente se realizo una requisa en el calabozo N° 05 y a los detenidos donde habían ocurrido los hechos…procedieron a colectar evidencias de interés criminalísticos, así como también la vestimenta de dos ciudadanos que se encontraban impregnados de sangre, los cuales responde a los nombre de J.N. ..quien se encontraba herido en la mano izquierda y A.I.B., quienes estaban en compañía de 14 detenidos más por diferentes delitos…es todo.”

LISTA DE DETENIDOS suscrito por el ciudadano COMISARIO L.M. ZAPATA HERRERA, Jefe del área de Reten de la Comandancia General de Policía del estado Apure; pertenecientes al área de retén judicial, correspondiente a los internos que se encontraban recluidos en el interior del Calabozo N° 05, para la fecha 14/05/10, siendo los mismos: MOLINA UZCATEGUI ROZO M., J.J.H., J.L.B.H., A.J.S., J.N.C., L.E.A., J.A.A., SANCHAR M.M., ALEXANDRO INOJOSA BEJAS, K.G.S.L., JUNIO GUSTAVO UZCATEGUI, J.R.F.P., C.A. ESCOBAR ALMARIO, A.R.C., ANJELO JOSE JASPE CEDEÑO, K.G.S.L., G.M. y JOSE CIRILI G.G..

INSPECCION OCULAR de fecha 28/05/10, suscrito por los funcionarios actuantes ROJAS Q. H.C. y R.H.L.G., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure; practicada en el área de los Calabozos de la Comandancia General de Policía del estado Apure, dejando constancia de los siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una estructura elaborada con materiales de bloque y cemento , debidamente frisados y pintados de color azul y verde, la cual consta de entrada principal elaborada en rejas de tubos de metal macizo…seguidamente se observa un pasillo que va hacia los calabozos 1, 2 y 5 que consta de cubículos con sus respectivas rejas, elaborada en metal macizo y cerradura del tipo mecánico, en la parte interna de dichos cubículos se observan divididos por trozos de tela de varios colores, individualizando sector por sector, inspeccionando en el calabozo cinco, su fachada principal se ubica en sentido sur, se observa piso de granito y techo de platabanda y consta en su interior de doce cubículos elaborados de estructuras de bloques debidamente frisada y pintada de color anaranjado y blanco, protegidas en su parte principal de rejas conformadas de tubos de metal macizo color azul, lugar en el cual no se logro colectar evidencias de interés criminalísticos…es todo” .

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/05/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, previo traslado del área de reten , el ciudadano MOLINA UZCATEGUI ROZO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.845.754, residenciado en el barrio Puente Páez, casa N° 03, a dos casas del Comando Fluvial Fronterizo de Marina, Municipio Páez, estado Apure, quien expuso: “...en relación a este caso lo único que sé es que yo estaba dormido y cuando me desperté ya había pasado la cosa, ya el estaba muerto afuera, es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/05/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, previo traslado del área de reten , el ciudadano HERNANDEZ TORO J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.607.547, residenciado en el barrio S.T., calle Principal, diagonal con la licorería S.T., San Fernando, estado Apure, quien expuso: “…bueno yo de ese caso no se nada, yo estaba dormido cuando eso y me entere de eso cuando los policías nos pasaron raqueta quienes fueron los que me despertaron, es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/06/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, previo traslado del área de reten, el ciudadano BELIZARIO HERRERA J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.543.571, residenciado en la Urbanización Los Centauros, manzana G, casa N° 12 frente al comedor popular, San Fernando, estado Apure, quien expuso: “Yo no vi eso, yo no vi nada porque para ese momento estaba dormido, cuando me desperté ya había pasado todo de esa broma, es todo

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/06/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, previo traslado del área de reten, el ciudadano S.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.379.585, residenciado en el barrio cinco de Julio, sector E, casa N° 86, Barquisimeto, estado Lara, quien expuso: “Yo lo único que ví luego que me desperté es que estaba el tipo en el pasillo muerto, eso fue lo único que yo ví, es todo”

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/06/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, previo traslado del área de reten, el ciudadano L.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.697.452, residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, calle Principal, específicamente cerca de la bodega de Cheo, San Fernando, estado Apure, quien expuso: “Yo me encontraba encerrado en mi buguí fabricado por nosotros mismos y para cuando sucedió lo que paso yo estaba dormido y me entere de eso otro día, ya se habían llevado al difunto, es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/06/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, previo traslado del área de reten, el ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.693.985, residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, calle Principal, específicamente cerca de la bodega de Cheo, San Fernando, estado Apure, quien expuso: “Yo me encontraba durmiendo dentro de la celda cuando me despertaron los policías y los mismos presos hicieron un comentario de que habían matado a un recluso, es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/06/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, previo traslado del área de reten, el ciudadano SANCHAR MANASER M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.855, residenciado en el Barrio San Luís, casa N° 17, San Fernando, estado Apure, quien expuso: “Yo me encontraba durmiendo dentro de una celda cuando me despertaron los policías porque habían llegado funcionarios del CICPC, los mismos decían que había un muerto y nos bajaron hacia el patio de la visita a registrarnos, es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/06/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, previo traslado del área de reten, el ciudadano G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.697.057, residenciado en Mantecal, calle principal, casa S/N, estado Apure, quien expuso: “Yo me encontraba dormido en mi buguí cuando me desperté estaba todo lleno de policías y petejotas y nos bajaron y nos hicieron una requisa, es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/06/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, previo traslado del área de reten, el ciudadano JASPE CEDEÑO A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.780.314, residenciado en el Barrio Palo Negro Los Hornos, cerca de una peluquería, casa N° 09, Maracay, estado Aragua, quien expuso: “Yo me encontraba durmiendo dentro de un buguí porque tenía fiebre y gripe y cuando me desperté los policías estaban sacando a la gentes para afuera, es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/06/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, previo traslado del área de reten, el ciudadano C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.394.568, residenciado en San Vicente, calle Principal, urapal dos a la orilla del río, casa S/N, estado Apure, quien expuso: “Yo me encontraba durmiendo dentro de mi buguí cuando me despertaron los policías, porque habían matado un recluso, es todo”.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/06/10, suscrita por los funcionarios actuantes S/1ERO ROJAS Q. H.C. y SUB-INSP. VARGAS R. C.E., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana,…me trasladé hacia el área de reten de esta Comandancia General de Policía, con la finalidad de recabar información sobre algunos detenidos que fueron dados en libertad, quienes guardan relación con dicha inquisición, en tal sentido me entrevisté con el funcionario Sub-Insp. Vargas R.C.E., (auxiliar de la sala de reten) quien me informo que en fecha 25/05/10, el adolescente J.G.U. (indocumentado) fue trasladado hacia la casa de formación de varones de esta localidad, a solicitud del Juzgado de Control Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, como lo dicta el oficio 425-10 de fecha 25/05/10, seguida a la Causa 1CA-1725-0…el ciudadano JOSE CIRILI G.G.…fue dado en libertad por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14/05/10, según expediente N° 1C-13.183; así mismo, los detenidos J.N.C. y A.I.B., quienes fueron trasladados hacia el Internado Judicial de esta localidad, en fecha 17/05/10,por instrucciones del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial de estado Apure, como lo refiere el comunicado 1C-528-10 de fecha 17/05/10 seguida a la Causa penal N° 1C-13.184-10; …y los ciudadanos S.L.K.G. (indocumentado) y S.L.K.S., fueron puestos en libertad según boleta sin número de fecha 27/05/10, emanada del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, seguida de la causa penal N° 3C-2689-10, es todo”

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/06/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, previo traslado del área de reten, el ciudadano A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.998.923, residenciado en la Urbanización La Guamita II, calle principal, casa N° 11, San Fernando, estado Apure, quien expuso: “En relación a los hechos que se averiguan en verdad no se nada, ya que a eso de las siete y media horas de la noche a mi me pasaron para el calabozo número uno que queda retirado del calabozo número cinco, y eso fue porque yo pasto y tenía que predicar con los demás cristianos, cuando nos bajan para el patio es que entero que mataron a uno que estaba en el calabozo uno, pero en si no se nada de eso, es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, el ciudadano MATERA RODRIGUEZ NESTO JOSE (Agte. De Seguridad y Orden Público), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.513.558, residenciado en el barrio Las Marías, calle A.D., al final, casa S/N, frente a la bodega “Don Pablo” de San Fernando, estado Apure, quien expuso: “Yo me encontraba en mi lugar de trabajo en el pasillo de los calabozos, siendo yo el recorrida o mejor dicho el encargado de las llaves de los candados de los calabozos, en eso escuchamos una fuerte riña en el calabozo número cinco, cuando fuimos a ver lo que estaba pasando, vimos a un individuo tirado en el piso lleno de sangre, lo cual nosotros procedimos a sacarlo del calabozo para prestarle los primeros auxilios. Pero como en ese calabozo había poca luz no nos percatamos de la herida que tenía éste individuo, por lo que procedimos a llamar a los oficiales superiores que estaban a cargo de los servicios, a quienes le pasamos la novedad y ellos llamaron a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas para que hicieran el levantamiento del cadáver, ya que el mismo no presentaba signos vitales, es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/06/10, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure, el ciudadano V.V.Y.R. (Agte. De Seguridad y Orden Público), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.201.827, residenciado en el barrio San José, sector II, calle principal al final, casa S/N, específicamente, de la bodega “Los Indios”, San Fernando, estado Apure, quien expuso: “…me encontraba cubriendo servicio de prevención de reten, cuando mi compañero E.B., quien se encontraba de servicio de pasillo, me dijo que lo acompañara a pasar revista a todos los calabozos del área de retén, la cual efectuamos dicha inspección sin ningún tipo de novedad, ahí nos mantuvimos en la puerta principal y fue cuando escuchamos un alboroto procedente del calabozo cinco, por lo que salmos rápidamente hacia allá donde vimos a uno de los presos tirado en el suelo botando una pluma de sangre que le salía por uno de los brazos, por lo que rápido abrimos el candado para prestarle los primeros auxilios ya que se estaba moviendo, lo sacamos hacia el pasillo y enseguida llamamos a nuestros superiores quienes se encontraban de servicio como lo es el Inspector A.P., Sub-Inspector A.R. y Sub-Inspector Nayipi José, quienes al llegar al área manifestaron que no lo movieran porque no tenía signos vitales, ellos se encargaron de llamar a los funcionarios del CICPC, quienes fueron los que realizaron el levantamiento del cadáver, fue cuando lo movieron y vimos que tenía serias heridas en el cuello y en varias partes de su cuerpo, es todo”.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-732 de fecha 16/05/10, suscrita por la DRA. A.J.C. médico Forense adscrita al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicado a quien en vida respondiera al nombre de ESCOBAR ARMARIO C.A., quien deja constancia: “Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 25 años de edad, de aproximadamente 1.70mts de estatura, de contextura delgada, cabellos negros lisos cortos, bigote abundante, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue, vestido con ropa interior de color negro. Al examen externo se evidencias múltiples heridas cortantes de varios tamaños y formas en torax anterior lado izquierdo, herida punzo cortante, de aproximadamente 10cms de longitud en región axilar derecha, herida cortante de aproximadamente 20cms de longitud profunda con exposición de vísceras en cara anterior y lateral izquierda de cuello, herida cortante de aproximadamente 2cms de longitud en cara superior de cuello, heridas cortantes superficiales en cara interna codo derecho y antebrazo derecho..es todo”

Que el delito imputado en principio por el Ministerio Publico, a los ciudadanos MOLINA USCATEGUI ROZO, titular de la cedula de identidad N° 17.845.754, J.J.H., titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, J.L.B.H., titular de la cedula de identidad N° 18.543.571, A.J.S., titular de la cedula de identidad N° 17.379.585, L.E.A., titular de la cedula de identidad N° 24.697.452, J.A.A., titular de la cedula de identidad N° 15.998.923, SANCHAR M.M., titular de la cedula de identidad N° 9.872.855, J.R.F.P., titular de la cedula de identidad N° 18.693.985, A.R.C., titular de la cedula de identidad N° 7.394.568. A.J.J.C., titular de la cedula de identidad N° 18.780.314. K.G.S.L., G.M., titular de la cedula de identidad N° 27.697.057. KELLI G.S.L., JUNIO GUSTAVO UZCATEGUI Y JOSE CIRILI G.G., es el de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, y Agavillamiento, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 424 y articulo 286 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Escobar Armario C.A., el cual establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, por el primer delito, y en cuanto al segundo delito la pena es de entre dos (02) a cinco (05) años de prisión, de lo que se infiere que la pena que podía llegar a imponerse es de gran dureza; aunado al hecho que el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

…cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas…

Establecen los artículos 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad los cuales se leen:

  1. Un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita.

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

El articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal

Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

2° La pena que podría llegarse a imponer en el caso

3° La magnitud del daño causa.

Parágrafo Primero: Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

Ahora bien, de las actas procesales que integran la presente causa, y las cuales en su mayoría han sido transcritas, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 250 ordinales 1° 2° y 3° 251 ordinales 2° 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos J.J.H., titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, J.L.B.H., titular de la cedula de identidad N° 18.543.571, A.J.S., titular de la cedula de identidad N° 17.379.585, L.E.A., titular de la cedula de identidad N° 24.697.452, J.A.A., titular de la cedula de identidad N° 15.998.923, SANCHAR M.M., titular de la cedula de identidad N° 9.872.855, J.R.F.P., titular de la cedula de identidad N° 18.693.985, A.R.C., titular de la cedula de identidad N° 7.394.568. A.J.J.C., titular de la cedula de identidad N° 18.780.314. K.G.S.L., G.M., titular de la cedula de identidad N° 27.697.057. KELLI G.S.L., JUNIO GUSTAVO UZCATEGUI Y JOSE CIRILI G.G., han sido autores o participe en la comisión del hecho punibles ya mencionado. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme a lo señalado en el articulo 251 ordinales 2° 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad conforme a lo estipulado en el articulo 250 ejusdem, respecto a un acto concreto de la investigación; dentro del peligro de Fuga, se observa la magnitud del daño patrimonial causado, tal como se desprende de las actas policiales, da la posibilidad, en virtud de la negativa por parte del ciudadano antemencionado de someterse al proceso, toda vez que ha sido infructuosa su ubicación, considera el Tribunal supuestos suficiente para decretar la privación judicial preventiva de libertad, a los efectos de su imputación correspondiente

En este orden de ideas, conviene traer a colación lo señalado por la sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padron, expediente 05-2407, en la que se estableció lo siguiente:

…La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…

Igualmente establece Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente:

“…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…

En base a los razonamientos antes expuesto, y con fundamento en las normas y jurisprudencias antes citadas, la naturaleza del hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado a la victima, es lo que conlleva a éste Tribunal considerar ajustado a derecho ordenar LA APREHENSIÓN de los ciudadanos J.J.H., titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, J.L.B.H., titular de la cedula de identidad N° 18.543.571, A.J.S., titular de la cedula de identidad N° 17.379.585, L.E.A., titular de la cedula de identidad N° 24.697.452, J.A.A., titular de la cedula de identidad N° 15.998.923, SANCHAR M.M., titular de la cedula de identidad N° 9.872.855, J.R.F.P., titular de la cedula de identidad N° 18.693.985, A.R.C., titular de la cedula de identidad N° 7.394.568. A.J.J.C., titular de la cedula de identidad N° 18.780.314. K.G.S.L., G.M., titular de la cedula de identidad N° 27.697.057. KELLI G.S.L., JUNIO GUSTAVO UZCATEGUI Y JOSE CIRILI G.G., a los fines de su correspondiente imputación, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 250, numerales 1° 2° 3°, 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal penal, que hace que otras medidas resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público señalo en su escrito de solicitud de aprehensión, que dichos ciudadanos se encuentra recluidos tanto en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, como el Internado Judicial, por causas distintas a la presente, este Tribunal a los fines de verificar tal información, acuerda oficiar a dichos organismos de seguridad, para que a la brevedad posible informen son la reclusión de dichos ciudadanos en ese establecimiento, y una vez que conste en actas tal información, procederá este Tribunal a librar los oficios correspondientes a la aprehensión. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251, del código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos J.J.H., titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, J.L.B.H., titular de la cedula de identidad N° 18.543.571, A.J.S., titular de la cedula de identidad N° 17.379.585, L.E.A., titular de la cedula de identidad N° 24.697.452, J.A.A., titular de la cedula de identidad N° 15.998.923, SANCHAR M.M., titular de la cedula de identidad N° 9.872.855, J.R.F.P., titular de la cedula de identidad N° 18.693.985, A.R.C., titular de la cedula de identidad N° 7.394.568. A.J.J.C., titular de la cedula de identidad N° 18.780.314. K.G.S.L., G.M., titular de la cedula de identidad N° 27.697.057. KELLI G.S.L., JUNIO GUSTAVO UZCATEGUI Y JOSE CIRILI G.G., por el delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía o por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º concatenado con el articulo 77 ordinales 1º y 11 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de C.F.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.876.904. En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, del mismo, para lo cual deberá librarse la debida captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, y Policía del Estado Apure.

SEGUNDO

Tomando en consideración que el Ministerio Público señalo en su escrito de solicitud de aprehensión, que dichos ciudadanos se encuentra recluidos tanto en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, como el Internado Judicial, por causas distintas a la presente, este Tribunal a los fines de verificar tal información, acuerda oficiar a dichos organismos de seguridad, para que a la brevedad posible informen son la reclusión de dichos ciudadanos en ese establecimiento, y una vez que conste en actas tal información, procederá este Tribunal a librar los oficios correspondientes a la aprehensión. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B. LIMA.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Solicitud: S1C-380-10

Fiscalia: 04-F2-0410-10.

C.I.C.P.C: I-413.206

EMBL..-

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