Decisión nº KP02-O-2009-000109 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, uno de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-O-2009-000109

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: R.D.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.169.558, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: L.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.649.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), órgano inscrito por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Lara en fecha 29 de abril de 1.993, quedando inserta bajo el No. 17, Protocolo Primero, con modificación de fecha 21 de julio de 2007, inserta bajo el No. 29, Tomo 4, Protocolo Primero, en la persona del ciudadano P.J.S.R., titular de la cédula de identidad No. V-7.369.023, en su condición de presidente de dicha Institución.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE RECURSO DE AMPARO

Se recibe la presente Acción de Amparo en fecha 30 de junio de 2009, interpuesta por el ciudadano R.D.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.169.558, contra la Fundación para el Deporte del Estado Lara (FUNDELA), en la persona de su Presidente, ciudadano P.J.S.R., titular de la cédula de identidad No. V-7.369.023.

La parte Accionante interpone la acción de amparo alegando:

(…) violación de reiterada de derechos laborales míos como son el derecho a recibir un salario y a que ese salario se reciba sin condicionamiento (…)

(…) que en mi contra se esté ejerciendo desde Enero de 2009, una presión deleznable y por demás ilegal, acompañada de un acto de chantaje, a los efectos de hacerme aceptar condiciones que no le son aplicables a mi relación de trabajo. Es así como desde el mes que cito SE RETIENE MI SALARIO, NO SE ME PAGA EL SALARIO A QUE TENGO DERECHO SIN QUE MEDIE JUSTIFICACION ALGUNA PARA ESTE ATROPELLO (…)

(…) se me convoca a una reunión… Allí se me explicó que los cheques con mis salarios estaban retenidos porque no estaba reflejado el IVA, y en mi condición de “Contratado bajo horarios Profesionales”, tenía que reflejarlo (…)

(…) NO SOY UN SIMPLE “CONTRATADO A TIEMPO DETERMINADO” PUES LA RENOVACIÓN SUCESIVA, SIN INTERRUPCIONES DESDE EL AÑO 2006, ME OTORGA LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO (…)

(…) Hasta la fecha de introducir esta reclamación, la situación de condicionamiento a la entrega de mi salario se mantiene (…)

Como fundamento legal de su pretensión invoca lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, la parte accionante señaló en su escrito de recurso que reclama la inmediata restitución de sus derechos constitucionales violentados, por la decisión del patrono FUNDELA de retenerle sus salarios desde el mes de enero, así como el condicionamiento que pretende someterle para su entrega futura. Igualmente señaló el accionante, a su decir, que es un Funcionario Público, y no un contratado, dado la renovación sucesiva, sin interrupciones, de sus contratos desde el año 2006.

Precisado lo anterior, este Tribunal acoge y comparte el criterio sustentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 16 de enero de 2003, en el sentido de que:

En este sentido, esta Corte en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, Caso: Inversora Pano, C.A. contra el Registrador del Municipio Libertador del Distrito Federal, ha establecido, en casos como el de autos, lo siguiente: “Ahora bien, ha sido reiterado de nuestro más Alto Tribunal y de esta Corte, que la pretensión autónoma de amparo constitucional tiene un carácter extraordinario, conforme se desprende del artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, lo cual hace que la misma sea admisible siempre y cuando no exista en el ordenamiento jurídico otra vía procesal distinta, mediante la cual se pueda reparar o restablecer la situación jurídica (…).

Lo expuesto no significa que no exista la posibilidad de interponer una pretensión autónoma de amparo constitucional contra actos administrativos que menoscaben derechos constitucionales como único medio breve, eficaz y acorde con el derecho o garantía que pretende el solicitante para lograr sustraer la ejecutoriedad y ejecutividad del acto administrativo que lesiona sus derechos o garantías constitucionales. Ello así, el objeto del amparo constitucional no es eliminar el acto administrativo de la esfera jurídica, como si lo es el recurso contencioso-administrativo de nulidad. Distinto es que mediante el amparo constitucional se pretende anular o eliminar el acto administrativo presuntamente viciado, ya que ante tal supuesto se estaría asimilando los efectos del amparo a los efectos del recurso de nulidad sustituyendo, por ende, un medio ordinario (recurso contencioso administrativo de nulidad) por otro de naturaleza extraordinaria, como lo es el amparo, lo que condenaría a muerte al recurso contencioso de anulación

. MAGISTRADO PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA . Exp. N° 02-2316.

En base a lo anterior, este Tribunal debe Negar la Admisión in limine litis, por cuanto el Recurso de Amparo, es un recurso extraordinario, y la parte Accionante tiene otras vías a las cuales puede acudir entre ellas ejercer la Querella Funcionarial, dado lo alegado por el accionante, a su decir, que es Funcionario Público.

En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesto por el ciudadano R.D.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.169.558, contra la FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/mbdel

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