Decisión nº 3490 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº 3490.

Mediante Acta de fecha 14 de noviembre del 2011, el Dr. J.A.A., en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B., se INHIBIO en el juicio de DAÑO MORAL, interpuesto por la ciudadana C.A.R. contra el ciudadano J.A.L..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 14 de noviembre del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el ciudadano J.A.L., parte demandada en el presente juicio, interpuso denuncia contra su persona por ante la Inspectoría General de Tribunales.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 413, que el Juez Provisorio Dr. J.A.A., declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el numeral 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. J.A.A., en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B., en el juicio de DAÑO MORAL incoado por la ciudadana C.A.R. contra el ciudadano J.A.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental, a los Dos (02) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Accidental,

Dra. Y.B.D..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. M.R..

EXPTE. Nº 3490.

YBD/MR/ncysruiz.

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