Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 11 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario |
Ponente | Cristina Beatriz Martínez |
Procedimiento | Resolución De Contrato |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción. 11 de octubre de 2010.
Años 2ºº y 151º
Vista la diligencia de fecha 04 de octubre de 2010, suscrita por el abogado F.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.568, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.A.T., mediante la cual solicita al Tribunal que el escrito de la parte demandada, presentado en fecha 24/09/2010 que riela a los folios que van del 56 al 58 ,se tenga como no presentado, por cuanto se encuentra dirigido al Juzgado Segundo, este Tribunal observa que si bien es cierto que tal escrito fue dirigido a un Tribunal distinto, no es menos cierto que tal escrito fue presentado a la vista de la secretaria junto con el expediente signado bajo el Nª 24.322, el cual pertenece a este despacho, asimismo se observa que el mismo se encuentra presentado por el ciudadano PASQUALE MORRELA GUARINO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-800.305, debidamente asistido de los Abogados A.B.F. y G.V.C., quien es parte demanda en el presente juicio, tal como consta de del escrito libelar presentado en fecha 14/06/2010 y admitido por auto de fecha 18/06/2010, por cuanto se evidencia que lo que se cometió fue un error material al momento de indicar al Tribunal al cual fue dirigido, y tal como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su último aparte, que dice “…No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, en virtud de lo cual este Juzgado niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y tiene como presentado en escrito de fecha 24/09/2010. Así se establece.-
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