Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWilfred Asdrubal Casanova Araque
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº 7544

DEMANDANTES: C.M.S.G., A.C.S.G. y F.M.S.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.550.336, V-3.913.990 y V-5.458.450.

ABOGADO ASISTENTE: WOLGFAN R.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.967.458, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.755.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

I

Recibida la presente solicitud por distribución, previo sorteo de la misma, en fecha 14/01/2014, relacionada con INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante escrito incoado por las ciudadanas C.M.S.G., A.C.S.G. y F.M.S.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.550.336, V-3.913.990 y V-5.458.450, domiciliadas en la Calle 7, entre Avenidas 8 y 9, número 35, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistidas por el abogado WOLGFAN R.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.967.458, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.755; de la cual se desprende lo siguiente:

…ahora bien ciudadano Juez, por cuanto nuestro difunto padre en vida no fue presentado por Registro Civil del Municipio Bruzual ó la oficina que en ese entonces tenía esas funciones y en ningún otra oficina, tal cual como consta en C.d.N.I. emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, de fecha 09 de Enero de 2014, la cual anexamos al presente en Un (1) folio útil marcada con la letra “F” por lo tanto no se le asentó Acta de Nacimiento alguna por ante dicho Registro Civil o ningún otro, habiendo sido buscada minuciosamente por ante la Coordinación del Registro Civil de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe de dicho estado siendo imposible su localización.

Por todo lo antes expuesto, rogamos a Usted Ciudadano Juez Ordene la INSERCIÓN del Acta de Nacimiento de nuestro difunto padre; ya que para poder realizar la declaración Sucesoral de los bienes dejados por nuestro difunto padre nos están solicitando dicho documento…

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II

Este Tribunal acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos anexos y tomar razón en los libros respectivos, asignándole el Nro. 7544. Así mismo el Tribunal pasa de seguida a pronunciarse sobre su competencia, y lo hace previa las consideraciones siguientes:

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio H.C., en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta: “...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia”.

Igualmente, el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., concreta el criterio de la competencia en el proceso civil, de la siguiente manera: “...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al Tribunal...”.

En ese mismo orden de ideas, el procedimiento comprende el modo de proceder en la justicia, así para el Dr. F.C., en su obra Instituciones de Derecho Procesal, establece que el procedimiento es: “una coordinación de actos que tienden a un efecto jurídico común... Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta”.

De tal manera que, el proceso está imbuido en su ejercicio por la competencia, la cual está determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público. Siendo ello así, la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, la cuantía de la demanda y el territorio.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la identidad de las personas, en los Artículos 26 y 56, en la forma siguiente:

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

Artículo 56. “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Nos dice Rengel Romberg que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I. p.236).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.

Nos indica el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 28. "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".

Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces.

Siguiendo a Bello Lozano, nos dice que en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).

Por su parte, la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló en su Artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3. “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Ahora bien, habiendo quedado establecido lo anterior, y tomando en cuenta que las solicitudes de Inserción de Partida de Nacimiento son asuntos de jurisdicción voluntaria, corresponde determinar qué Tribunal es el competente territorialmente para conocer de la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento.

Revisadas las actas que conforman el presente proceso, constata quien Juzga que la parte actora en su escrito de solicitud aduce lo siguiente:

…por lo tanto no se le asentó Acta de Nacimiento alguna por ante dicho Registro Civil o ningún otro, habiendo sido buscada minuciosamente por ante la Coordinación del Registro Civil de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe de dicho estado siendo imposible su localización.

Por todo lo antes expuesto, rogamos a Usted Ciudadano Juez Ordene la INSERCIÓN del Acta de Nacimiento de nuestro difunto padre….

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Esto es, que las solicitantes pretenden la constitución del acta o partida supletoria de nacimiento de su padre, que como consecuencia jurídica confirmará un derecho subjetivo preexistente, como lo es su derecho a la identidad.

La posibilidad de tal derecho subjetivo está contemplada en el Artículo 458 del Código Civil, que dispone:

Artículo 458. “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…”.

Por tanto, al expresar la parte actora: “…habiendo sido buscada minuciosamente por ante la Coordinación del Registro Civil de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe de dicho estado siendo imposible su localización…”, en observancia a lo previsto en el Artículo 445 del Código Civil, el cual señala: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”, forzoso resulta concluir que la competencia, tanto por la materia, como por el territorio, para conocer de la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, corresponde al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se declara.

III

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por las ciudadanas C.M.S.G., A.C.S.G.,Y F.M.S.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.550.336, V-3.913.990 y V-5.458.450, respectivamente, domiciliadas en la Calle 7, entre Avenidas 8 y 9, número 35, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistidas por el abogado WOLGFAN R.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.967.458, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.755, y en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y así se decide.

Una vez que quede firme la presente decisión, désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. W.A.C.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arlenis Rossangel M.H.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arlenis Rossangel M.H.

WACA/armh

Exp. 7544

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