Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL.

SOLICITANTES: Ciudadanos P.A.R.G. y NOIRIA R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.026.884 y 11.768.766 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL: G.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.788 y de este domicilio.-

ACCION: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que la abogado G.H., actuando en nombre y representación del ciudadano P.A.R.G., según poder que acompaña a la presente solicitud marcado con la letra “A”, y la ciudadana Noiria R.T., asistida por ésta, mediante solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 09 de Marzo del 2005, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que su representado y la ciudadana Noiria R.T., contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 27 de Abril del año 1998, según consta de acta de matrimonio que marcada con la letra “B” acompaña. Que de la unión no procrearon hijos, estableciendo el domicilio conyugal en el Taque, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 01 de Diciembre de 1999 y hasta la fecha no han reanudado la vida en común, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 30 de Marzo del 2005, se ordeno la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la familia del Estado Falcón, la cuál se cumplió legalmente el día 01 de Abril del 2005, tal como consta al folio siete (07) del expediente.- Consta al folio ocho (8) escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio de los ciudadanos P.A.R.G. y Noiria R.T..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el día 27 de Abril de l998, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 01 de Diciembre de 1999, es decir hace más de cinco años y la representante del Ministerio Público no formulo oposición alguna a la solicitud de divorcio.-.

Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos P.A.R.G. y NOIRIA R.T. y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el día 27 de Abril de 1998.

En cuanto a la liquidación conyugal, no existen bienes que liquidar, como lo han manifestado las partes en la solicitud.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Temporal,

Abg. B.M..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Temporal,

Abg. B.M..

CHL/sdm

Exp: 7110

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