Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Julio de 2007.

197° y 148°

Vistos

ASUNTO: DP11-R-2007-000178.

PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad V-11.399.453.

APODERADO JUDICIAL: Abogado L.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.108.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A. (VEPRECA).

APODERADA JUDICIAL: Abogado C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.031.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadano J.A.M. contra VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A. (VEPRECA)., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, levantó Acta el 06 de Junio de 2007, siendo las 09:00 a.m., mediante la cual dejó constancia que en la oportunidad de celebración de Audiencia de Juicio no compareció la parte actora, por lo que conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo declaró desistida la acción interpuesta.

Contra la referida Decisión ejerció recurso de apelación la parte actora. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el Jueves 19 de Julio de 2007 a las 10:30 a.m., constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia del Abogado L.D.M., supra identificado, Apoderado Judicial de la parte apelante, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme al artículo 166 ejusdem.

El Recurso de Apelación fue declarado CON LUGAR, lo cual se motiva en los siguientes términos:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Como fundamentos fácticos y jurídicos del Recurso ejercido, indicó el Apoderado Judicial de la parte actora:

Tal como lo establecí en mi escrito de fundamentación de este recurso de apelación la causa que motivo la incomparecencia de mi representado a la celebración de la audiencia de juicio se originó por un hecho de fuerza mayor, ya que mi representado en fecha 18 de mayo de 2007 le había revocado el poder a las Abogados que tenia como apoderadas, estando para esa fecha sin representante judicial alguno; y también esta motivado esta apelación en virtud de un caso fortuito en razón que mi representado el día anterior a la celebración de la audiencia de juicio sufrió un cuadro gastroenterologico, lo que no le permitió asistir a la audiencia pautada, por lo tanto solicito sea declarada con lugar la presente apelación. Es todo.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de la solución del Recurso bajo análisis, es importante indicar, en primer lugar, que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso cuyo interés debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, por lo cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en el juicio.

Es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en los supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia de Juicio es un acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes y dejar abierto el acto para la evacuación de las pruebas en tal acto.

En este sentido, señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Artículo 151: En el día y hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

(…)

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del Tribunal.

(…)

Asimismo, ha sido criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en innumerables fallos que ante la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio el Tribunal Superior que conozca la apelación sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron comparecer, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por FUERZA MAYOR todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse y que por lo general emana del hombre; y por CASO FORTUITO, los casos de accidentes naturales, únicas causales que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla en su artículo 151 parcialmente trascrito, como motivos justificados y fundados de la incomparecencia del demandante.

Sobre este particular, la Sala en sentencia Nº 263 de fecha 25 de marzo de 2004 (caso: Sindicato Nacional de Trabajadores, Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra Similares y Conexos de Venezuela contra Instituto Nacional de Hipódromos), estableció que la valoración y categorización de una causa extraña eximente de responsabilidad, bien se trate del hecho fortuito o fuerza mayor o cualesquiera otro acontecimiento humano que releve a las partes de la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar, resulta de la soberana apreciación que de dichos hechos ejecuten los jueces -tanto de Sustanciación, Mediación y Ejecución como Superiores del Trabajo-.

Constata este Tribunal de Alzada que la parte apelante consignó en el expediente:

  1. - Justificativo Medico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que refleja que el ciudadano J.M. asistió al centro hospitalario en esa fecha presentando síndrome gastroenterico. Se confiere valor probatorio y queda demostrado el padecimiento orgánico de la parte actora en la oportunidad de Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

  2. - Original de documento autenticado por la Notaria Pública Segunda de Maracay del Estado Aragua, a través de la cual se constata que en fecha 18 de Mayo 2007 la parte actora revoco el poder especial laboral otorgado ante esa misma Notaria y que quedo asentado bajo el N°37, Tomo 84 de fecha 16 de Junio de 2006 a las abogadas B.L. y A.M.M., por lo que se infiere que para la fecha de la celebración de la audiencia de Juicio, el 06 de Junio de 2007 la parte actora se encontraba sin representación judicial. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal de Alzada, en vista que la Audiencia de Juicio es un momento central y uno de los actos mas importante en todo el proceso oral, donde se dilucidara la controversia o se comenzara hacerlo, comporta el crecimiento primordial para garantizar el ejercicio de los derechos de las partes y que se encuentran evidenciados en el caso bajo estudio elementos de fuerza mayor, aplica el artículo 257 del texto Constitucional que prevé al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, y asimismo los postulados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece la simplificación, uniformidad, concentración y eficacia de los trámites, y dado que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.399.453. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión contenida en Acta levantada el 06 de Junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordena remitir el expediente al Juzgado A-Quo a los fines que sea fijada oportunidad para celebración de Audiencia de Juicio, sin notificaciones previas, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase copia certificada de la sentencia. LÍBRESE OFICIO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. A.C.I.H..

EL SECRETARIO,

ABOG.A.C..

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 03:40 p.m.

EL SECRETARIO, ABOG. A.C..

Exp. Nro. DP11-R-2007-000178.

ACIH.

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