Decisión nº 290-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 16 de Mayo de 2.007

196° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 290- 07 CAUSA N° 1E_999-06

En el día de hoy, DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2007, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. G.S.C., en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. A.E.U., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público, ABOG. J.P.A.; la Defensora Especializa.A. DIAMILIS LUGO; las ciudadanas YIDRIS ALVARADO y D.J.A., titulares de la cédula de identidad N° 13.511.692 y 10414.118 respectivamente, en calidad de progenitoras de los adolescentes sancionados, y los adolescentes sancionados (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), previo traslado de las Casas de Formación Integral Cañada “I I yII” respectivamente. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada a los adolescentes sancionados (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al ado9lescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación de los adolescentes sancionados, quienes declararon sus datos de identificación así: 1) (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA, nacido en la ciudad de Maracaibo, el día 12-03-1991, de 15 años edad, titular de la cédula de identidad N° 23.865.515, hijo de D.A., residenciado en el Barrio el Barrio La Lucha, Calle R, casa N° 10A-35en jurisdicción del Maracaibo del Estado Zulia. 2) (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA, nacido en la ciudad de Maracaibo, el día 13-05-1991, de 15 años edad, hijo de Yidris Alvarado, residenciado en el Barrio el Barrio La Lucha, Sector 18 de Octubre, Calle P, casa N° 42, detrás del abasto la Mano de Dios, en jurisdicción del Maracaibo del Estado Z.S., se le concede la palabra a la Defensora Especializada, ABOG DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Luego de una breve del informe evolutivo de mis defendidos en comparación con el contenido de sus planes individuales, se evidencia claramente que los mismos ha presentado una amplia mejora en lo que respecta a su evaluación psicológica, social, el aspecto deportivo, mejorando ambos notablemente en sus Informes evolutivos obteniendo progresos en cuanto a sus metas trazadas, vale decir, que mis defendidos avanzaron positivamente, circunstancias éstas que se encuentran bien definidas y especificadas en lo respectivos informes t’ecnicos que rielan en la presente causa, por lo antes expuesto solicito al Tribunal a su digo cargo confiera a mis defendidos en pro de su avance e integración con la sociedad, a fines de poder mostrar lo aprehendido con su núcleo familiar, se le confiera una medida menos gravosa de las previstas en el Art. 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que difiera de la Privación de Libertad.- es todo.-” Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente J.L.L.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa ”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente J.C.D.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa ”Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo del ABOG. J.P.A., quien expuso: “Revisado como ha sido los informes técnicos practicado al adolescente sancionado (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), se observa de los mismos que ha obtenido un avance significativo en su proceso de abordaje terapéutico, evidenciando la consolidación de las metas establecidas en su plan individual, en razón de ello emito opinión favorable en cuanto a sustituirle la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa que permite terminar de cumplir en situación de libertad su proceso de ejecución de la medida originalmente aplicada.- ahora bien,, en relación al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), tenemos que no obtuvo durante su proceso de evolución los resultados en cuanto a las metas trazadas en su plan individual, lo que significa que dicha metas establecidas deben cumplirse a cabalidad, y de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) la medida de privación de Libertad por otra menos gravosa, , es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 08—03-2006, los adolescentes fueron sancionados por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 54 al 62), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.M. y A.B.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 169 al 172 de la causa), de la cual se evidencia que los adolescentes fueron detenidos el día 09--02-2006, debiendo cumplir hasta el día 09-02-2008; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 01 AÑO, 3 MESES y 7 DÍAS, faltándole por cumplir (08) Meses y 23 DIAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que al folio 233 AL 239 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL de fecha 17-07-2006 correspondiente al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), practicado por el Equipo Técnico de la Casa de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa lo siguiente: 1) DIAGNOSTICO INTEGRADO: “ Adolescente Que proviene de hogar estructurado conformado por sus padres y hermanos, sin embargo, en el mismo presento manejo inapropiado de la norma, limites, supervisión y autoridad, presenta desarrollo intelectual por debajo del promedio, con serias limitaciones cognoscitivas. Se observa inmaduro, impulsivo, susceptible a la presión grupal con modelamiento inapropiado por parte de miembros de su familia, conformando valores inapropiados. Se encuentra iniciado en la lectura escritura, con baja capacidad de análisis y síntesis. Se encuentran serias deficiencias en el área de aprendizaje….”. 2) ANALISIS EXPLICATIVOS DEL CASO: “ En las diferentes intervenciones realizadas al adolescente se encontró lo siguiente: Problemas relativos al grupo primario de apoyo: falta de supervisión, control y límites, Autoridad Laxa. Familiares Transgresores. Problemas relativos al ambiente social: amigos transgresores, problemas relativos a la enseñanza deserción social, repitencias, Problemas económicas: insuficiencia económica.- Asimismo, consta al folio 361 PLAN INDIVIDUAL diseñado en el Informe Evolutivo correspondiente al trimestre de evaluación en el lapso comprendido del 06-11-2006 al 06-02-07 relativo al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), en el cual se señalan las METAS a cumplir por el adolécete sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) SOCIAL: “…Respetar las figuras de autoridad, respetar a mis compañeros, darme cuenta de las cosas buenas y malas que tiene mi familia para que la podamos cambiar y mejorar.- “b)”.- EDUCATIVA: “…”Ir a clases, practicar deporte, leer más, escribir mejor, asistir a evaluaciones y entrevistas.”.- c) EMOTIVA COGNITIVA:”respetar a los maestros y al equipo técnico, asistir a las actividades, seguir cumpliendo las normas y portarme bien.”. d) SALUD: “Cumplir con tratamientos médicos, mantener buena higiene personal, asistir a charlas de educación para la salud.”.- De igual manera, a los folios del 402 al 407 de la causa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION correspondiente al adolescente sancionado (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA, del cual se observa el RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICAS, señalando lo siguiente: “a) SOCIAL: “ …Omissis se ha observado un buen comportamiento, se ha integrado activamente a los talleres de autoestima, realizo su proyecto de vida, y ha tenido apoyo familiar en el cual se observa a través de las visitas continuas en el horario establecido….se le observa mucho interés en obtener herramientas para mejorar las relaciones intrafamiliares.” B) PSICOLOGIA: “ En líneas generales, el adolescente ha mantenido desde su ingreso un rendimiento conductual satisfactorio caracterizado por respectos a la figura de autoridad y pares, cumplimiento del reglamento interno, actitud colaboradora, atenta y positiva en el desarrollo de las actividades contempladas en la rutina diaria. Por otro lado ha logrado un control apropiado en las expresiones de sus emociones, resistiendo a la presión negativa de grupo, por lo que no se ha visto involucrado en ningún hecho irregular. Cabe destacar que a pesar de las limitaciones cognoscitivas y cognitivas del adolescente, ha funcionado positivamente, logrando incorporar elementos que facilitara su reinserción a su entorno social.- c) EDUCATIVA: ….Omissis el cual ha tenido rendimiento a pesar de ser su ritmo de aprendizaje lento; agregando nuevos sonidos a su lectura..- En cuanto al comportamiento en general del adolescente en aula este es adecuado a un salón de clases y de cumplimiento con sus actividades de aula.” Del indicado Informe Evolutivo se observan dentro de las METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: “ Asiste a clases, cumple con sus actividades de aula, identifica nuevos sonidos en la lectura.” b) EMOTIVO-COGNITIVA: “ rendimiento conductual satisfactorio, respeto figuras de autoridad y pares, cumplimiento del reglamento interno, actitud colaboradora, atenta y positiva, control apropiado de sus emociones, resistencia a la presión negativa de grupo, ha mejorado su relación con familia…”.. Y para concluir con el análisis del señalado INFORME EVOLUTIVO correspondiente al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA, tenemos que dentro de las METAS a cumplir para el próximo periodo a evaluar las siguientes: a) EDUCACION: Ir a clases, hacer talleres.” c) EMOTIVA-COGNITIVA: “Asistir al taller de prevención I, asistir a orientaciones individuales.- c) SOCIAL: “ Seguir mejorando en mi relación familiar, seguiré cumpliendo con normativas, me preparo en todo lo que pueda aprender cuando me den la libertad.- Ahora bien, en relación al adolescente sancionado (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) corre inserto a los folios 199 al 208 PLAN INDIVIDUAL de fecha 06-06-2006, practicado por el Equipo Técnico de la Casa de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa lo siguiente: 1) DIAGNOSTICO INTEGRADO: “ . Adolescente….que proviene de un hogar desestructurado donde las figuras parentales no le han ofrecido la adecuada atención y super permitiendo que frecuentará amistades transgresoras. En cuanto a su nivel escolar manifiesta cursar 6to. Grado sin embargo sus conocimientos no se corresponden al nivel académico señalado. En lo emocional se muestra inmaduro carece hasta ahora de capacidad reflexiva para anticipar consecuencias de sus actos cometidos, se percibe resignado a cumplir su sanción, mostrando rasgos depresivos”. 2) ANALISIS EXPLICATIVOS DEL CASO: “ Después de realizadas las diferentes evaluaciones, tenemos….(sic) que proviene de un hogar desintegrado, los padres biológicos no ejercieron una adecuada supervisión y contención sobre el adolescente y sus acciones, aunado a patrones conductuales inadecuados y escala de antivalores de algunos familiares, asimismo, a lo nocivo del medio ambiente comunal donde se desenvuelve.- Asimismo, consta al folio 353 PLAN INDIVIDUAL diseñado en el Informe Evolutivo correspondiente al trimestre de evaluación en el lapso comprendido del 06-11-2006 al 06-02-07 relativo al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), en el cual se señalan las METAS a cumplir por el adolécete sancionado para el próximo periodo febrero-Abril 2007, entre las cuales se señalan las siguientes : a) SOCIAL: “…Continuar reforzando elementos fundamentales de la familia, reconocer debilidades y fortalezas, reforzar canales de comunicación identificación.- “b)” EDUCATIVA: “Continuar practicando la división de dos cifras, debe mejorar las relaciones interpersonales, continuar ejerciendo la lecto-escritura c) EMOTIVA COGNITIVA:”Continuar identificado su problemática, continuar afianzando su proyecto de vida. Continuar fomentando su autoconocimiento.” d) SALUD: “Consultas periódicas, taller sobre salud e higiene y educación sexual.” e) OCUPACIONAL: “ Continuar con mi proceso de aprendizaje en el área de computación.- f) DEPORTIVA: “ Aumentar la participación en esta estas actividades, mejorar el dominio en las diferentes disciplinas.”.- De igual manera, a los folios del 410 al 418 de la causa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION correspondiente al adolescente sancionado (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) en el periodo evaluado FEBREROABRIL 2007, del cual se observa el RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICAS, señalando lo siguiente: “a) SOCIAL: “ …Omissis Durante el trimestre el adolescente ha adoptado una actitud variable aunque su personalidad es tranquila de características introvertida permeable a influencias nocivas al plegarse con jóvenes de conductas negativas, lo cual denota poca capacidad reflexiva de las consecuencias negativas de sus actos, se denota poco comerciante en sus deseos de cambio, así ausencia de acciones para ello, se continuará reforzando dicho aspecto, la progenitora es quien se avoca a su proceso reeducativo asistiendo a la vista….brindándole apoyo y comprensión.” b) EMOTIVA-COGNITIVA: “ Durante el trimestre se presento lúcido con procesos sensoperceptivos preservados, su atención y concentración adecuada,. Emocionalmente inmaduro, con dificultad en el planteamiento de metas a nivel académico y ocupacional.. Presenta características de personalidad introvertida. Se Observa plegado a lidere negativos, viéndose involucrado en situaciones de agresión, ante el personal se comporta de manera respetuosa. Tiene apoyo de la progenitora desde el inicio de éste proceso socioeducativo - c) EDUCATIVA: “ Dificultad para la división. Letra acorde a su edad y grado, capaz de tomar dictados sencillos, lectura alfabética, separa, clasifica y estructura oraciones. Participa en las efemérides del mes, así mismo en las diferentes actividades de aula.” d) SALUD: “paciente el cual en año y dos meses aproximadamente ha sido sano.- Asimismo, en el Informe Evolutivo se observa la EVOLUCION DEL TRIMESTRE, el cual establece: SOCIAL: “ Para este trimestre el adolescente ha mitificado su actitud lo cual no le favorece… asumiendo su corresponsabilidad en hechos ocurridos que han ameritado sanciones, muestra dificultad para mantenerse al margen ante situaciones de conflicto, sin embargo, respeta figuras de autoridad…su familia lo visita asumiendo la responsabilidad, brindando apoyo y afecto.” b) EMOTIVA-COGNITIVA: “En este período se estaba trabajando el establecimiento de metas a nivel educativo y ocupacional, sin embargo, se aprecia obstáculos en su proceso educativo al plegarse y participar en situaciones de conflicto en la entidad de atención - c) EDUCATIVA: “ El joven continua reforzando su división, toma dictado sencillo y complejos, sin embargo, a veces tiende a distraerse lo que ocasiona disminuir su ritmo en el mismo, dificultad para leer en voz alta, escritura más legible sin respeto a los signos de puntuación, se aplican técnicas y estrategias y el mismo alega no gustarle leer….” e) SALUD: “ …Omissis ha tenido síndrome viral y diarrea los cuales han sido superados con tratamiento..” f) INSTITUCIONAL: “….ha mantenido su conducta aceptable acatando las normativas del centro y respetando, en ocasiones se ha visto involucrado o participando en agresiones a sus compañeros siendo incitado….”Del indicado Informe Evolutivo se observan dentro de las METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: “ Más claridad en la escritura, más conocimientos en la división por 3 cifras, más participación en las efemérides.” b) EMOTIVO-COGNITIVA: “ Durante éste periodo sus logros estuvieron ubicados en la participación de los talleres dictado.- Sin embargo, se vio involucrado en situaciones de conflicto lo que dificultad en logro de metas planteadas en el trimestre anterior.- c) SOCIAL: “ Recibió orientación sobre familia, continuar reforzando estos aspectos en el trimestre siguiente, recibió abordaje y orientación sobre éstos aspectos, recibir orientación se reforzara este aspecto para el trimestre siguiente.- d) SALUD: “ Se ha mantenido saludable, y higiene y educación sexual, buena adaptación.- .. Y para concluir con el análisis del señalado INFORME EVOLUTIVO correspondiente al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), tenemos que dentro de las METAS a cumplir para el próximo periodo a evaluar (MAYO-JULIO 2007) las siguientes: a) EDUCACION: Lograr agilidad en la lectura, y disminuir errores ortográficos.” b) EMOTIVA-COGNITIVA: “Adaptarme a la normativa institucional, relacionarse favorablemente con mi grupo de pares, disminuir mi agresión, anticipar las consecuencias de mis actos, alejarme de los lideres negativos, plantearme metas.- c) SOCIAL: Continuar identificando antivalores, identificar canales de comunicación, conocer mi rol como hijo y los de mis padres y sus responsabilidades, plantearme alternativas para planificar mi vida, reconocer aspiraciones, deseos y necesidades” d) SALUD:” Continuar manteniéndome sano, reforzar su interés sobre aprender de salud”.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) se constata el cumplimiento de la mayoría de las metas establecidas en su plan Individual, al observarse del informe técnico evolutivo lo siguiente en relación al mencionado adolescente: “ See ha observado un buen comportamiento, se ha integrado activamente a los talleres de autoestima, realizo su proyecto de vida, y ha tenido apoyo familiar en el cual se observa a través de las visitas continuas en el horario establecido….se le observa mucho interés en obtener herramientas para mejorar las relaciones intrafamiliares.” B) EMOTIVA COGNITIVA: “ En líneas generales, el adolescente ha mantenido desde su ingreso un rendimiento conductual satisfactorio caracterizado por respectos a la figura de autoridad y pares, cumplimiento del reglamento interno, actitud colaboradora, atenta y positiva en el desarrollo de las actividades contempladas en la rutina diaria. Por otro lado ha logrado un control apropiado en las expresiones de sus emociones, resistiendo a la presión negativa de grupo, por lo que no se ha visto involucrado en ningún hecho irregular. Cabe destacar que a pesar de las limitaciones cognoscitivas y cognitivas del adolescente, ha funcionado positivamente, logrando incorporar elementos que facilitara su reinserción a su entorno social.- c) EDUCATIVA: ….Omissis el cual ha tenido rendimiento a pesar de ser su ritmo de aprendizaje lento; agregando nuevos sonidos a su lectura..- En cuanto al comportamiento en general del adolescente en aula este es adecuado a un salón de clases y de cumplimiento con sus actividades de aula.” Del indicado Informe Evolutivo se observan dentro de las METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: “ Asiste a clases, cumple con sus actividades de aula, identifica nuevos sonidos en la lectura.” b) EMOTIVO-COGNITIVA: “ rendimiento conductual satisfactorio, respeto figuras de autoridad y pares, cumplimiento del reglamento interno, actitud colaboradora, atenta y positiva, control apropiado de sus emociones, resistencia a la presión negativa de grupo, ha mejorado su relación con familia…”; lo que significa que el adolescente sancionado (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) ha denotado un satisfactorio y excelente evolución dentro del cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, que permite concluir que sus metas han sido cumplidas consolidándose en el tiempo, de manera que quien decide observa que la medida ha cumplido con el referido adolescente sancionado el objetivo para la cual fue aplicada, vale decir, que conforme al Principio de Progresividad el adolescente ha venido superando las carencias y factores que incidieron en la comisión del hecho punible, a través de la introyección en el centro de internamiento de valores y normas internalizadas por el adolescente que permitió encontrar en el mismo las herramientas necesarias para buscar el desarrollo de sus capacidades intelectuales y la búsqueda efectiva de su adecuada reinserción a la sociedad y a su entorno familiar.-, siendo en este momento posible determinar que la sanción no fue contraria al desarrollo del adolescente o que la misma cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, verificando quien decide que el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, quedando solo pendiente en cumplir algunos objetivos de poca importancia que pueden ser abordados en situación de libertad. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada II al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de su evolución fue en forma sostenida, que hacen presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que del informes evolutivo técnico practicado; lo que significa que se observa en el adolescente sancionado un avance y evolución en su segundo resultado evolutivo bastante significativo.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, al considerar que la ejecución de la medida de internamiento obtuvo un logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente.- En consecuencia, resulta procedente la sustitución de la medida de privación de Libertad aplicada al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA, y en su lugar se acuerda aplicarle la medida de Imposición de Reglas de Conducta como medida alternativa complementaria al cumplimiento de su sanción originalmente aplicada.- En lo que respecta al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado se observa poca evolución y avance satisfactorio, evidenciando que el adolescente aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada I al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que del informes evolutivo técnico practicado se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: “ reforzar aspectos relacionados con su actitud poco reflexiva que no le favorece… asumiendo su corresponsabilidad en hechos ocurridos que han ameritado sanciones, dificultad para mantenerse al margen ante situaciones de conflicto, sin embargo, respeta figuras de autoridad…su familia lo visita asumiendo la responsabilidad, brindando apoyo y afecto. Asimismo, “ durante el período evaluado se estaba trabajando el establecimiento de metas a nivel educativo y ocupacional, sin embargo, se aprecia obstáculos en su proceso educativo al plegarse y participar en situaciones de conflicto en la entidad de atención , y en el aspecto educativo señala el referido informe evolutivo que: “ El joven continua reforzando su división, toma dictado sencillo y complejos, sin embargo, a veces tiende a distraerse lo que ocasiona disminuir su ritmo en el mismo, dificultad para leer en voz alta, escritura más legible sin respeto a los signos de puntuación, se aplican técnicas y estrategias y el mismo alega no gustarle leer.- Asimismo, tenemos que dentro de las METAS a cumplir para el próximo periodo a evaluar (MAYO-JULIO 2007) las siguientes: a) EDUCACION: Lograr agilidad en la lectura, y disminuir errores ortográficos.” b) EMOTIVA-COGNITIVA: “Adaptarme a la normativa institucional, relacionarse favorablemente con mi grupo de pares, disminuir mi agresión, anticipar las consecuencias de mis actos, alejarme de los lideres negativos, plantearme metas.- c) SOCIAL: Continuar identificando antivalores, identificar canales de comunicación, conocer mi rol como hijo y los de mis padres y sus responsabilidades, plantearme alternativas para planificar mi vida, reconocer aspiraciones, deseos y necesidades.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento para lograr en el adolescente el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación que no le permiten tomar conciencia absoluta de si mismo, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del adolescente sancionado.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al adolescente exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicado al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA).- En consecuencia declaran parcialmente con lugar la petición de la Defensa Especializada en los términos supra señalados .- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad del adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), y en su lugar se ordena aplicarle la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, debiendo cumplir la misma hasta el día 08 de febrero del 2008, consistentes en las siguientes obligaciones y Prohibiciones: 1) la Obligación de incursionar en el sistema educativo, debiendo presentar ante el Tribunal constancia de estudio vigente.- 2) La Obligación de someterse a la orientación psicológica del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- 3) La prohibición de portar armas de fuego.- 4) Prohibición de comunicarse con las víctimas o de algún miembro de su familia.- SEGUNDO: SE MANTIENE la medida de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ) debiendo permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada I”, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente J.C.D.A. para el día MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes, y e relación al adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), se acuerda fijar audiencia de revisión de cumplimiento de la medida de Imposición de reglas de Conducta para el día jueves 15 de NOVIEMBRE DE 2007, a las 9:30 a.m.. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente (OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada “I”, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Asimismo, se acuerda oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena oficiar al centro de internamiento y al cuerpo policial comisionado bajo los No 1676, 1677, 1678 y 1681-07, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 290-07. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una de la tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. G.S.C.

LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. J.P.A.

LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,

ABOG. DIAMILIS LUGO,

LOS ADOLESCENTE SANCIONADO Y SUS REPRESENTANTES

(OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)

YIDRIS ALVARADO

D.J.A.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.E.U.,

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