Decisión nº 317-07 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 13 DE AGOSTO DE 2009

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR

PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-2201-07

JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA M.D.H.

FISCALÍA 37°: ABG. J.P.A.

DEFENSA PÚBLICA Nº 6: ABG. S.B. EN SUSTITUCION DE LA DEFENSA PUBLICA 7° MIRILENA ARIZA (E)

ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA

DELITO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. N.B.M..

En el día de hoy, jueves, trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve, siendo las Doce y cinco minutos de la Tarde (12:05pm), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 6° ABG. S.B. , en su carácter de Defensora del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, donde solicita al Tribunal, en virtud de que desde la fecha de la presentación de su defendido en fecha 12 de Junio de 2007, hasta la fecha de presentación de su escrito 20-04-09, han trascurrido mas de Un (01) año y Diez meses de su individualización y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de sus defendidos, solicita se fije Audiencia Oral y Reservada, con la finalidad de establecer un plazo prudencial para que la Fiscalia del Ministerio Publico efectué el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. HIZALLANA M.D.H., la Secretaria Titular ABG. N.B.M.. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializado del Ministerio Público ABG. SUMMY HERNANDEZ, el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, titular del N° de pasaporte C- 21.778568, conjuntamente con Representante Legal la ciudadana: XISTA CAMACHO, y la Defensora Publica Nº 6, ABG. S.B. Dejándose constancia que la Fiscal del Ministerio Publico, hizo entrega de la causa original a efectus videndi, para la realización de la presente audiencia. Se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Publica N° 6 S.B., quien expuso: “Ratifico en todo y cada uno de sus partes el escrito de solicitud de plazo prudencial interpuesto, en fecha 20 de Abril de 2009, mediante la cual se le solicita a tenor de lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas , plazo prudencial a la Fiscalia especializada a fin de que presente uno cualquiera de los actos conclusivos establecidos en la Ley y en caso de que no lo presente solicitito se proceda de conformidad en lo establecido ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia de la presente acta es todo”. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto que se estaba desarrollando. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA,, quien expuso siendo las 12:19 PM : “Estoy de acuerdo que se le fije plazo a la Fiscal, se deja constancia que su declaración finalizo a las 12:20 PM es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana: XISTA CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-56.082952, en su condición de progenitora de la adolescente, quien expuso siendo las 12:20 PM: “Estoy de acuerdo que se le fije plazo al Fiscal del Ministerio Publico, se deja constancia que la declaración finalizo a las 12:21 PM es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Visto lo solicitado por la defensa, esta representación Fiscal solicita una prorroga de noventa (90) días, conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace necesario practicar unas diligencias tendientes a esclarecer los hechos a fin de dar conclusión de la presente investigación, en virtud de que en la actualidad el despacho fiscal cuenta solo un asistente y que una de las tres Fiscales del mismo se encuentra de vacaciones, considerando el exceso de trabajo y el poco personal es por lo que refiero la anterior solicitud es todo” Oídos los alegatos de las partes y la declaración del adolescente Imputado; resuelve el pedimento de la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa de la siguiente manera: este Juzgado de conformidad con lo establecido segundo aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta la circunstancias expuestas por la fiscal del Ministerio Publico que también le viene dado agotar la figura de la conciliación establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes ya que el delito de Forjamiento de Documento Publico no es susceptible de privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes es por lo que este juzgado resuelve fijarle el plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Publico de 90 días contados a partir del día de la presente fecha, hasta el miércoles 11 de Noviembre de 2009, para que el fiscal del Ministerio Publico presente dentro de los 30 días siguientes de vencimiento de dicho plazo sino hubiere prorroga de presentar cualquier acto conclusivo, como la acusación o en su defecto el sobreseimiento o conciliación para que concluya con la investigación y, en relación a la revisión de la medida que hace este Tribunal conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas y tomando en cuenta que el adolescente ha manifestado que solo se ha presentado 2 veces y siendo que este tribunal por Acta 12 junio de 2007, donde se observa que al mismo se le decreto las medidas cautelares “b” y “c” la cual refiere a la presentación periódica cada 60 días, por ante este tribunal y siendo que el mismo no se ha presentado ya que manifiesta que estaba desempleado, razón por la cual este tribunal considera procedente y prudente mantenerle las medidas decretadas de fecha 12 de junio de 2007 haciéndole la advertencia al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA que de no presentarse a cumplir con la medida se revocara la medida decretada por incumplimiento de las medidas de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, sin causa legalmente justificada y se acuerda proveer copias simples solicitada por la defensa declarándose procedente la fijación del plazo ordenándose a que la presentación debe ser por la oficina de presentación de imputado en esta sede comenzando a partir de hoy cada 60 días y , resuelve el pedimento de la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa de la siguiente manera: En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 230 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido es el día MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, debiendo en consecuencia la fiscal del Ministerio Público dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento. SEGUNDO: Se mantiene las medidas cautelares, contenidas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas por este Tribunal al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA en fecha 12-06-07, comenzando su presentación a partir de la presente fecha ordenándose activarlo en el sistema y presentarse cada dos meses por ante la Oficina de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo. TERCERO: se acuerda proveer copias simples de la presente acta a la Defensa Especializada. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que el Tribunal le hizo entrega de la causa original a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue consignada en el día de hoy a efectus videndi, para la realización de la presente audiencia. Asimismo se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las doce y treinta (12:30pm) minutos de la tarde, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 317-09

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

EL REPRESENTANTE FISCAL,

DRA. SUMMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

ABG. S.B.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA

LA REPRESENTENTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,

XISTA CAMACHO

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.M..

Causa No. 1C-2201-07

HMdeH/FT.-

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