Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | MarÃa Rosa MartÃnez |
Procedimiento | Simulacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-V-2008-000264
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser el tramite que establece la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos G.R.G. y A.R.A.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-23.660.183 y V-4.809.970, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a fin que den contestación a la demanda de Simulación y Nulidad de Compraventa, seguida por los ciudadanos A.I.R.A. y D.R.A., lo cual deberán realizar dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil asignado practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 1.921 del Código Civil, se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al Registrador Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, acompañando a dicho oficio las copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, para que estampe la nota correspondiente, todo previo suministro de los fotostátos correspondientes.-
LA JUEZ,
M.R.M.C..
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 4:20 PM
Asistente que realizo la actuación: betsy
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