Decisión nº 461 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales
ANTECEDENTES

En fecha 03 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó auto en el cual dejó constancia de que habiendo transcurrido el lapso para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma, por lo que acordó remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 05 de noviembre de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en fecha 16 de diciembre de 2008, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 10 de febrero el dispositivo del fallo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia de Juicio fijada para tal día.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Los demandantes en su escrito libelar alegaron: que prestaron sus servicios como obreros y vigilantes de la construcción, para la empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, específicamente para la consecución de los trabajos relacionados con la obra rehabilitación general de cloacas en la Fria, Municipio G.d.H.d.E.T., cumpliendo los obreros una jornada de trabajo de lunes a viernes de 07:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 5:00 pm, y en algunas ocasiones laboraban los sábados de 07:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 4:00 pm, dependiendo del avance de la obra; y el vigilante laboraba de martes a domingo de 07:00 pm a 5:00 am.

Que recibían un salario semanal acorde con el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007-2009, suscrita en el marco de una Reunión Normativa Laboral.

Que en fecha 22 de diciembre de 2007, la empresa demandada les informo que se suspendían las actividades laborales por fiestas dicembrinas hasta el 07 de enero de 2008, reincorporándose a sus labores en dicha fecha, día este en el que se les comunico que estaban despedidos y que no había trabajo para nadie, presentándose en el lugar de la obra el día 22 de febrero de 2008, el Sr. J.T. y la Sra. Yolimar Chacon de Toscano, con el fin de confirmar que todos los trabajadores estaban despedidos.

Que los actores como trabajadores de la construcción son acreedores de los beneficios previstos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007-2009, conforme a la cláusula 3 y la cláusula 2.

Que la clausula séptima de la estabilidad de los trabajadores, establece el compromiso por parte del empleador de evitar todo tipo de despido que no sea justificado, por lo que el ex –patrono estaba legalmente impedido para despedirlos sin una causa que lo justificara, motivo por el cual el despido se hizo sin justa causa.

Que asimismo la cláusula 15, literal A de la prenombrada Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, les otorga el derecho del beneficio de alimentación, por lo que al haber la empresa empleado durante el ultimo trimestre del año 2007, un total de 37 trabajadores, estaba contractualmente obligado a pagar el referido beneficio, es por ello que dicho beneficio es incluido en los conceptos a demandar.

Que como consecuencia de la terminación de la relación laboral, la organización sindical a la cual pertenecen los actores “SITCACET”, reclamo ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fria, sus prestaciones sociales y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007-2009, oportunidad en la cual la parte patronal expuso que la parte jurídica de la empresa estaba a.l.c.y. que en un lapso prudencial daría respuesta, no desconociendo que los demandantes le prestaran servicios como obreros en una de las obras bajo su responsabilidad “rehabilitación general de cloacas en la Fria”, así como tampoco negó el salario devengado, ni alego que el despido estuviese justificado por la existencia de alguna causal de despido.

Que en base a lo anterior y al no haber sido posible el pago de sus prestaciones por despido injustificado, a pesar de haberlas reclamado por vía administrativa, es por ello que acuden a la instancia judicial a demandar a la empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, a fin de que convengan o sean condenados por este Tribunal a pagar a cada uno de los demandantes los conceptos que reclaman por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, por lo que estiman la presente demanda en la cantidad total de Bs. F. 47.039,08, así mismo solicitan al Tribunal que ordene el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales no incluidos en la cuantía de la presente demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada Sociedad Mercantil SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, no dio contestación a la demanda en su oportunidad correspondiente, tal y como lo dejó sentado en Auto de fecha 03 de noviembre de 2008, la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Pruebas Documentales:

- Acta de Asamblea de la Sociedad mercantil SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, anexa al libelo de demanda marcada A. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Inspección Judicial solicitada por el C.C. de la Comunidad de la Urbanización el Arrecoston, realizada por el Juzgado del Municipio G.d.H. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual pretenden demostrar que la obra “Rehabilitación General de Cloacas en la Fría”, fue contratada por la Alcaldía del Municipio G.d.H., anexa al libelo de demanda marcada B. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007-2009, anexa al libelo de demanda marcada C. No se le otorga valor probatorio por cuanto dicho instrumento no es un medio de prueba sino un medio de aplicación de derecho que el Juez debe tomar en cuenta al momento de dictar su sentencia.

- Planilla para la declaración trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, presentada ante la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, anexa al escrito libelar marcada D. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Oficio emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, promovida a fin de probar la negativa de la solvencia laboral para la empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, anexa al escrito libelar marcada E. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia Certificada del expediente N°. 056-2006-07-03995, de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, marcada F. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas de Exhibición: solicitan la exhibición de los siguientes documentos:

- De los recibos de pagos de los ciudadanos A.D.J.A.V., M.C.B., A.A.D., E.G.A.R., A.D.C.G.H. y JEFERSON J.H.B..

La exhibición de los prenombrados documentos no fue efectuada por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente.

Prueba de Informe:

* A la Gerencia Regional del SENIAT, sede de San Cristóbal, Estado Táchira, se recibió respuesta del mismo en fecha 29 de enero de 2009, mediante la cual remitieron adjunta copia fotostática de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta de la empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, correspondiente al ejercicio del 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

* A la Oficina Regional del Instituto venezolano del Seguro Social, se recibió respuesta del mismo en fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual señalaron que el ciudadano A.D.J.A.V., se encuentra cesante desde el 22 de febrero de 2008; que el ciudadano M.C.B., se encuentra cesante desde el 22 de diciembre de 2006; que el ciudadano A.A.D., se encuentra cesante desde el 22 de febrero de 2008; que el ciudadano E.G.A.R., se encuentra cesante desde el 22 de febrero de 2008; y que el ciudadano JEFERSON J.H.B., se encuentra cesante desde el 22 de febrero de 2008, por la empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A; así mismo indicaron que el ciudadano A.D.C.G.H., se encuentra activo desde el 26 de enero de 2006, por la empresa PELLIZARI C.A. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

* A la Contraloría General del Estado Táchira, se recibió respuesta del mismo en fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual señalaron que en dicha Contraloría no reposa el expediente de la obra “Rehabilitación General de Cloacas en la Fría”, contratada por la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T., con la Sociedad mercantil SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, ya que las actuaciones de la Contralorías Municipales forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba Testimonial :

- Los ciudadanos R.d.J.T., P.C., R.V., C.V., L.E.d.S., A.F.T., y M.R., no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL SUCCES CONSTRUCCIONES C.A,

Pruebas Documentales:

- Acta de fecha 15 de enero de 2008, suscrita por 100 vecinos de la Comunidad del Arrescoton, firmada por el Coordinador de la Cooperativa el Arrescoton, inserta al expediente del folio 211 al 232. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se le opuso.

- Acta de fecha 15 de febrero de 2008, elaborada de manera manuscrita en la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T., inserta en los folios 209 y 210. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se le opuso.

- Expedientes SP01-S-2008-000044, SP01-S-2008-000045, SP01-S-2008-000046, SP01-S-2008-000047, SP01-S-2008-000048, SP01-S-2008-000049, que cursan ante este Circuito Laboral. Los mismos no fueron anexados al escrito de promoción de pruebas.

- Informe Técnico de fecha 04 de junio de 2008, levantado por el Ingeniero E.D., Director de Ingeniería Municipal, corre inserto al folio 196. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de pago firmados por los trabajadores demandantes donde reciben Utilidades y adelanto del Bono de Asistencia del periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, y actas de entrega de equipos de protección; los cuales corren insertos del folio 197 al 208. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se le opuso.

Prueba de Informe:

* A la empresa SODEXHO PASS, no se recibió respuesta de dicho informe.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, vistos los alegatos expuestos por las partes y las pruebas aportadas al expediente resulta propicio señalar como primer punto que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio, específicamente en fecha 16 de diciembre de 2008, el co-apoderado judicial de la empresa demandada Abogado J.S., exonero de toda responsabilidad a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO G.D.H.D.E.T., exonerándola por tanto de todos los montos demandados y de los conceptos reclamados, asumiliendolos la empresa demandada SUCCES CONSTRUCCIONES C.A.

Por otra parte se observa tal y como se menciono previamente que concluida la Audiencia Preliminar en fecha 24 de octubre de 2008; el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda, sin embargo debe tenerse en cuenta el hecho de que la parte demandada presento sus pruebas dentro de la oportunidad legal correspondiente motivo por el cual el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes indicado, remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio, con el fin de que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio se evacuaran las pruebas con el fin de concluir en base a las pruebas promovidas por la parte accionada si en efecto la empresa SUCCES CONSTRUCCIONES, podía desvirtuar alguno de los conceptos reclamados por los demandante o podía demostrar la realización de pagos a favor de los mismos; al respeto este Sentenciador procede a efectuar las consideraciones que se expondrán a continuación.

Así pues, este Tribunal de Juicio observa en primer lugar que la demandada SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, no se presento a la prolongación de la Audiencia de Juicio, fijada para el día 10 de febrero de 2009, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; al respecto el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible el recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto

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En refuerzo de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la audiencia de juicio representa el momento cítrico central y mas importante en todo el proceso laboral oral, donde se dilucidara la controversia o se comenzara a hacerlo, motivo por el cual la asistencia, por si o por medio de apoderado de ambas partes es obligatoria, so pena de confesión ficta por la inasistencia de la demandada, desistimiento por la inasistencia del demandante, o la extinción del juicio en caso de que ambas partes incomparecieran; esto se fundamenta en el hecho de que el proceso oral o proceso por audiencias se centra en la presencia de las partes, pues la inmediación del Juez tiene por norte averiguar la verdad mediante el control de la prueba que hagan los litigantes, utilizando además otros medios para inquirir la verdad como por ejemplo a través del interrogatorio de las partes sobre los hechos alegados. Así pues, teniendo en cuenta los argumentos antes esbozados, este Juzgador dada la incomparecencia de la parte demandada, conforme al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo previamente citado, declara confesa a la demandada respecto a los alegatos expuestos por los codemandantes. Y así se decide.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a determinar la procedencia de los conceptos y montos demandados por cada uno de los trabajadores teniendo en cuenta el periodo de duración de la relación laboral y los salarios devengados por los actores, en base la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009 y al Ley Orgánica del Trabajo, y a tal efecto se examina y reajusta los mismos de la siguiente manera:

* A.A. (obrero de la construcción): conceptos acordados a su favor: antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 772,60; vacaciones fraccionadas 2007 (cláusula 42): Bs. F. 525,33; utilidades fraccionadas (cláusula 43): Bs. F. 732,15; bono asistencia puntual y perfecta (cláusula 36): Bs. F. 275,76; indemnización sustitutiva de Preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 517,06; salarios caídos (cláusula 46): Bs. F. 5.101,62; beneficio de alimentación (cláusula 15): Bs. F. 1.093,21; total general: Bs. F. 9.017,72, cantidad esta que deberá ser pagada por la Empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, al prenombrado demandante, y así se decide.

* A.G. (obrero de la construcción): conceptos acordados a su favor: antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 772,60; vacaciones fraccionadas 2007 (cláusula 42): Bs. F. 525,33; utilidades fraccionadas (cláusula 43): Bs. F. 732,15; bono asistencia puntual y perfecta (cláusula 36): Bs. F. 275,76; indemnización sustitutiva de Preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 517,06; salarios caídos (cláusula 46): Bs. F. 5.101,62; beneficio de alimentación (cláusula 15): Bs. F. 1.093,21; total general: Bs. F. 9.017,72, cantidad esta que deberá ser pagada por la Empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, al prenombrado demandante, y así se decide.

* A.A. (obrero de la construcción): conceptos acordados a su favor: antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 265,19; vacaciones fraccionadas 2007 (cláusula 42): Bs. F. 175,11; utilidades fraccionadas (cláusula 43): Bs. F. 244,05; bono asistencia puntual y perfecta (cláusula 36): Bs. F. 137,88; indemnización sustitutiva de Preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 517,06; salarios caídos (cláusula 46): Bs. F. 5.101,62; beneficio de alimentación (cláusula 15): Bs. F. 526,85; total general: Bs. F. 6.967,76, cantidad esta que deberá ser pagada por la Empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, al prenombrado demandante, y así se decide.

* E.A. (obrero de la construcción): conceptos acordados a su favor: antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 265,19; vacaciones fraccionadas 2007 (cláusula 42): Bs. F. 175,11; utilidades fraccionadas (cláusula 43): Bs. F. 244,05; bono asistencia puntual y perfecta (cláusula 36): Bs. F. 137,88; indemnización sustitutiva de Preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 517,06; salarios caídos (cláusula 46): Bs. F. 5.101,62; beneficio de alimentación (cláusula 15): Bs. F. 526,85; total general: Bs. F. 6.967,76, cantidad esta que deberá ser pagada por la Empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, al prenombrado demandante, y así se decide.

* M.C. (vigilante de obra): conceptos acordados a su favor: antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 265,19; vacaciones fraccionadas 2007 (cláusula 42): Bs. F. 175,11; utilidades fraccionadas (cláusula 43): Bs. F. 244,05; bono asistencia puntual y perfecta (cláusula 36): Bs. F. 137,88; indemnización sustitutiva de Preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 517,06; salarios caídos (cláusula 46): Bs. F. 5.101,62; beneficio de alimentación (cláusula 15): Bs. F. 526,85; bono nocturno y horas extras (cláusula 37): Bs. F. 1.132,60; total general: Bs. F. 8.100,36, cantidad esta que deberá ser pagada por la Empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, al prenombrado demandante, y así se decide.

* JEFERSON HERRERA (obrero de la construcción): conceptos acordados a su favor: antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 265,19; vacaciones fraccionadas 2007 (cláusula 42): Bs. F. 175,11; utilidades fraccionadas (cláusula 43): Bs. F. 244,05; bono asistencia puntual y perfecta (cláusula 36): Bs. F. 137,88; indemnización sustitutiva de Preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 517,06; salarios caídos (cláusula 46): Bs. F. 5.101,62; beneficio de alimentación (cláusula 15): Bs. F. 526,85; total general: Bs. F. 6.967,76, cantidad esta que deberá ser pagada por la Empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, al prenombrado demandante, y así se decide.

Así las cosas, se concluye que la Empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a los ciudadanos A.D.J.A.V., A.A.D., M.C.B., A.D.C.G.H., E.G.A.R. Y JEFERSON HERRERA BONILLA, la cantidad total de Bs. F. 47.039,08. Y así se decide.

Así mismo, debe al tratarse de trabajadores amparados por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, debe tenerse en cuenta el contenido de la Cláusula 46 de la prenombrada Convención, la cual reza lo siguiente:

Clausula 46, oportunidad para el pago de las prestaciones: “El empleador conviene en que en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le corresponden al trabajador serán efectivas al momento mismo de la terminación en el entendido de que, en caso contrario, el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones…”.

Así pues, de conformidad con la Cláusula previamente citada este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, condena a pagar a la Empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, a cada uno de los trabajadores demandantes sus salarios caídos desde la fecha de interposición de la demanda (19 de mayo de 2008), hasta el momento del pago efectivo de los montos adeudados a cada uno de los mismos; en tal sentido para la determinación de las cantidades que le correspondan a cada uno de los actores por salarios caídos, se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. Y así se decide.

Con relación a los intereses sobre la antigüedad acumulada, quien juzga acuerda el pago de la cantidad que resulte del cálculo de dichos intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. Y así se decide.

En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados por un único experto nombrado por el Tribunal, a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la notificación de la demanda efectuada a la parte demandada hasta la materialización del Decreto de Ejecución, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde la notificación de la demanda efectuada a la parte demandada hasta la materialización del Decreto de Ejecución, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal.

-IV-

DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFESO a la demandada Sociedad Mercantil SUCCES CONSTRUCCIONES, C.A., con relación a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos A.D.J.A.V., A.A.D., M.C.B., A.D.C.G.H., E.G.A.R. Y JEFERSON HERRERA BONILLA. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos A.D.J.A.V., A.A.D., M.C.B., A.D.C.G.H., E.G.A.R. Y JEFERSON HERRERA BONILLA, en contra Sociedad Mercantil SUCCES CONSTRUCCIONES, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por tanto se ordena a la parte demandada antes identificada a pagar a los prenombrados co-demandantes, la cantidad total de Bs. F. 47.039,08, debiéndole cancelar a cada demandante específicamente los siguientes montos y conceptos: * A.A., le corresponde la cantidad total de Bs. F. 9.017,72; correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 772,60; vacaciones fraccionadas 2007 (cláusula 42): Bs. F. 525,33; utilidades fraccionadas (cláusula 43): Bs. F. 732,15; bono asistencia puntual y perfecta (cláusula 36): Bs. F. 275,76; indemnización sustitutiva de Preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 517,06; salarios caídos (cláusula 46): Bs. F. 5.101,62; beneficio de alimentación (cláusula 15): Bs. F. 1.093,21. * A.G.: le corresponde la cantidad total de Bs. F. 9.017,72; correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 772,60; vacaciones fraccionadas 2007 (cláusula 42): Bs. F. 525,33; utilidades fraccionadas (cláusula 43): Bs. F. 732,15; bono asistencia puntual y perfecta (cláusula 36): Bs. F. 275,76; indemnización sustitutiva de Preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 517,06; salarios caídos (cláusula 46): Bs. F. 5.101,62; beneficio de alimentación (cláusula 15): Bs. F. 1.093,21. * A.A.: le corresponde la cantidad total de Bs. F. 6.967,76; correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 265,19; vacaciones fraccionadas 2007 (cláusula 42): Bs. F. 175,11; utilidades fraccionadas (cláusula 43): Bs. F. 244,05; bono asistencia puntual y perfecta (cláusula 36): Bs. F. 137,88; indemnización sustitutiva de Preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 517,06; salarios caídos (cláusula 46): Bs. F. 5.101,62; beneficio de alimentación (cláusula 15): Bs. F. 526,85. * E.A.: le corresponde la cantidad total de Bs. F. 6.967,76; correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 265,19; vacaciones fraccionadas 2007 (cláusula 42): Bs. F. 175,11; utilidades fraccionadas (cláusula 43): Bs. F. 244,05; bono asistencia puntual y perfecta (cláusula 36): Bs. F. 137,88; indemnización sustitutiva de Preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 517,06; salarios caídos (cláusula 46): Bs. F. 5.101,62; beneficio de alimentación (cláusula 15): Bs. F. 526,85. * M.C.: le corresponde la cantidad total de Bs. F. 8.100,36; correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 265,19; vacaciones fraccionadas 2007 (cláusula 42): Bs. F. 175,11; utilidades fraccionadas (cláusula 43): Bs. F. 244,05; bono asistencia puntual y perfecta (cláusula 36): Bs. F. 137,88; indemnización sustitutiva de Preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 517,06; salarios caídos (cláusula 46): Bs. F. 5.101,62; beneficio de alimentación (cláusula 15): Bs. F. 526,85; bono nocturno y horas extras (cláusula 37): Bs. F. 1.132,60. * JEFERSON HERRERA: le corresponde la cantidad total de Bs. F. 6.967,76; correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 265,19; vacaciones fraccionadas 2007 (cláusula 42): Bs. F. 175,11; utilidades fraccionadas (cláusula 43): Bs. F. 244,05; bono asistencia puntual y perfecta (cláusula 36): Bs. F. 137,88; indemnización sustitutiva de Preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. F. 517,06; salarios caídos (cláusula 46): Bs. F. 5.101,62; beneficio de alimentación (cláusula 15): Bs. F. 526,85. * Ahora bien, conforme con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, condena a pagar a la Empresa SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, a cada uno de los trabajadores demandantes sus salarios caídos desde la fecha de interposición de la demanda (19 de mayo de 2008), hasta el momento del pago efectivo de los montos adeudados a cada uno de los mismos, en tal sentido para la determinación de las cantidades que le correspondan a cada uno de los actores por salarios caídos, se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. * Con relación a los intereses sobre la antigüedad acumulada, quien juzga acuerda el pago de la cantidad que resulte del cálculo de dichos intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. Y así se decide. * En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados por un único experto nombrado por el Tribunal, a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la notificación de la demanda efectuada a la parte demandada hasta la materialización del Decreto de Ejecución, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde la notificación de la demanda efectuada a la parte demandada hasta la materialización del Decreto de Ejecución, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. TERCERO: Se condena en costas a la demandada Sociedad Mercantil SUCCES CONSTRUCCIONES, C.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las tres y vente de la tarde (03:30 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

WCC/Jesús C.

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