Decisión nº 1902 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.-

199° Y 150°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE:, A.M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.037.529 respectivamente, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogado, O.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.995.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.911, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN CONYUGALES. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).

II

NARRATIVA:

En fecha catorce (14) de Octubre de dos mil nueve, se recibió demanda por ante este JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, constante de dos (2) folios útiles y dos (2) anexos en catorce (14) folios, presentada por la ciudadana: A.M.C.R., debidamente asistida por la abogado O.G.S. por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGAL, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha quince (15) de octubre de 2009, según consta del sello de distribución (folio 47).

En nota de secretaria se recibió por distribución de fecha catorce (14) de octubre de 2009, demanda presentada por la ciudadana A.M.C.R., por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES., se dio cuenta a la ciudadana Jueza de este Tribunal (folio 48).-

Mediante auto de fecha quince (15) de octubre del año dos mil nueve, (2009), se le dio entrada, se formó expediente, se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se emplazó al ciudadano M.A.G.M., antes identificado, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, dentro de los veinte días de despacho siguientes, a fin de que dé contestación a la demanda. No se libraron los respectivos recaudos de citación por falta de fotostatos. Se instó a la parte solicitante a que consigne ante el Alguacil los emolumentos necesarios para los mismos. (folios 49 y 50)

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve, mediante diligencia suscrita por la ciudadana A.M.C.R., fueron consignados los emolumentos requeridos para la elaboración de los recaudos de citación de la parte demandada. (folio 51)

En auto dictado por este Tribunal, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, se libaron los recaudos de citación a la parte demandada, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda, y se remitieron junto con oficio al Juzgado comisionado. (folios 52 al 58)

Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), suscrita por la abogado B.C.D.L., identificada en autos, consignó instrumento Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 18 de febrero del año 2005, por el ciudadano M.A.G.M., a las abogadas L.M.R. Y B.C.D.L. (folios 58 al 60)

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana A.M.C., solicitó se oficie al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.B., para que devuelvan los recaudos de citación enviados por este Tribunal. (folio 61).

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, el Tribunal exhortó a la parte solicitante a indicar con exactitud el nombre del Tribunal al que requiere se oficie para los fines anteriormente indicados. (folio 62).

En fecha dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), las ciudadanas A.C.R., asistida por la abogado O.G.S., parte demandante, y las abogadas L.M.R. y B.C.D.L., apoderadas judiciales del ciudadano M.A.G.M., parte demandada, suficientemente identificados en autos, consignan escrito contentivo del convenimiento de la parte demandada, , y solicitan se homologue y se le dé el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto se cumpla con lo solicitado por la parte demandante, y se proceda a los trámites correspondientes para el cumplimiento de tal solicitud (folios 63 al 65)

Este es el historial de la presente causa, y este Tribunal para decidir observa:

III

CONSIDERACION ÚNICA

DEL CONVENIMIENTO

Visto el escrito de fecha dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), que obra agregado a los folios 63 al 65, del presente expediente, suscrito por los ciudadanos A.M.C.R., identificada en autos y parte actora en el presente juicio, asistida por la abogado O.G.S., y el ciudadano M.A.G.M., parte demandada, a través de sus apoderadas judiciales las abogadas L.M.R., y B.C.D.L., mediante el cual expresaron textualmente:

...Omisis

Se ha decidido liquidar la comunidad de bienes obtenida, durante la unión conyugal, y tanto yo, A.M.C.R., como las apoderadas de M.A.G.M., siguiendo sus instrucciones precisas hacemos esta liquidación en los siguientes términos: Durante la unión conyugal se obtuvieron para la misma un bien inmueble representado por una casa para habitación familiar ubicada en la Avenida Los Próceres, Urbanización Los Sauzales, vereda 1, casa No. 13 en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. la casa de habitación de dos plantas, la cual consta de tres habitaciones, tres (3) baños, Planta Baja: sala, cocina, comedor, un (1) baño, un (1) dormitorio. La casa está construidas sobre un lote de terreno propiedad de I.N.A.V.I. y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. FRENTE: Con vereda 1 de la Urbanización los Azúzales, en línea recta para una longitud total de 9,25 mts. FONDO: Con calle de la Urbanización Los Azúzales, en línea recta para una longitud total de 9,25 mts. COSTADO DERECHO Con bienhechurías y línea recta para una longitud total de 27, mts y por el COSTADO IZQUIERDO: Con bienhechurías y en línea recta para una longitud total de 27 mts. La propiedad consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertdor del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de septiembre de 1988, registrada bajo el No. 22, tomo 30, Protocolo Primero, 3er Trimestre del citado año. Esta casa se adjudica en plena propiedad a la parte demandante A.M.C.R., por cuanto M.A.G.M., cede los derechos y acciones que le correspondan en el identificado inmueble, que equivalen el cincuenta por ciento (50%) a ella, transmitiéndole la plena propiedad de los derecho y acciones en este mimo acto y fecha por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.330). De igual manera es de hacer notar que el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Mérida, ordenó al Banco Mercantil el bloqueo de una cantidad de dinero que fue producto de las prestaciones y demás derechos que tenía M.A.G.M. por sus años de servicio como profesor de la Universidad de Los Andes, cantidades que especifican a continuación, 1.- veintidós mil ochenta y ocho bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 22.088,76) cantidad que esta depositada en la cuenta No. 00070040180010327436 del Banco de Fomento Regional de Los Andes, tal y como consta en los folios 43, y 44 del expediente. 2.- ciento dos mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con noventa y tres (bs. 102.548,93), cantidad que se encuentra depositada en una cuenta a nombre del Tribunal Supremo de Justicia-Tribunal Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuya beneficiaria es A.C.R., tal y como consta en el folio 34 del expediente, cuya libreta se encuentra bajo la c.d.T.P.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.M.. 3.- nueve mil quinientos setenta bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (S. 9.570,68), cantidad que se encuentra depositada en la cuenta No. 0401100054702 del Banco de Fomento Regional Los Andes, según deposito No. 08293052 tal y como consta en los folios 32,33, y 34 de este expediente y siendo que estas cantidades son adjudicadas plenamente a A.M.C.R., solicitamos a la ciudadana Juez, ordene el desbloquee de las indicadas cantidades y mediante rogatoria oficie al Tribunal Primero de Primera Instancia del Estado Mérida, para que sean entregadas las cantidades especificadas que suman un total ciento treinta y cuatro mil doscientos ocho bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs. 134.208, 35) con sus correspondiente intereses hasta la fecha en que sea autorizado el retiro; por cuanto es en ese Tribunal que consta la retención de la cantidad total, en el expediente No. 20.668 a fin de que una vez cobradas porque así le sean entregadas las indicada cantidades bajo la sumatoria tal, queda liquidada la comunidad conyugal y A.M.C.R., quede conforme con lo establecido en este acuerdo porque son los mismos términos de la demanda planteada entendiéndose que la parte demandada conviene por los solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal homologue este convenimiento y le de carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar este expediente hasta tanto se cumplan todos los trámites legales para el cumplimiento del mismo…

IV

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado de los folios 63 al 65 del presente expediente, en los términos precedentemente señalados, que acá se dan íntegramente por reproducidos, y de cuyo contenido se desprende que la parte actora, ciudadana A.M.C.R., procedió actuando por sí misma, debidamente asistida por la abogada O.G.S., y por la parte demandada, ciudadano M.A.G.M., dicen actuar sus apoderadas judiciales, abogadas L.M.R. Y B.C.D.L., alegando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, según consta del Instrumento poder que al efecto fue consignado a los autos en fecha 10 de noviembre de 2009, instrumento poder éste, otorgado a las referidas profesionales del derecho por el ciudadano M.A.G.M., por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 18 de febrero de 2005, pero el referido poder especial fue otorgado en los siguientes términos:

omissis

Yo, M.A.G.M., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.26.641, profesor universitario, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, DECLARO: que confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere a las Abogados L.M.R. y B.C.D.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.713.752 y V-5.203.032, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 65.473 y 20.781, respectivamente, de igual domicilio e igualmente hábiles, para que me representen sostengan y defiendan mis derechos, acciones e intereses, conjuntamente o separadamente en el juicio de DIVORCIO en contra de mi cónyuge la ciudadana A.M.C.D.G., en consecuencia quedan facultadas para representarme por ante organismos públicos y privados, autoridades administrativas, Tribunales de la República sea cual fuere su competencia, instancia y jurisdicción, organismos nacionales, estatales o municipales…”

Del contenido del poder up supra parcialmente transcrito, se evidencia que el ciudadano M.A.G.M., otorgó poder a las mencionadas abogadas L.M.R. Y B.C.D.L., identificadas en autos, para que lo representen y defiendan sus derechos, acciones e intereses en el juicio de DIVORCIO en contra de su cónyuge ciudadana A.M.C.D.G., con las facultades que en dicho poder estuvierón debidamente señaladas.

En relación a la capacidad que deben tener las partes para poder desistir o convenir en la demanda, es necesario verificar lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Del contenido de la disposición legal antes transcrita se desprende que para desistir de la demanda o convenir en ella, es necesario tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia.

Por su parte en insigne procesalista R.H.L.R., en su obra al comentario del Código de Procedimiento Civil, al referirse a la norma in comento, deja establecido que dicha norma ha querido explicitar la necesidad de que el resistente y conveniente tengan la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso.

Asimismo, el mencionado autor trae a colación lo previsto en el artículo 168 del Código Civil, señalando que el desistimiento y el convenimiento deberán hacerlo ambos cónyuges demandantes o demandados, según el caso, cuando se trate de bienes gananciales litigiosos especificados en dicha norma.

Como quiera que el juicio al cual se refieren las presentes actuaciones, fue incoado por la ciudadana A.M.C.D.G. por Partición de bienes conyugales en contra del ciudadano M.A.G.M., y en el decurso del mismo la parte demandada como antes fue señalado, a través de sus apoderadas judiciales mediante el respectivo escrito, procedieron a convenir en la demanda en los términos en él establecido, sin embargo, este Tribunal observa que las apoderadas judiciales de la parte demandada, alegando tal condición procedieron a convenir en la demanda de partición, careciendo de capacidad expresa para disponer del objeto del presente juicio, dado que el poder fue conferido para actuar en el juicio de divorcio, esto es, las apoderadas judiciales, según el poder consignado, gozan de las facultades para actuar en el juicio de divorcio, por lo que no tienen facultad expresa para actuar en el juicio de partición, y menos aún tienen facultades que las capaciten para convenir en la presente demanda, por lo que al faltar este presupuesto legal de la capacidad para disponer del objeto del litigio, se hace improcedente la homologación a dicho convenimiento.

Así las cosas, y en virtud de que en el presente juicio no se ha verificado el cumplimiento del presupuesto legal de la capacidad para disponer a través del convenimiento de la demanda, como acto de autocomposición procesal, y mediante el cual se pretende dar por terminado el juicio, tal convenimiemnto no puede ser homologado, cuya decisión se haré en la dispositiva del presente fallo.

V

DISPOSITIVA

En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos A.M.C.R. y M.A.G.M. este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos A.M.C.R. y M.A.G.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.037.529 y V- 3.026.641 respectivamente, domiciliados la primera de las nombradas en esta ciudad de Mérida, y el segundo en el Estado Barinas, y hábiles en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Y por cuanto la presente sentencia se publicó fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, en el domicilio procesal establecido. Y por cuanto la parte demandada no constituyo domicilio procesal alguno. En consecuencia, se exhorta a la Alguacil de este Juzgado a fijar en la cartelera de este Despacho la correspondiente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada. En la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se libraron boletas y se entregaron al alguacil para que las hiciera efectivas. Igualmente, se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

SCRIA TTLAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO R

YFM/LQR/eo

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