Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 08 de febrero de 2006.-

195° y 146 °

PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N°: 1Rec-1165-06

RECUSANTE: Abog. V.A.A. GARCÍA

RECUSADA:DR. J.A.B., JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ACCIDENTAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DELITO: SECUESTRO Previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

I

En fecha 30-01-2006, ingresó a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, recusaciones planteadas por el abogado V.A.A. GARCÍA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.M. SIERRA DE RAMOS en su condición de víctima y la abogada F.D.C. CABARCAS HIDALGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ejercidas contra el Juez del Tribunal Segundo de Control Accidental de este Circuito Judicial Penal, en la causa instruida con el N° 2C-6212-04, que se le sigue a los ciudadanos: G.J.G.M., C.B.D. ALIRAN, BOLÍVAR SUÁREZ C.A. y ALVAREZ BRAIDI L.A. por la comisión del delito de SECUESTRO Previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

En la misma fecha, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones, se le dio entrada signándosele a la causa el N° 1Rec-1165-06, y designándose ponente al DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

En fecha 07-02-2006, esta Corte de Apelaciones admitió las recusaciones planteadas en fecha 21-12-2005 respectivamente, por el abogado V.A.A. GARCÍA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.M. SIERRA DE RAMOS en su condición de víctima y la abogada F.D.C. CABARCAS HIDALGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

II

PLANTEADO TODO LO ANTERIORMENTE, ESTA CORTE DE APELACIONES PASA A DECIDIR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.

Manifiesta el Recusante abogado V.A.A. en su escrito:

…(Omissis)…CAUSAL DE RECUSACIÓN: Ciudadano Juez Accidental, en la presente causa que se ventila bajo el N° 2C-6.212, usted en su condición de abogado en ejercicio, fue designado el 28/10/04 como DEFENSOR PRIVADO por el ciudadano G.G.M., para que lo representara, e intervino precisamente en la audiencia de presentación de imputado que se realizó el mismo día 28/10/04 ante la presencia de la ciudadana Dra. L.P.D.G., y se determina tal condición además de su exposición la firma del acta correspondiente, y ahora, su persona fue designado como Juez Accidental, aún cuando usted representó y dirigió la defensa técnica para ese momento del ciudadano G.G.M., y de allí, que es evidente que se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, . ..(Omissis)…

Así mismo la Fiscal Novena del Ministerio Público alegó en su libelo lo siguiente:

…(Omissis)…Es de destacar que en fecha 28 de Octubre de 2004, se realizo audiencia de Presentación, siendo el imputado el ciudadano G.J.G.M., por ante Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, donde usted fue uno de los Abogados Defensores para la fecha, así mismo riela en la causa Acta de Juramentación de su nombramiento como Defensor del referido ciudadano, en la causa 2C-6164-04, ahora con nueva nomenclatura 2C-6212-04 . ..(Omissis)…

La Sala para decidir, observa:

Esta Corte de Apelaciones como Superior, se declara competente para conocer y decidir la Recusación propuesta contra el Juez Segundo de Control Accidental Dr. J.A.B., y así se decide.

Igualmente observa esta Corte, que los recusantes se encuentran dentro de los legitimados activos para proponer la recusación, por encuadrarse dentro de lo previsto en los numerales 1 y 3 respectivamente del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en el presente caso, quienes recusan están legitimados para tal fin.

El artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Legitimación Activa. Pueden recusar:

  1. -El Ministerio Público;

  2. - …(Omissis)…

  3. - La víctima…;

Aprecia esta Sala, que entendida las recusaciones como demandas contra el Juez y la opinión del recusado como su contestación; esta Corte de Apelaciones con fundamento a ambos elementos, decide la recusación interpuesta.

El recusante abogado VICTOR ALTUNA GARCÍA, alega que el Juez recusado ABOG. J.A.B. fue designado en fecha 28-10-2004 cuando fungía como abogado en ejercicio como defensor privado del acusado G.G.M., para que lo representara en audiencia de presentación celebrada en esa misma fecha y es el caso que en la actualidad el mismo fue designado como Juez Accidental en la presente causa, no inhibiéndose en oportunidad legal y entrando a conocer de ella, por cuanto es evidente que se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente y la abogada F.D.C. CABARCAS HIDALGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure expone que plantea recusación por cuanto en fecha 28-10-2004 se celebró audiencia en la causa 2C-6164-04 seguida a G.G. y otros, donde actuaba el hoy recusado como defensor privado, tal y como consta del acta de juramentación que riela a los folios del expediente original.

El Juez recusado, DR. J.A.B.C., presenta informe de contestación en fecha 25-01-2006, tal como lo establece el primer aparte del artículo 93 de la norma adjetiva penal alegando entre otras cosas lo siguiente, se cita:

…(Omissis)…en todo caso de una revisión de expediente y de la actuación de quien aquí, como juez, realizo en algún momento como defensa, en el desempeño de esta en la presente causa, solo su actuación se limitó a la solicitud de un beneficio ante el incumplimiento por parte del Ministerio Público, en la presentación del escrito acusatorio durante el lapso de ley; en consecuencia este juzgador no realizó ninguna actuación sobre el fondo del proceso, no sobre medio de prueba alguna que pudiera hacer pensar que su conducta no este dentro del ámbito de a imparcialidad, sin embargo la designación de juez accidental fue hecha en este mismo orden de ideas, bajo los parámetros de darle cumplimiento a los principios que integran el derecho en cuanto a las cantidades de causas que se encuentran paralizadas, ...(Omissis)…

En tal sentido, al examinar cuidadosamente las actas de la presente causa se observa que cursa al folio novecientos sesenta y nueve (969) el acta de audiencia de presentación del imputado G.J.G.M. debidamente asistido por su defensor privado abogado J.B., quien ejerció sus funciones en dicha oportunidad.

Así mismo, el mencionado abogado resultó designado como Juez Accidental en el asunto de marras, por lo que encuadra dicha recusación en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1. …(Omissis)…

2. …(Omissis)…

3. …(Omissis)…

4. …(Omissis)…

5. …(Omissis)…

6. …(Omissis)…

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

8. …(Omissis)…

Requisito este que conlleva a declarar Con Lugar las recusaciones planteadas en fecha 21-12-2005, y así se decide.

Por todos los motivos expuestos, esta Corte declara que los recusantes: abogado V.A.A. GARCÍA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.M. SIERRA DE RAMOS en su condición de víctima y la abogada F.D.C. CABARCAS HIDALGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure demostraron que el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control Accidental, DR. J.B., se encuentra incurso en causal de recusación que puede afectar la imparcialidad, limitando su conducta procesal a señalar hechos indebidos para fundamentar su decisión, por lo que al no existir tales hechos constitutivos de recusación se procede a declarar Con Lugar la recusación propuesta.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR las recusaciones interpuestas en fecha 21-12-2005 por: abogado V.A.A. GARCÍA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.M. SIERRA DE RAMOS en su condición de víctima y la abogada F.D.C. CABARCAS HIDALGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa N° 2C-6212-04; ejercida contra la DRA. J.A.B., Juez del Tribunal Segundo de Control Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones a la presidencia de este Circuito Judicial en su debida oportunidad a los fines de designar juez accidental que conozca del asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).

P.S. LOAIZA

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA.

CAUSA N° 1Rec 1165-06.

ATL/MLR/jgo.-

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