Decisión nº S2-53 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 13 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteDulce Mar Montero Vivas
ProcedimientoAmparo En Consulta

S2-53 Barquisimeto, 13 de noviembre del 2003.

Años: 193º y 144º

PONENTE: Dra. D.M.M.V..

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-0-2003-000476

AGRAVIADO (S): I.F.Y.L.

AGRAVIANTE (S): Tribunal de Primera instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

MOTIVO: Consulta de A.d.H.C.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por el Abg. W.M., Juez de Control Nº 3, de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil tres (2003), donde fue expedido Mandamiento de Amparo (Habeas Corpus) a favor del ciudadano: I.F.Y.L..-

En fecha: seis (06) de noviembre de dos mil tres (2003), se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. D.M.M.V., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 21-10-03 el ciudadano W.R.Y.L., debidamente asistido por el Abg. Armiño Lugo solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano I.F.Y.L., por cuanto funcionarios de la Comisaría de Quibor de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, sin haber cometido ningún tipo de delito flagrante, y sin haber existido una orden judicial emanada de un juez de Control de este Circuito Judicial penal violándole de esa manera los funcionarios policiales sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando se le restablezca de manera inmediata su situación jurídica infringida.-

En fecha 21 de octubre del 2003 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, Abg. W.M. recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a este Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad del ciudadano I.F.Y.L..-

En fecha 22 de octubre del 2003, el Tribunal de Control N° 3, recibió oficio S/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de detenidos, informando que el ciudadano I.F.Y.L. se encuentra en ese recinto policial desde el día 20-10-03, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, por transgredir los artículos 16,18 y 48 del Código de Policía Vigente.-

En fecha23 de octubre del 2003, el Juez de Control N° 3 dicta decisión, en la cual declara con lugar el Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano I.F.Y.L. y ordenó su inmediata libertad.-

En fecha 23-10-03, el Ad-Quo ordenó remitir las actuaciones a este Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.-

Para decidir, una vez analizado el estudio exhaustivo, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de a.c. (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en a.c., y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, Y así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL A.E.C.

La Sentencia objeto de la presente consulta, que declaró con lugar la solicitud de Habeas Corpus, en los siguientes términos:

El caso que motiva la presente acción de A.C. (Habeas Corpus), es obvio que la detención I.F.Y.L. fue motivada por la comisión de alguna falta de las previstas en el Código de Policía del Estado Lara, específicamente las contenidas en los artículos 16,18 y 48 del Código de Policía del Estado Lara, es entonces evidente que se está ante un supuesto distinto al de la detención preventiva, en razón de que la detención del ciudadano no está preordenada a un proceso penal y la misma se ha prolongado por un tiempo que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva). Se trata en cambio, de una detención policial autónoma, acordada al margen de un proceso penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales .../En el caso sub-examine se está se está ante una privación de la libertad que bajo ningún aspecto se adecua a las normas constitucionales, así como a los postulados admitidos en los convenios Internacionales suscritos por la República.../ De tal suerte, es forzoso concluir que la detención del ciudadano a favor de quien se interpone la acción de amparo, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales y, por ende, se traduce en ilícita, esto es, en una privación ilegítima de la libertad.../ En consecuencia, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano I.F.Y.L....

.

DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado a tales efectos y en tal sentido, el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida, en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose, por consiguiente, que sí de la averiguación sumaria practicada al respecto, surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La Institución de A.C. (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegitima de libertad en virtud, de que la detención del ciudadano I.F.Y.L., se produjo por hechos que no constituyen una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infraganti en la comisión de un delito

En consecuencia, estima esta Corte de apelaciones que la decisión consultada que declaró con lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano y que ordenó la restitución inmediata de su libertad, está ajustada a derecho, por lo cual debe ser confirmada, en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. W.M., de fecha: veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003), mediante la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud de HABEAS CORPUS a favor del ciudadano I.F.Y.L., debidamente asistido por el Abg. A.L..-

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los _____ del mes de noviembre del 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

(Sala Constitucional)

El Juez Presidente y Ponente,

Dr. L.R.L.

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,

Dra. D.M.M.V.D.. J.J.G.

La Secretaria,

Abog. G.S.

En la misma fecha siendo las _____, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.

Abg. G.S.

DMMV/gs

O-2003-476

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