Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003158

PARTE ACTORA: ARMIRIA DEL S.A.R., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 14.098.458.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.L.B.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 83.490.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA EL N.S.J., inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el número 42, tomo 77- A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, correspondiéndole a este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, la celebración de la misma, en dicha ocasión se dejo constancia que se encontraba presente la ciudadana ARMIRIA DEL S.A.R., titular de las cédula de identidad número 14.098.458, parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial M.L.B.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 83.490. En este estado el Tribunal levantó acta dejando constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA EL N.S.J., por ningún representante legal, ni por apoderado judicial alguno; por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se reservo el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo. En consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a explanar la presente sentencia en los términos que a continuación se indica:

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora ciudadana ARMIRIA DEL S.A.R., titular de las cédula de identidad número 14.098.458, señaló que comenzó a prestar sus servicios para la demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA EL N.S.J., en forma ininterrumpida y subordinada, desde el 04 DE MARZO DE 2013 HASTA EL DIA 09 DE ABRIL DE 2013, fecha en la cual, a su decir renuncio al cargo que venia desempeñando, cargo que ocupaba de DOCENTE, que devengaba un salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 2.047,51), equivalente a un salario diario de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25), comprendo una jornada de trabajo diurna, de lunes a viernes, comprendida de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

Señala asimismo que se deben cancelar los intereses mediante la practica de una experticia complementaria del fallo. La parte actora señala que la demandada le adeuda las siguientes cantidades:

• Por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 1.151,70.

• Por concepto de salarios retenidos Bs. 1.158, 00.

• Por concepto de pago de vacaciones fraccionadas x 1 mes la suma de Bs. 85,31.

• Por concepto de bono vacacional fraccionado x un mes la suma de Bs. Bs. 85,31.

• Por concepto de pago de utilidades fraccionadas x un mes la suma de Bs. 170,63.

• Por concepto de pago de cesta tickets x un mes y ocho (8) días, 28 x Bs. 31,75 = Bs. 889,00.

Todo esto da un total de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTINCINCO CENTIMOS (Bs. 3.539,25)

Este despacho DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA CIUDADANA ARMIRIA DEL S.A.R., , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 14.098., contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA EL N.S.J., se tienen por admitidos los siguientes hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de ingreso 04/03/2013 c) El cargo que ocupaba la trabajadora como DOCENTE d) El salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 2.047,51), equivalente a un salario diario de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25)., e) La fecha de terminación del vínculo laboral 09/04/2013 e) La causa de dicha terminación, por renuncia; g) El tiempo efectivo de prestación de servicio. Así se establece.

En razón de lo anterior, se condena a la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA EL N.S.J., al pago de los siguientes conceptos y cantidades, que equivalen a la diferencia de estimadas derivadas del pago de sus prestaciones sociales, que se discriminan a continuación:

• Por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 1.151,70.

• Por concepto de salarios retenidos Bs. 1.158, 00.

• Por concepto de pago de vacaciones fraccionadas x 1 mes la suma de Bs. 85,31.

• Por concepto de bono vacacional fraccionado x un mes la suma de Bs. Bs. 85,31.

• Por concepto de pago de utilidades fraccionadas x un mes la suma de Bs. 170,63.

• Por concepto de pago de cesta tickets x un mes y ocho (8) días, 28 x Bs. 31,75 = Bs. 889,00. ASÍ SE DECIDE.

Todo esto da un total de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTINCINCO CENTIMOS (Bs. 3.539,25). ASÍ SE DECIDE.

Dado que se condenó el pago de la prestación de antigüedad corresponde así mismo los intereses sobre prestación de antigüedad, corresponde el pago de los intereses moratorios, así como la indexación de dichos conceptos desde la fecha de terminación de la relación laboral (09/04/2013) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, siendo que el interés moratorio se calculará a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales (la cual es tomada de la pagina web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en tanto que para el calculo de la indexación se tomará en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), debiendo excluirse en ambos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social .

Indexación de los otros conceptos: Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda (18/11/2014) hasta la fecha de efectivo cumplimiento del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana ARMIRIA DEL S.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.098.458, contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA EL N.S.J.. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTINCINCO CENTIMOS (Bs. 3.539,25), por los conceptos condenados en la parte motiva del presente fallo, mas las cantidades que resulten de la Experticia Complementaria del fallo.

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA

ABG. E.E.L.H..

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO.

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

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