Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.

Barinas, 08 de Febrero de 2.013

202° Y 153°

Exp. N° MD11-J-2012-000526

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 16/05/2012, suscrita por los

cónyuges A.J.C.B. y MÁXIMO D.A.M.,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.269.172; V-

11.267.738, respectivamente, padres de la adolescente y niño SE OMITEN , de 16 y 10 años de edad; debidamente asistidos por el

abogado F.R.A.N., INPREABOGADO N° 134.489; visto el

auto de admisión con despacho saneador de fecha 21/05/2012 y diligencia inserta al folio 15,

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y

EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA

DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción

interpuesta yen consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:

A.J.C.B.Y.M.D.A.M., desde la fecha

26/07/1991, según Acta N° 93 expedida por la Prefectura de la Parroquia Juan de Ville

Municipio Iribarren Estado Lara; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento

del deber de Manutención de la hija niña habida en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES (8s.

900,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de UN MIL

OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs. 1.800,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL

OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.1.800,00), dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma

oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,

conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado

según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a

colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de

eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,

deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente y niño SE OMITEN de 16 y 10 años de edad, queda conferida a la madre ARMY JOHAN

CARRASCO BRIZUELA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE

CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA

FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior de

la adolescente y niño mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO

CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a los (O~ ) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202°

de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de

Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Y.F.G.G. y

Secretario (a). En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la

Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretario (a) del

Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante a los folios

del Expediente N° MD11-J-2012-0 6 ce ..ión que se hace de conformidad con el

artículo 112 del Código de ProcedíMIENTO CIVIL .,}~

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