Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonentePatricia Salazar Loaiza
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 10 de enero de 2005

195° y 146°

PONENTE: P.S. LOAIZA

VISTOS CON INFORMES.

CAUSA N°: 1Aa-1100-05

ACUSADOS:A.C.G. ARNADA Y ALFREDIS G.T.

ABOGADO DEFENSOR: V.A. ALTUNA GARCIA

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO: FRANCISCO VIVAS

VÍCTIMAS: J.E.A. Y CORPOVEN-BARINAS

DELITOS: HURTO DE GANADO VACUNO, HURTO CALIFICADO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 12º, y 464 del Código Penal, respectivamente.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emitir pronunciamiento judicial con relación a los recursos de apelación interpuestos por el abogado V.A. ALTUNA GARCIA, en su condición de defensor de los acusados A.C.G.A., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Palmarito, Municipio Páez, estado Apure, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de R.I.G. y C.E.A., de profesión u oficio Criador, residenciado en la calle Bolívar, calle sin número, Quintero, municipio Páez, Estado Apure, titular de la cédula de identidad número V-8.189.913, y ALFREDIS G.T., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Quintero, Municipio Muñoz, estado Apure, nacido en fecha 03/02/63, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de D.G. y J. delC.T., de profesión u oficio Chofer, residenciado en la urbanización 23 de Enero, casa número 18-96, Barinas, estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V-8.412.107 en contra de las sentencias judiciales pronunciadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B. en fecha 13/10/99 y 24/01/00, mediante las cuales CONDENÓ al ciudadano A.C.G.A. a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12º del Código Penal, así como a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4º y 464 del Código Penal, respectivamente, y CONDENO al ciudadano ALFREDIS G.T. a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4º y 464 del Código Penal, respectivamente.

Admitido el recurso interpuesto, entra de seguidas este Órgano Superior a pronunciarse sobre su procedencia y lo hace en los siguientes términos:

-I-

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El profesional del derecho V.A. ALTUNA GARCIA, en su condición de defensor de los acusados A.C.G.A. y ALFREDIS G.T., presentó escritos de apelación en contra de las determinaciones judiciales pronunciadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B. en fecha 13/10/99 y 24/01/00, en los términos siguientes:

Alega que la sentencia dictada en fecha 13/10/99 adolece de silencio de pruebas, ya que las pruebas promovidas y evacuadas no fueron valoradas conforme al sistema de prueba legal ni adminiculadas para establecer la comisión de un delito y la culpabilidad del procesado. Igualmente, señala que no se valoraron los medios de prueba invocados, tales como la denuncia interpuesta por el ciudadano J.E.A., las declaraciones de los ciudadanos V.A.A., BELEN ALMERY M.D.M., la experticia practicada a un camión y a un avalúo prudencial de los semovientes denunciados como hurtados, por lo que considera que existe una ausencia absoluta de análisis y valoración de las pruebas, por lo que solicita que se declare la nulidad de la sentencia, conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la sentencia de fecha 24/01/00 dictada en contra de los ciudadanos A.C.G.A. y ALFREDIS G.T., señala que se omitió el análisis de todos y cada uno de los elementos probatorios, tomando de forma genérica un cúmulo de testimoniales, entre las cuales se encuentran las de los ciudadanos G.G., R.J.M., J.C.B.V., R.G.G. y F.D.P., siendo invocadas para demostrar la culpabilidad de sus representados, sin adminicularlas con sus declaraciones informativa e indagatoria ni se valoraron las declaraciones testimoniales de los ciudadanos A.R.J., C.A.G., O.A.G. y J.F.A., así como las experticias que se realizaron y que determinaron el objeto del delito de HURTO CALIFICADO, es decir, el avalúo prudencial y avalúo real de las plantas solares a que hace referencia la causa, su inspección ocular a los efectos de la incorporación o desecho de las actas policiales cursantes en autos.

Igualmente, el recurrente alega que no se analizaron las declaraciones rendidas por el ciudadano A.C.G.A. durante el proceso, ni se dictó sentencia por parte de la Juez que se había avocado al conocimiento de la causa durante el acto de informes, sino por Juez distinta, violentándose de esta forma el principio de inmediación, todo lo cual acarrea la nulidad de la sentencia en cuestión con base en los motivos previstos en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

-II-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO SEGUIDO CONTRA EL CIUDADANO A.C.G.A. POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO.

Los hechos y circunstancias objeto del juicio sentenciado en fecha 13/10/99, se inician con la denuncia interpuesta por el ciudadano J.E.A.N. ante la Seccional Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la pérdida de unas veinte reses que fueron hurtadas de una sabana de la Agropecuaria La Periquera ubicada en los Módulos de Mantecal, municipio Muñoz del Estado Apure, lo cual ocurrió aparentemente el día Domingo 15/06/97 en horas de la noche, siendo embarcadas para cruzar el caño Balza, en dos vehículos 350 que eran conducidos según referencias de otras personas, uno por el ciudadano C.P. y el otro por un sujeto a quien apodan EL TOPOCHITO.

En fecha 27/06/97 se realizó inspección ocular en el potrero adyacente a la agropecuaria LA PERIQUERA, frontal a la vía que conduce a la población de Quintero, en el estado Apure, dejando constancia que las líneas de alambre de púas se observan caídas sobre el césped y añadidas entre sí, no hallando más evidencias que guarden relación con el hecho investigado. (Folio 99 y vto de la segunda pieza).

En fecha 01/07/97, el ciudadano A.M. declaró ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, entre otras cosas, que en ningún momento ha cargado un ganado por el que le preguntó la policía en su camión. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que es dueño de un camión 350, marca FORD, año 1995, color verde, placas 750-GAA con jaula ganadera y barandas de hierro, que tiene un fundo y carga ganado suyo en él, así como vende verduras en Quintero las cuales proceden de Barinas, que cuando le dicen que haga un viaje de vacas, lo lleva y aprovecha y lleva verduras, que nunca ha trasladado ganado sin permisos o guía de movilización. (Folio 101 y vto de la segunda pieza).

En fecha 01/07/97, rindió declaración ante la Seccional Guasdualito del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano J.A.H.O., en su carácter de Jefe Civil del Municipio Quintero, quien manifestó, entre otras cosas, que no sabe nada acerca de los hechos investigados, porque a su oficina no ha ido la gente de la agropecuaria LA PERIQUERA a denunciar la pérdida de ganado alguno, que él ve las guías después que el secretario de la Asociación de Ganaderos las ha hecho y él las conforma y las sella. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que conoce a los ciudadanos C.P. y al apodado TOPOCHITO, que cada uno de ellos tiene un camión 350, el de C.P. es rojo, todo pelado, con jaula ganadera y el de TOPOCHITO es de los nuevos, con jaula ganadera, de los FORD, que TOPOCHITO vende verduras y tiene un depósito de cerveza, y C.P. carga ganado y lo buscan en el pueblo para que cargue el ganado y a veces también lo compra, que no recuerda cuando fue la última vez que vio al ciudadano C.P. cargando ganado, pero cuando fue la comisión a su oficina la gente del pueblo le dijo que lo habían visto cargando ganado, que son conocidos. (Folios 105 al 106 de la segunda pieza).

En fecha 02/07/97, rindió declaración el ciudadano C.A. PERAZA ROMERO ante la Sección Guasdualito del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expresó, entre otras cosas, que hace como quince días, el ciudadano G.T., quien vive en Quintero, le dijo que si podía hacerle el flete en su camión, luego pasaron los días y nunca le dijo nada nuevo en relación a el ganado que supuestamente iba a cargar. A preguntas formuladas contestó entre otras cosas, que no podría decir exactamente para qué fecha era que el ciudadano G.T. le pidió que cargara el ganado en su camión, pero más o menos para los días 15 o 16 del mes de junio, que cree que G.T. no tiene ganado, pero su mamá sí tiene un poquito, que él le dijo que si negociaba ese ganado que se lo trajera para unos corrales en Quintero, donde se embarca ganado, que conoce al ciudadano A.M., quien vive en Quintero y le dicen como sobrenombre TOPOCHO. (Folios 108 al 109 de la segunda pieza).

En fecha 02/07/97, el ciudadano C.A. PERAZA ROMERO informó ante la Seccional de Guasdualito del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, entre otras cosas, que el ciudadano C.A.T. es el encargado del fundo LOS PERROS DE AGUA, propiedad de la madre del ciudadano G.T., apodado LA CABEZONA, quien se dedica a llevar ganado robado a los corrales de su fundo y posteriormente pasarlo por el río Apure hacia la localidad de Barinas, en una chalana que hay en la población de Quintero y la cual es conducida siempre por los ciudadanos N.J.M. y R.P., quienes residen también en Quintero, estado Apure. (Folio 110 y vto de la segunda pieza).

En fecha 02/07/97, el ciudadano J.M.M.C. rindió declaración ante la Seccional Guasdualito del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y expresó, entre otras cosas, que el día Martes 17/06/97, a eso de las seis de la mañana, llegó a su fundo AGROPECUARIA SAN JOSÉ, ubicada en el vecindario El Muerto, municipio Muñoz del estado Apure y su hijo A.M. le dijo que ahí estaba el señor al que le dicen CABEZON, quien le había pedido permiso para embarcar un ganado, se lo dio y empezaron a embarcar el ganado en una camioneta 350, cuyo chofer es un señor al que le dicen TOPOCHO, que al ganado lo traían arreado por la parte de abajo del fundo, como de los lados del vecindario El Muerto, lo metieron en el corral de su fundo y lo embarcaron en la camioneta, haciendo tres viajes en la misma, comenzando desde las siete de la mañana hasta las cuatro de la tarde, cuando terminaron de llevar el ganado. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que el embarcadero está dentro de la AGROPECUARIA SAN JOSE, que las personas que llevaron el ganado arreado fueron uno que llaman CABEZON y otros dos sujetos que no conoce, como de treinta años de edad, cada uno en un caballo, que CABEZON es un hombre pequeño, de color trigueño, acuerpado, de pelo ondulado, de color negro y corto, no usa bigotes ni barba, de aproximadamente 35 años de edad y los otros dos no los vio cerquita, los vio de lejos, pero eran hombres morenos, y de entre veinticinco y treinta años de edad, que debieron haber sido entre dieciséis a veinte reses, según los viajes del camioncito, por cuanto en cada viaje agarra seis reses, ya que era puro ganado grande y el camioncito dio tres viajes, que todo el ganado eran vacas y novillas con edades comprendidas entre cuatro a seis años, de varios colores, de raza mestiza, no detalló el hierro, ya que el ganado estaba todo embarrado y no se fijó tampoco en las señales de las reses, todas estaban gordas, que cuando CABEZON embarcó las reses dijo que él las había comprado, pero no dijo donde ni a quien, que el ganado fue embarcado en un camioncito 350 marca FORD, de color cree que azul, pero no está seguro, con jaula ganadera, nueva, cuyo dueño es el señor TOPOCHO, que éste andaba solo, pero cuando se fue a llevar los primeros viajes de ganado, siempre iba con él el señor CABEZON y en el último viaje se fueron juntos en el camioncito y los otros dos regresaron con las bestias, que conoce al ciudadano C.P., quien tiene un camioncito 350 con jaula ganadera, que él no ha embarcado ganado en su fundo, que TOPOCHO tiene un fundo cerca del pueblo de Quintero, sembrado de pasto, no le ha visto ganado en ese fundo, que no sabe como se llama el fundo, pero está ubicado entre el C.M. y el pueblo de Quintero, y al señor CABEZON no le conoce fundo, que TOPOCHO embarcó un ganado suyo, aproximadamente cuatro días antes de embarcar el ganado que llevó CABEZON, pero antes de eso no había embarcado y esa fue la única vez que lo hizo CABEZON, que TOPOCHO se la pasa cargando ganado todo el tiempo Y CABEZON vive comprando y vendiendo ganado, que ese día se encontraban en el fundo, su hijo ALEXANDER, su esposa, B.D.M. y él, ya que en ese momento no había obreros en el fundo, porque no estaban trabajando, que cuando llegan a su agropecuaria a embarcar ganado no exigía la guía de movilización del ganado, pero de ahora en adelante lo hará para evitarse problemas, que en el caso específico de CABEZON, él no le mostró guía de movilización, porque él no se la pidió. (Folios 111 al 112 y vto de la segunda pieza).

En fecha 02/07/97, el ciudadano J.E.A.N., compareció ante la Seccional Guasdualito del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y manifestó, entre otras cosas, que según averiguaciones que ha hecho le han ratificado que el ganado fue embarcado donde el señor J.M. y que fue tirado por el paso del GUATE ELIAS, donde antes lo habían negado, que lo arrearon seis hombres a caballo, de quienes conoce el nombre de dos: R.A. y M.Z., quienes viven en el sector de la Costa de Balza, que fue hurtado por orden del señor G.T., alias LA CABEZONA, y que fue trasladado del sitio de J.M. por TOPOCHITO y fue tirado al río Apure por el solar de G.T., también ha sabido que el señor J.M. al saber de la pérdida del ganado quiso trasladarse a su fundo de inmediato para avisarle a R.A. que se escondiera y traer a su hijo a declarar. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que tuvo conocimiento de todo esto a través de vecinos del sector por donde pasaron el ganado, que el vehículo del ciudadano apodado EL TOPOCHITO, donde presuntamente fue trasladado el ganado es un camión 350, marca FORD, año 95, de color verde, con jaula ganadera, no le conoce la placa, que quienes le informaron sobre todo lo dicho fueron los ciudadanos ORLANDO RIVERO, EL NEGRO HIDALGO y el comisario de El Palmar de nombre DIOSMAR AVILA. (Folio 117 y vto. De la segunda pieza)

En fecha 03/07/97, el ciudadano ARNOLDO ADALVER SALAZAR compareció ante la Seccional Guasdualito del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y manifestó, entre otras cosas, que es el encargado de la AGROPECUARIA LA PERIQUERA y hace como veinte días se perdieron unos animales, entre vacas y becerros que se habían salido de uno de los potreros del fundo, le avisó un muchacho del fundo B.N., vecino del suyo, diciendo que cerca de ellos había un ganado de esa agropecuaria y al día siguiente, cuando lo fue a buscar ya no estaba, consiguiendo el rastro por donde lo sacaron. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que el muchacho que le avisó, le dijo que a él le habían manifestado que por allá había un ganado de su fundo pasado a otro potrero, pero no sabe quien le dijo eso. (Folios 130 al 131 de la segunda pieza)

En fecha 03/07/97, el ciudadano V.A.A. compareció ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó, entre otras cosas, que supo el lunes en la tarde de la pérdida del ganado y cree que se lo llevaron el Domingo en la noche, por rumores que se escuchan. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que el ganado se lo llevaron de un potrero conocido como Sabana de los Maniados, colindando con el fundo y cree que se lo llevaron en horas de la noche del día Domingo 15/06/97 para amanecer el Lunes 16/06/97, que se llevaron puras vacas, pero también iban unos becerros pequeños y cree que otro tipo de reses y de diferentes colores. (Folios 132 al 133 de la segunda pieza)

En fecha 07/07/97, el ciudadano A.M.M. compareció ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó, entre otras cosas, que estaba en la casa de la finca hace como veinte días y llegaron con un ganado, G.T., a quien lo apodan LA CABEZONA, C.G., a quien apodan EL PERRO, J.E.C., a quien apodan PELOTA y A.M., a quien apodan TOPOCHO, los embarcaron en los corrales de la casa de la finca, ya que le habían pedido permiso para dejarlo ahí encerrado, y al otro día en la mañana, lo embarcaron y se lo llevaron, vía Quintero, donde viven todos ellos. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que lo narrado ocurrió en los corrales de la finca de su papá, al lado de su casa, que llegaron con el ganado como a las diez de la mañana y al otro día lo embarcaron como a las ocho de la mañana y se lo llevaron a Quintero, que ellos hicieron como tres viajes, que embarcaron el ganado en el camión de A.M., a quien llaman TOPOCHITO, que es un carro como de color verde oscuro, 350, con jaula ganadera, que fueron embarcadas como de veinte a veinticinco reses, más o menos, que él no las contó, pero vio cuando las embarcaban, que dicen que el dueño del ganado es un hato LAS PERIQUERAS, más acá de Mantecal, que la mayoría de las reses eran ganado cebú, cree que casi todos blancos, grandes y todas eran vacas, que GUSTAVO y C.G. fueron los primeros que llegaron con el ganado y le dijeron que les diera permiso para dejar ese ganado ahí en los corrales de la finca, pero no le dijeron más nada, que al otro día lo irían a buscar y así lo hicieron, que ahí no se cobra por permitir que el ganado pernocte en los corrales, que es la primera vez que estas personas llevan ganado a la finca de su padre, donde ese día se encontraban, éste, de nombre J.M., su madre, de nombre B.D.M. y su hermano, L.M.. (Folios 135 al 136 de la segunda pieza)

En fecha 07/07/97, el ciudadano L.M.M. compareció ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó, entre otras cosas, que hacía como veinte días, en la finca, llegó el ciudadano G.T., a quien le dicen TOPOCHO, C.G., a quien le dicen EL PERRO y J.E.C., con un ganado para embarcarlo al otro día y llevárselo para Quintero, al otro día lo embarcaron y se lo llevaron. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que al ganado lo embarcaron en un camioncito 350, color verde oscuro, nuevo, con jaula, cuyo dueño es el ciudadano apodado TOPOCHITO, que eran más o menos como veinte reses, que los ciudadanos M.Z. y R.A. arrearon el ganado hacia la finca, pero no los vio, que eran puras vacas Cebú. (Folio 137 y vto de la segunda pieza).

En fecha 07/07/97, la ciudadana BELEN ALMERI M.D.M. compareció ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó, entre otras cosas, que el día 16 del mes pasado, como a las dos de la tarde, llegó el ciudadano G.T., a quien apodan CABEZONA, C.G., a quien apodan EL PERRO, J.E.C., a quien apodan PELOTA y un ciudadano a quien le dicen TOPOCHO, a la finca de ellos y dejaron un ganado allí, luego lo cargaron en un camión que llevó el señor, a quien le dicen TOPOCHO y seguramente lo llevaron a Quintero, un pueblo que queda retirado de su fundo. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en su fundo, Fundo San José, sector El Muerto, estado Apure, como a la una o dos de la tarde del día 16/06/97, no sabe la cantidad de ganado que era porque estaba en la cocina, que cargaron el ganado en el camioncito de TOPOCHO, que es de color verde o azul oscuro, que el ganado estaba muy embarrado, que es la primera vez que llevan ganado de esa forma para el fundo San José, pero que el muchacho a quien apodan PELOTA no está metido en eso. (Folio 138 y vto de la segunda pieza).

En fecha 07/07/97 se practicó experticia de avalúo prudencial signada con el número 9700-063-105, a veinte reses, suscrita por el Inspector G. deJ.A. y Sub-Inspector R.R., adscritos a la Seccional Guasdualito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial quedando valoradas en dos millones cuatrocientos mil Bolívares. (Folio 139 de la segunda pieza).

En fecha 08/07/97, el ciudadano J.A. IZARRA MARQUEZ compareció ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó, entre otras cosas, que A.M. , a quien le dicen TOPOCHO, le hizo un transporte de ganado que había comprado para el vecindario Malorita, estado Portuguesa. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que le compró ese ganado a varios fundos, Fundo Los Guasimitos y Fundo La Bendición, en jurisdicción de Quintero, estado Apure, el día 23/06/97, que compró doce vacas, que no conoce el fundo LA PERIQUERA, que conoce al ciudadano G.T., que no le ha comprado ganado a G.T. ni al ciudadano A.M., ya que no es comprador de ganado en forma constante, sino que tenía un dinero y quiso invertirlo, que no sabía que se había perdido un ganado de la agropecuaria LA PERIQUERA. (Folio 141 y vto).

En fecha 08/07/97, el ciudadano A.A.C.R. compareció ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien a preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que conoce al ciudadano J.M., que su fundo queda a más de diez mil metros del paso de Guate Elías, hacia arriba, que aparte de ese no hay más pasos para ganado por ahí. (Folios 143 al 144 de la segunda pieza).

En fecha 09/07/97 se practicó experticia, suscrita por el Inspector G.A. y el Detective L.O.S., adscritos a la Seccional Guasdualito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a un vehículo clase Camión, tipo Plataforma, uso de carga, marca FORD, modelo F-350, color verde, año 95, placas 750-GAA, serial de carrocería número AJF3SP-29116, serial de motor ocho cilindros, verificando que los seriales de carrocería se encuentran en su estado original por la planta ensambladora. (Folio 149 de la segunda pieza).

En fecha 10/07/97, el ciudadano C.A.T. compareció ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien a preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que vive en el fundo Los Perros de Agua y cuida los bienes de su madre, que ahí hay un corral para embarcar el ganado y otro para vacunarlo y repararlo, que el ganado que allí se embarca es llevado para Canaguá o para Barinas, que estos corrales quedan en la orillita del río, que viene una chalana y es la que lo pasa para el otro lado, que ese es el río Apure y nunca ha visto que pasen ganado nadando por esas aguas, sino que lo pasan por chalana, que sólo hay una chalana en el pueblo de Quintero y no sabe si su dueño es el ciudadano R.J. o el ciudadano NEGON JARA, pero los que trabajan con ella son los ciudadanos DIXON VENTA y R.P. desde hace como dos o tres meses, que la última vez que se embarcó ganado en los corrales de ese fundo fue hace como tres semanas, que el propietario del ganado de ese día era el ciudadano P.O. y era ganado macho que cree que lo llevaron para Canaguá. (Folios 154 al 155 de la segunda pieza).

En fecha 10/07/97, el ciudadano R.A.P. fue trasladado a la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó, entre otras cosas, que él no pasó ese ganado y que es inocente. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que en la chalana, propiedad del ciudadano NEGON JARA, que está en la población de Quintero laboran N.V. y él, que sólo existe esa chalana, que es necesaria la chalana para transportar ganado al otro lado del río, porque en época de invierno la carretera tiene muchos huecos y es mucho tiempo para arrearlos, además de ser más cómodo, que el dueño del fundo Los Perros de Agua es el ciudadano C.T., que lo máximo que le han metido a la chalana son 34 reses, que el fundo con embarcadero de ganado más cercano está a dos kilómetros aproximadamente y es el fundo Los Perros de Agua del señor C.T., que N.V. pesca y lo ayuda en la chalana, C.T. tiene su corralito allá y ALEJANDRINO o TOPOCHO vende verduras y hace sus viajecitos de ganado, que el valor del servicio en la chalana es de dos mil Bolívares por cabeza de res. (Folios 156 al 157 de la segunda pieza).

En fecha 10/07/97, el ciudadano A.M. fue trasladado a la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó, entre otras cosas, que no sabe por qué lo citaron ni lo llevaron para allá. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que posee un camión 350, marca FORD, año 1995, color verde, placas 750-GAA, motor ocho cilindros, que usa este vehículo para el trabajo en la finca, que trabaja con verduras y carga ganado también, que conoce al ciudadano G.T., que no ha realizado negocios de ganado con él, que conoce a los ciudadanos C.G., apodado EL PERRO, J.E.C., apodado PELOTA, M.Z. y R.A., apodado EL TUCO, que el día Domingo 15/06/97 estaba en su casa y el día Lunes 16/06/97 había salido temprano a sembrar pasto. (Folio 158 y vto).

En fecha 10/07/97, el ciudadano N.J.M.V. fue trasladado la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien a preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que es pescador, pero de un mes para acá se ocupa en compañía de R.P. de conducir la chalana del río Apure, frente a la población de Quintero, cuando suele haber paso de ganado, de vez en cuando, que conoce a los ciudadanos G.T., A.M., M.Z., R.A. y C.G., pero no sabe quien es J.E.C., que TOPOCHITO trabaja en su finca con la verdura y a veces con flete de ganado cuando le llega, que ellos no han pasado ganado en su chalana. (Folio 159 y vto de la segunda pieza).

En fecha 15/07/97, el ciudadano H.A.M.C. compareció ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó, entre otras cosas, que en relación a la pérdida de unos animales, aproximadamente veinte a veinticinco, de la empresa agropecuaria LA PERIQUERA, ubicada en los módulos de Mantecal, la cual le pertenece junto a los ciudadanos J.A. y A.C., tiene conocimiento debido a la información suministrada por los vecinos, a la evidencia detectada por el encargado de la finca que siguió el rastro hasta donde embarcaron a los animales. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que los hechos ocurrieron días después del Día del Padre, no sabe la fecha exacta, que los animales hurtados son de cría, vacas, mautes, novillas y becerros, de colores varios, raza mestiza, que no sabe a donde llevaron las reses, pero que su socio J.A. visitó la zona y llegó hasta donde finaliza el rastro de los animales, que el ciudadano A.R. es el encargado de la finca y hace las veces de administrador, que los animales supuestamente estaban en la finca vecina, ya que se habían salido de la empresa durante los trabajo de llano. (Folio 172 y vto de la segunda pieza).

En fecha 15/07/97, el ciudadano O.D.J.V. compareció ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó, entre otras cosas, que por un ladito de su fundo pasaron un ganado, ya que al otro día él vio el rastro del ganado y lo pasaron con dirección al caño Balza, buscando el vecindario El Muerto y según información recibida, ese ganado llegó al fundo de un señor de nombre J.M. y lo embarcaron ahí, luego supo que ese ganado lo pasó un ciudadano de nombre G.T., a quien apodan CABEZONA, en compañía de un ciudadano a quien le dicen TOPOCHO y otros hombres más. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que lo pasaron por un lado de su finca, como a cien metros y lo pasaron en horas de la noche o la madrugada, en fecha 15 o 16 de junio de ese año, que supo que ese ganado era del fundo LA PERIQUERA, ya que el ciudadano J.A. fue a su finca y le manifestó que se le había perdido un ganado, por lo que cree que era el que pasaron por la finca, que cree que lo embarcaron en el fundo de J.M., pero no sabe a donde lo llevaron. (Folio 175 y vto de la segunda pieza).

En fecha 15/07/97, el ciudadano A.C. ALVAREZ compareció ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó, entre otras cosas, que más o menos en fecha 15 o 16 del mes de junio se perdieron de la agropecuaria LA PERIQUERA entre veinte y veintiséis reses, las cuales se habían pasado para un potrero vecino, luego supieron que los que habían sacado ese ganado habían sido un hombre que se llama G.T., a quien apodan LA CABEZONA, a otro que llaman TOPOCHO, que se llama ALEJANDRINO, según cree, y que éste fue quien prestó su vehículo, un camión 350, para transportar el ganado hacia la población de Quintero, que también están metidos en este problema, según informaciones que recibió, unos hombres que se llaman C.G., a quien apodan EL PERRO, M.Z., R.A., a quien apodan EL TUCO, E.C., a quien apodan PELOTA y otros más, pero estas personas ayudaron a G.T. y a TOPOCHO, llamado ALEJANDRINO a arrear el ganado hacia el fundo de un señor de nombre J.M. y ahí lo embarcaron en el camión F-350 y luego lo llevaron a Quintero, a la finca de la madre del ciudadano G.T., la cual es administrada por otro hermano de LA CABEZONA, de nombre C.T. y luego lo llevaron para Barinas. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que se llevaron el ganado de un potrero al que llaman Gallo Maniado, en la noche o madrugada del 15/06/97 o 16/06/97, que era mayormente ganado de cría, entre vacas, becerros y novillas, de raza mestiza con Cebú, que supo de los autores de los hechos por medio de su gente amiga y de los otros socios, como el Negro HIDALGO, el Comisario del sector, DIOSMAR AVILA, O.V. y otros más, que de vez en cuando se perdía una res de su finca, pero este tipo de robo, es primera vez que le ocurre, que el valor aproximado de las reses es de dos millones seiscientos mil Bolívares. (Folios 177 al 178 de la segunda pieza).

En fecha 21/07/05, el ciudadano C.A.T., fue trasladado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Municipio A. delE.B., a fin de rendir declaración informativa, durante la cual ratificó su declaración ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y agregó que no tiene nada que ver con el asunto del ganado en que lo están involucrando. (Folio 191 de la segunda pieza).

En fecha 21/07/05, el ciudadano N.J.M.V., fue trasladado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Municipio A. delE.B., a fin de rendir declaración informativa, durante la cual ratificó la declaración rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, agregando que no tuvo nada que ver con el asunto en que lo están involucrando. (Folio 192 de la segunda pieza).

En fecha 21/07/05, el ciudadano A.M., fue trasladado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Municipio A. delE.B., a fin de rendir declaración informativa, durante la cual ratificó la declaración por él rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que le dicen TOPOCHO, que conoce de vista a la ciudadana BELEN ALMERI M.D.M.. (Folio 193 de la segunda pieza).

En fecha 21/07/97, el ciudadano R.A.P., fue trasladado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Municipio A. delE.B., a fin de rendir declaración informativa, durante la cual ratificó la declaración rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y agregó ser inocente de los hechos por los cuales se le acusa, ya que solo trabaja de día en la chalana. (Folio 194 de la segunda pieza).

En fecha 23/07/97, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Municipio A. delE.B. acordó la detención judicial de los ciudadanos A.M., ALFREDIS G.T., A.C.G.A. y J.E.C., por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado para la fecha en el artículo 455 ordinal 12º del Código Penal, y acordó la Libertad de los ciudadanos C.A.T., N.J.M.V. y R.A.P., por no haber indicios en su contra que hagan procedente su detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. 8Folios 206 al 213 de la segunda pieza).

En fecha 01/08/97, el ciudadano A.M. rindió declaración indagatoria ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Municipio A. delE.B., durante la cual su representante legal señaló que no se sabe donde está el ganado objeto del proceso, que constituye el cuerpo del delito, cita algunas declaraciones de los testigos que depusieron ante el órgano de investigación y se pregunta si miente el denunciante o los testigos, que parece que el ciudadano J.A. presionó al testigo O.J.V. para señalar que cree que el ganado perdido es el que pasó cerca de su fundo, y concluye que los testigos no son contestes, por lo que debe desestimarse sus declaraciones. (Folios 234 al 237 de la segunda pieza).

En fecha 17/09/97, el ciudadano A.C.G.A., fue trasladado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Municipio A. delE.B., a fin de rendir declaración indagatoria, durante la cual manifestó, entre otras cosas que no sabe por qué lo involucraron en este problema, ya que no conoce el caso y no tiene nada que ver con el hecho que se investiga, añadiendo su Defensa que en ningún momento ha estado presente en ningún embarcadero de ganado, tal como dice el ciudadano A.M. y que se encontraba con las demás personas que nombraba en su declaración, debido a que se encontraba en Quintero, donde varias personas pueden dar fe de su estadía en ese lugar, en la fecha y hora en que supuestamente se cometió el hecho delictivo, que ningún otro declarante identifica a su defendido. (Folios 274 al 276 de la segunda pieza).

En fecha 10/02/98, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure presentó cargos en contra de los ciudadanos A.M. y A.C.G.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado para la fecha en el artículo 455 del Código Penal. (Folios 307 al 313 de la tercera pieza).

En fecha 05/03/98, se llevó a efecto el acto de la audiencia pública del reo, durante la cual el ciudadano A.C.G.A. presentó por escrito sus descargos, citando algunas declaraciones de los testigos que depusieron en la etapa de sumario, indicando que hubo duda o incertidumbre por parte del ciudadano ARNOLDO ADAVER SALAZAR en cuanto a quienes pudieron haber cometido el presunto hecho punible, ya que no respondió con aplomo y seguridad, sino que se basó en una serie de averiguaciones para luego nombrar a sus defendidos como partícipes del hecho, que la denuncia interpuesta por el ciudadano J.E.A.N. tiene apariencia de ser falsa, ya que es ambigua, que no consta declaración de los compradores del ganado ni evidencia alguna de su existencia, ni existe un reconocimiento en rueda de individuos, que al ciudadano A.C.G.A., fue nombrado por el ciudadano A.M.M., quien indicó que fueron de veinte a veinticinco reses, mientras que el denunciante indica que fueron veinte, que no es cierto que su representado estuviere en ese lugar que él señala, indica que al ciudadano J.M.M.C. lo indujo a mentir el ciudadano J.A., ya que manifestó dudas al responder, que A.C. indicó que eran vacas y becerros, mientras que su primo J.M.M.C. manifestó que vio sólo ganado hembra. (Folios 322 al 325 de la tercera pieza).

En fecha 25/05/98, el ciudadano C.G. CUBILLAN LOPEZ, compareció ante el Juzgado de la Parroquia Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de evacuación de pruebas, quien manifestó, entre otras cosas, que conoce al ciudadano A.M., que durante los días 15 y 16 de junio del 97 A.M. estuvo en su finca y el vehículo de su propiedad, marca FORD, color verde no lo cargaba nadie, porque estaban trabajando, sembrando un pasto.(Folios 340 al 341 de la tercera pieza).

En fecha 25/05/98, el ciudadano C.I.R., compareció ante el Juzgado de la Parroquia Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de evacuación de pruebas, quien manifestó, entre otras cosas, que conoce al ciudadano A.M., que durante los días 15 y 16 de junio del 97 A.M. estuvo en su finca y el vehículo de su propiedad, marca FORD, color verde no lo utilizó nadie. (Folios 342 al 343 de la tercera pieza).

En fecha 25/05/98, la ciudadana N.V.O., compareció ante el Juzgado de la Parroquia Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de evacuación de pruebas, quien manifestó, entre otras cosas, que conoce al ciudadano A.M., que durante los días 15 y 16 de junio del 97 A.M. estuvo en su finca y el vehículo de su propiedad, marca FORD, color verde no lo utilizó nadie. (Folios 344 al 345 de la tercera pieza).

En fecha 25/05/98, el ciudadano O.A.M., compareció ante el Juzgado de la Parroquia Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de evacuación de pruebas, quien manifestó, entre otras cosas, que conoce al ciudadano A.M., que durante los días 15 y 16 de junio del 97 A.M. estuvo en su finca y el vehículo de su propiedad, marca FORD, color verde no lo cargaba nadie. (Folios 346 al 347 de la tercera pieza).

En fecha 25/05/98, el ciudadano J.M.M.C., compareció ante el Juzgado de la Parroquia Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de evacuación de pruebas, quien manifestó, entre otras cosas, que supo que se perdió el ganado de la agropecuaria LA PERIQUERA en Guadualito, cuando la PTJ empezó a mover el asunto, que él no contó ese ganado, que no le vio el hierro porque estaba muy embarrado, que llegó a su casa en la fecha que dice al principio. (Folios 348 y 349 de la tercera pieza).

En fecha 25/05/98, el ciudadano A.M.M., compareció ante el Juzgado de la Parroquia Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de evacuación de pruebas, quien manifestó, entre otras cosas, que él no sabe de la fecha en que se perdió el ganado de la agropecuaria LA PERIQUERA, que no le vio el hierro al ganado. (Folios 350 y 351 de la tercera pieza).

En fecha 25/05/98, la ciudadana BELEN ALMARI M.D.M., compareció ante el Juzgado de la Parroquia Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de evacuación de pruebas, quien manifestó, entre otras cosas, que supo del ganado que presuntamente se perdió de la agropecuaria LA PERIQUERA a los tres días, que no vio hierro ni señal al ganado. (Folios 352 y 353 de la tercera pieza).

-III-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO SEGUIDO CONTRA LOS CIUDADANOS A.C.G.A. Y ALFREDIS G.T. POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE HURTO CALIFICADO Y ESTAFA.

La averiguación por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Estafa se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano H.R.L. en fecha 25/10/94 ante la Delegación del Estado Barinas del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, indicando que hace aproximadamente tres meses que personas desconocidas se introdujeron a las válvulas automáticas del oleoducto Apure-Barinas y se llevaron cincuenta y seis módulos solares, modelo BP1248 de seriales variados, marcas BP Solar, valoradas en la cantidad de ocho millones de Bolívares (Bs.8.000.000,oo). A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso ocurrió en Quintero, estado Apure, que brincaron el alambrado y violentaron los candados de la puerta principal, metiéndose por allí, que no hay vigilancia privada en ese lugar, que no tiene facturas de los objetos, pero sí protocolos de pruebas, las cuales consignó, que no se encuentra amparado por póliza de seguros alguna, que lo hurtado pertenece a CORPOVEN C.A., que es la segunda vez que ocurre algo similar. (Folios 471 al 510 de la cuarta pieza).

En fecha 31/10/94, el ciudadano G.G. compareció ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y manifestó, entre otras cosas, que vio que el ciudadano G.T. estaba vendiendo tres plantas solares, le compró una planta en sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo), pero como el negocio era por una planta nueva y se dio cuenta que estaba usada, se la devolvió sin que éste le devolviese el dinero. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en Quintero, pero no recuerda la fecha, que él nunca lo veía vendiendo plantas, pero tenía tres que supuestamente la Guardia Nacional las había chequeado, que se la vendió con una factura por lo que creyó que era legal, consignando en el acto una factura de SOLARIS S.R.L. a su nombre por la cantidad de CIENTO CINCO MIL bolívares (Bs.105.000,oo), con el nombre del ciudadano G.T., Cédula de identidad número 8.412.107, que le vendió plantas a J.A. y a uno que apodan BARRIGA, que el ciudadano G.T. es una persona pequeña, flaca, medio morena, de pelo negro y liso, de unos treinta años aproximadamente. (Folios 518 al 519 de la cuarta pieza).

En fecha 31/10/94, el ciudadano R.J.M. compareció ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y manifestó, entre otras cosas, que estuvo una comisión de la Guardia Nacional de la localidad de Bruzual y se llevó detenido a uno de los TOMEDEZ, porque llevaba tres plantas solares, pero G.T. llevó facturas y se las entregaron, luego rescataron dos más que llevaba una persona por la vía del Charo, no lográndose la detención del ciudadano, por cuanto se internó en el monte, siendo enviadas las mismas para el puesto policial de Bruzual, se escucharon rumores que esas plantas eran de CORPOVEN, al ciudadano G.G. también de vendieron una, pero él se la devolvió a G.T. y la Guardia Nacional de Palmarito parece que recuperó dos. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que se supo que en la empresa CORPOVEN C.A. se habían hurtado varias plantas o celdas solares después que pasó todo lo relatado y cuando fueron a detener al ciudadano G.T. ya se había ido del pueblo, que remitieron las dos celdas solares recuperadas al comando de la policía de Bruzual, que no logró identificar al sujeto que llevaba las dos celdas recuperadas, que tienen conocimiento que otras celdas las tiene un ciudadano apodado BARRIGA, pero vive lejos y no hay unidad policial para movilizarse, que se presentó el ciudadano A.R.J., quien al saber lo que pasó con las plantas llevó una de ellas y la entregó, porque se la había vendido el ciudadano G.T. y la remitieron al puesto de Bruzual. (Folio 520 y vto. de la cuarta pieza).

En fecha 02/11/94 los detectives E.H. y O.D., adscritos a la Delegación de Barinas del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, efectuaron inspección ocular en las válvulas automáticas del oleoducto Apure-Barinas, ubicado en Quintero, estado Apure, dejando constancia, entre otras cosas, que se encuentra rodeado por cercas de las denominadas ALFAJOL y tiene acceso mediante una entrada protegida por un portón del mismo material, que del lado derecho se observa una casilla que tiene acceso mediante una entrada protegida por una puerta de metal, la cual presenta signos de violencia en su sistema de seguridad, en la parte posterior se observan baterías de 12 voltios conectada por cables a una estructura metálica en la parte superior del techo, usada típicamente para la colocación de módulos solares, notándose su ausencia, del lado derecho del piso de la casilla se observa un trozo de metal fracturado en uno de los lados, todo lo cual fue fotografiado. (Folios 521 al 528 de la cuarta pieza).

En fecha 02/11/94, el ciudadano J.C.B.V. compareció ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y manifestó, entre otras cosas, que a su fundo fue el ciudadano C.G., a quien llaman EL PERRO, y le ofreció una planta solar por la cantidad de cincuenta mil Bolívares y como estaba interesado en una le preguntó que de donde las traía y dijo que de Trujillo y que no tenía problema en traerle la factura, pero en quince días, vendió dos vacas para buscar plata y se las compró. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso ocurrió en su fundo en el mes de agosto, que la planta que compró es de forma rectangular, plana, una planta solar, que el ciudadano C.G. es un hombre pequeño, blanco, flaco, de pelo amarillo liso y corto, sin bigotes, de unos treinta años de edad aproximadamente, que dijo que las conseguía a través de un amigo en Trujillo, que lo conoce de vista. (Folio 529 de la cuarta pieza).

En fecha 02/11/94, el funcionario O.D. RAMIREZ, adscrito a la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial dejó constancia en acta policial, entre otras cosas, que el primero de noviembre, fue informado por el Comando del puesto policial de la localidad de Quintero, que en el Comando de la Guardia Nacional de Palmarito, presuntamente se habían recuperado dos plantas solares que guardan relación con la presente investigación, por lo que se trasladó en compañía del Agente C.A.R.B. a dicha población, donde se entrevistó con el Cabo Segundo de la Guardia Nacional Comandante (E) de la Guardia Nacional M.O.C., quien al ser impuesto del motivo de la comisión verificó en el Libro de Novedades que a ese Comando habían sido llevadas por el ciudadano O.G. dos celdas solares que presuntamente le había comprado al ciudadano C.G., quien reside en la localidad de Quinteros, estado Apure y según información suministrada por dicho ciudadano, su hermano C.G. y A.J. también habían comprado esas celdas a un ciudadano apodado CABEZON, que reside en Quinteros, no aportando otro tipo de información, debido a que tiene poco tiempo en ese puesto y sólo se limitó a dar la información plasmada en el mencionado libro, una vez que fueron verificados los seriales de las celdas, se constató que son propiedad de la empresa CORPOVEN. (Folio 530 y vto. de la cuarta pieza).

En fecha 02/11/94, el funcionario Detective O.D. dejó constancia en acta policial, entre otras cosas, que fue informado por el ciudadano P. deQ., A.M., que presuntamente el ciudadano J.B., quien reside en el fundo Mata e Becerra, ubicado en las afueras del pueblo, había comprado un planta solar, por lo que se trasladó al mencionado fundo, entrevistándose con el ciudadano J.C.B.V., quien manifestó que efectivamente le había comprado al ciudadano C.G., una planta solar por la cantidad de cincuenta mil Bolívares. (Folio 532 de la cuarta pieza).

En fecha 02/11/94, el ciudadano R.G.G. compareció ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y manifestó, entre otras cosas, que estaba componiendo una manga y llegó G.T. preguntando si quería comprar una planta, le preguntó como era, cómo trabajaba y cuanto costaba, le explicó y dijo que valía setenta mil Bolívares, se hizo el negocio y cuando preguntó por la factura, él dijo que en cuanto le llegaran de San Fernando se la llevaba, luego la instaló y la tuvo hasta que llegó la PTJ a su casa y le explicó lo que pasaba con la planta, así que la entregué. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que la planta es como un panal, plana rectangular, que se la compró a G.T., que en setenta mil Bolívares, que le dicen BARRIGAS, que G.T. es un hombre pequeño, gordito, de pelo negro ondulado y corto, de treinta y tres años de edad aproximadamente, con bigote escaso, que lo conoce únicamente de vista, que él no sabía en qué trabajaba, que él le dijo que había comprado la planta en San F. deA. y que en cuanto le llegara la factura se la llevaba, que su vecino F.P. también compró otra planta, que no acostumbra comprar objetos de procedencia dudosa, que no sabía que la planta era propiedad de la empresa CORPOVEN, que está dispuesto a señalar al ciudadano G.T. si lo detienen. (Folio 535 y vto. De la cuarta pieza).

En fecha 02/11/94, el ciudadano F.D.P. compareció ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y manifestó, entre otras cosas, que a su finca se presentó el ciudadano G.T. ofreciendo plantas solares y que si estaba interesado en comprarla harían negocio, por lo que decidió transar el negocio. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso ocurrió el día 03/10/94 en la finca de su propiedad, que no llegó a pagarle, ya que en ese momento no tenía el dinero y quedaron en que le pagaría con unos animales y él posteriormente los iría a buscar, que le entregó una factura por la planta a nombre de una compañía SOLARIS S.R.L., y la consignó, que G.T. es un hombre de color blanco, de baja estatura, de unos 34 años de edad aproximadamente, de cabellos lisos, usa bigotes, que el único que él conoce que compró las plantas es R.G., que se la instaló el ciudadano G.T.. (Folio 537 y vto).

En fecha 07/11/94, el ciudadano A.R.J. compareció ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y manifestó, entre otras cosas, que se encontraba en su fundo cuando llegaron los ciudadanos G.T. y C.G., con el fin de negociar una planta eléctrica para el alumbrado de la casa, la cual se la dejaban en sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo), les dijo que estaba interesado en comprarla, pero les pidió una factura y ellos dijeron que en ese momento no podían darle la factura, entonces la instalaron y quedaron en que cuando saliera la factura él les pagaba, se fueron y a los pocos días se enteró por los rumores que se escuchaban en Quintero, que a lo mejor la planta era robada, entonces la quitó y la presentó en el puesto de la policía de Quinteros. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en el fundo Los Mangos, como a las cinco de la mañana, en el mes de septiembre, que C.G. es pequeño, flaco, catire, de ojos verdes, sin bigote, de acento completamente llanero, y G.T. es también pequeño, más o menos gordito, de piel color trigueña, usa bigotes, de pelo crespo y corto, cree que los ojos los tiene de color marrón, que es una planta tipo panal solar, de doce voltios, de color plateado, que no les canceló nada, que él nunca había negociado nada con ellos hasta ese día, en que ellos aparecieron por su fundo, que los conoce desde que estaban pequeños, ya que ellos son nacidos y criados en el pueblo de Quinteros. (Folio 552 y vto de la cuarta pieza).

En fecha 07/11/94, el ciudadano C.A.G. compareció ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y manifestó, entre otras cosas, que hace como dos meses se encontraba en su fundo, cuando llegaron un señor conocido como CABEZON junto a un muchacho de nombre CUSTODIO y le ofrecieron un panel solar, en vista que lo necesitaba y luego de escuchar todas las explicaciones sobre su funcionamiento, decidió comprarlo, exigiendo la factura, lo instalaron, él pagó setenta mil Bolívares y le entregaron su factura, por lo que no pensó que sería robado. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que no conoce el nombre del ciudadano apodado CABEZON, pero su apellido es TOMEDEZ, que no les preguntó sobre la procedencia de los paneles, que es primera vez que hace negocio con los ciudadanos CUSTODIO y TOMEDEZ, que tiene la factura que le entregaron y la consignó en el acto. (Folios 553 al 554 de la cuarta pieza).

En fecha 07/11/94, el ciudadano O.A.G. compareció ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y manifestó, entre otras cosas, que a su fundo fueron su sobrino C.G. y G.T., supuestamente su sobrino lo estaba llevando porque no tenía transporte, entonces GUSTAVO le ofreció una planta solar por la cantidad de sesenta mil Bolívares y se la compró porque se la vendió con factura y la instaló, al oír que esas plantas supuestamente se las habían robado de CORPOVEN decidió llevarla al Comando de la Guardia Nacional y la entregó. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en el mes de julio, que se la ofreció el señor G.T. y CUSTODIO estaba esperando en la moto, que compró la planta en sesenta mil Bolívares y le entregó factura de la misma, la cual consignó en el acto, que conoce al ciudadano TOMEDEZ de vista, que G.T. es un hombre moreno, pequeño, de contextura delgada, de pelo negro, de unos treinta años aproximadamente, habla llanero, que no le dijo nada de trabajar en alguna empresa, pero como tenía un facturero y le entregó una factura, no le preguntó más nada. (Folios 555 al 556 de la cuarta pieza).

En fecha 08/11/94, los expertos T.S.U. Perito Policial I LUIS TORREALBA GOMEZ y el Detective D.P., adscritos a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial rindieron informe pericial de avalúo prudencial practicado a cincuenta y seis módulos solares modelo BP1248, marca BP Solar, valorados en ocho millones de Bolívares con cero céntimos (Bs.8.000.000,oo). (Folio 559 de la cuarta pieza).

En fecha 09/11/94, el ciudadano J.F.A.T. fue trasladado a la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial y manifestó, entre otras cosas, que iba para el fundo y su hermano G.T. lo mandó a que le llevara un saco sin saber qué contenía, lo abrieron y dijeron que era una planta solar, luego lo detuvieron y al día siguiente lo soltaron, hasta que el día 04/11/94 lo detuvo la PTJ por el mismo problema. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que le decomisaron tres plantas solares, que su hermano le dijo que las buscara en el fundo en el pueblo de Quintero del estado Apure, que no le dijo lo que era, solo que lo llevara, que no sabe de donde sacó su hermano esa planta, que es primera vez que está detenido en ese cuerpo policial. (Folio 562 de la cuarta pieza).

En fecha 09/11/94, los expertos T.S.U. Perito Policial I LUIS TORREALBA GOMEZ y el Detective D.P., adscritos a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, rindieron informe pericial de avalúo real practicado a ocho celdas solares, marca BP SOLAR, serie 200, modelo BP1248, fabricadas en España, seriales identificadores números BP112795S, BP1243, BP112577S, BP105010S, BP104952S, BP109448S, BP109639S y BP 1053305S, en regular estado de conservación, valoradas todas en la cantidad de un millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis Bolívares con cero céntimos (Bs.1.142.856,oo). (Folio 563 de la cuarta pieza).

En fecha 15/11/94 el Detective EMECIO H.C., adscrito a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dejó constancia en acta policial que sostuvo entrevista con el ciudadano ALFREDIS G.T., quien le manifestó que el ciudadano C.G. era la persona encargada de hacer las negociaciones de las celdas solares, las cuales habían sido sustraídas de los módulos de CORPOVEN por el ciudadano V.P., apodado MATAPAPA, y que él había participado como instalador de las celdas solares, ya que es técnico medio en electricidad y tiene experiencia por haber trabajado por espacio de dieciocho meses en la represa Uribante Caparo. (Folio 569 de la cuarta pieza).

Cursa al folio 631 de la cuarta pieza, certificación de antecedentes penales expedida por la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, indicando que el ciudadano A.C.G., titular de la cédula de identidad número 8.189.913 no presenta antecedentes penales.

Cursa al folio 637 de la cuarta pieza, certificación de antecedentes penales expedida por la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, indicando que el ciudadano ALFREDIS G.T., titular de la cédula de identidad número 8.189.913 no presenta antecedentes penales.

En fecha 06/12/95, el Juzgado del Municipio Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dictó decisión, mediante la cual, entre otras cosas, acordó el sometimiento a juicio de los ciudadanos ALFREDIS G.T. y A.C.G.A., entre otros, por considerarlos responsables en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. (Folios 669 al 701 de la cuarta pieza).

En fecha 06/12/95, los ciudadanos ALFREDIS G.T. y A.C.G.A. rindieron declaración indagatoria ante el Juzgado del Municipio Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quienes con participación de su Defensor Provisorio, señalaron, entre otras cosas, que son inocentes de todo.

-IV-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CON RESPECTO AL CIUDADANO A.C.G.A. POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO.

El Ministerio Público formuló cargos contra el ciudadano A.C.G.A. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, señalándolo como la persona que hurtó la cantidad de veinte reses de ganado vacuno que pastaban en las sabanas de la Agropecuaria LA PERIQUERA, ubicada en los Módulos de Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure.

VI.1. En tal sentido, cursan en actas las siguientes actuaciones, que conforman el cuerpo del delito de HURTO DE GANADO VACUNO:

Con la denuncia interpuesta por el ciudadano J.E.A.N. ante la Seccional Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la pérdida de unas veinte reses que fueron hurtadas de una sabana de la Agropecuaria La Periquera ubicada en los Módulos de Mantecal, municipio Muñoz del Estado Apure, lo cual ocurrió aparentemente el día Domingo 15/06/97 en horas de la noche, siendo embarcadas para cruzar el caño Balza, en dos vehículos 350 que eran conducidos según referencias de otras personas, uno por el ciudadano C.P. y el otro por un sujeto a quien apodan EL TOPOCHITO.

Declaración rendida por el ciudadano V.A.A. ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 03/07/97, quien manifestó, entre otras cosas, que supo el lunes en la tarde de la pérdida del ganado y cree que se lo llevaron el Domingo en la noche, por rumores que se escuchan. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que el ganado se lo llevaron de un potrero conocido como Sabana de los Maniados, colindando con el fundo y cree que se lo llevaron en horas de la noche del día Domingo 15/06/97 para amanecer el Lunes 16/06/97, que se llevaron puras vacas, pero también iban unos becerros pequeños y cree que otro tipo de reses y de diferentes colores.

Declaración rendida por el ciudadano H.A.M.C. ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 15/07/97, quien manifestó, entre otras cosas, que en relación a la pérdida de unos animales, aproximadamente veinte a veinticinco, de la empresa agropecuaria LA PERIQUERA, ubicada en los módulos de Mantecal, la cual le pertenece junto a los ciudadanos J.A. y A.C., tuvo conocimiento gracias a la información suministrada por los vecinos, a la evidencia detectada por el encargado de la finca que siguió el rastro hasta donde embarcaron a los animales. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que los hechos ocurrieron días después del Día del Padre, no sabe la fecha exacta, que los animales hurtados son de cría, vacas, mautes, novillas y becerros, de colores varios, raza mestiza, que no sabe a donde llevaron las reses, pero que su socio J.A. visitó la zona y llegó hasta donde finaliza el rastro de los animales, que el ciudadano A.R. es el encargado de la finca y hace las veces de administrador, que los animales supuestamente estaban en la finca vecina, ya que se habían salido de la empresa durante los trabajos de Llano.

Declaración rendida por el ciudadano A.C. ALVAREZ ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 15/07/97, quien manifestó, entre otras cosas, que más o menos en fecha 15 o 16 del mes de junio se perdieron de la agropecuaria LA PERIQUERA entre veinte y veintiséis reses, las cuales se habían pasado para un potrero vecino. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que se llevaron el ganado de un potrero al que llaman Gallo Maniado, en la noche o madrugada del 15/06/97 o 16/06/97, que era mayormente ganado de cría, entre vacas, becerros y novillas, de raza mestiza con Cebú, que el valor aproximado de las reses es de dos millones seiscientos mil Bolívares.

Declaraciones que por ser contestes entre ellas, hacen plena prueba con respecto a la pre-existencia y desaparición en fecha 15/06/97 de unas veinte reses que se encontraban en la Agropecuaria LA PERIQUERA, a la cual pertenecían, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Inspección ocular realizada en fecha 27/06/97 en el potrero adyacente a la agropecuaria LA PERIQUERA, frontal a la vía que conduce a la población de Quintero, en el estado Apure, dejando constancia que las líneas de alambre de púas se observan caídas sobre el césped y añadidas entre sí.

Inspección ocular que valora esta Corte como una presunción del paso del ganado objeto del proceso por la finca aledaña a la Agropecuaria LA PERIQUERA, a fin de ser extraído de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Declaración rendida por el ciudadano J.M.M.C. ante la Seccional Guasdualito del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/07/97, quien expresó, entre otras cosas, que el día Martes 17/06/97, a eso de las seis de la mañana, llegó a su fundo AGROPECUARIA SAN JOSÉ, ubicada en el vecindario El Muerto, municipio Muñoz del estado Apure y su hijo A.M. le dijo que ahí estaba el señor al que le dicen CABEZON, a quien le había pedido permiso para embarcar un ganado, se lo dio y empezaron a embarcar el ganado en una camioneta 350, cuyo chofer es un señor al que le dicen TOPOCHO, que al ganado lo traían arreado por la parte de abajo del fundo, como de los lados del vecindario El Muerto, lo metieron en el corral de su fundo y lo embarcaron en la camioneta, haciendo tres viajes en la misma, comenzando desde las siete de la mañana hasta las cuatro de la tarde, cuando terminaron de llevar el ganado. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que el embarcadero está dentro de la AGROPECUARIA SAN JOSE, que las personas que llevaron el ganado arreado fueron uno que llaman CABEZON y otros dos sujetos que no conoce, como de treinta años de edad, cada uno en un caballo, que debieron haber sido entre dieciséis a veinte reses, según los viajes del camioncito, por cuanto en cada viaje agarra seis reses, ya que era puro ganado grande y el camioncito dio tres viajes, que todo el ganado eran vacas y novillas con edades comprendidas entre cuatro a seis años, de varios colores, de raza mestiza, no detalló el hierro, ya que el ganado estaba todo embarrado y no se fijó tampoco en las señales de las reses, todas estaban gordas, que cuando CABEZON embarcó las reses dijo que él las había comprado, pero no dijo donde ni a quien, que el ganado fue embarcado en un camioncito 350 marca FORD, de color cree que azul, pero no está seguro, con jaula ganadera, nueva, cuyo dueño es el señor TOPOCHO, que ese día se encontraban en el fundo, su hijo ALEXANDER, su esposa, B.D.M. y él, ya que en ese momento no había obreros en el fundo, porque no estaban trabajando, que en el caso específico de CABEZON, él no le mostró guía de movilización, porque él no se la pidió.

Declaración rendida por el ciudadano A.M.M. ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/07/97, quien manifestó, entre otras cosas, que estaba en la casa de la finca hace como veinte días y llegaron con un ganado, G.T., a quien lo apodan LA CABEZONA, C.G., a quien apodan EL PERRO, J.E.C., a quien apodan PELOTA y A.M., a quien apodan TOPOCHO, los embarcaron en los corrales de la casa de la finca, ya que le habían pedido permiso para dejarlo ahí encerrado, y al otro día en la mañana, lo embarcaron y se lo llevaron, vía Quintero, donde viven todos ellos. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que lo narrado ocurrió en los corrales de la finca de su papá, al lado de su casa, que llegaron con el ganado como a las diez de la mañana y al otro día lo embarcaron como a las ocho de la mañana y se lo llevaron a Quintero, que ellos hicieron como tres viajes, que embarcaron el ganado en el camión de A.M., a quien llaman TOPOCHITO, que es un carro como de color verde oscuro, 350, con jaula ganadera, que fueron embarcadas como de veinte a veinticinco reses, más o menos, que él no las contó, pero vio cuando las embarcaban, que dicen que el dueño del ganado es un hato LAS PERIQUERAS, más acá de Mantecal, que la mayoría de las reses eran ganado cebú, cree que casi todos blancos, grandes y todas eran vacas, que GUSTAVO y C.G. fueron los primeros que llegaron con el ganado y le dijeron que les diera permiso para dejar ese ganado ahí en los corrales de la finca, pero no le dijeron más nada, que al otro día lo irían a buscar y así lo hicieron, que ese día se encontraban en la finca de su padre, éste, de nombre J.M., su madre, de nombre B.D.M. y su hermano, L.M..

Declaración rendida por el ciudadano L.M.M. ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/07/97, quien manifestó, entre otras cosas, que hacía como veinte días, en la finca, llegó el ciudadano G.T., a quien le dicen TOPOCHO, C.G., a quien le dicen EL PERRO y J.E.C., con un ganado para embarcarlo al otro día y llevárselo para Quintero, lo que hicieron. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que al ganado lo embarcaron en un camioncito 350, color verde oscuro, nuevo, con jaula, cuyo dueño es el ciudadano apodado TOPOCHITO, que eran más o menos como veinte reses, que los ciudadanos M.Z. y R.A. arrearon el ganado hacia la finca, pero no los vio, que eran puras vacas Cebú.

Declaración rendida por la ciudadana BELEN ALMERI M.D.M., quien compareció ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/07/97, quien manifestó, entre otras cosas, que el día 16 del mes pasado, como a las dos de la tarde, llegó el ciudadano G.T., apodado CABEZONA, C.G., a quien apodan EL PERRO, J.E.C., alias PELOTA y un ciudadano a quien le dicen TOPOCHO, a la finca de ellos y dejaron un ganado allí, luego lo cargaron en un camión que llevó el señor, a quien le dicen TOPOCHO y seguramente lo llevaron a Quintero, un pueblo que queda retirado de su fundo. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en su fundo, Fundo San José, sector El Muerto, estado Apure, como a la una o dos de la tarde del día 16/06/97, no sabe la cantidad de ganado que era porque estaba en la cocina, que cargaron el ganado en el camioncito de TOPOCHO, que es de color verde o azul oscuro, que el ganado estaba muy embarrado, que es la primera vez que llevan ganado de esa forma para el fundo San José.

Declaraciones que hacen plena prueba con respecto a la existencia de unas veinte reses, cuyas características coinciden con las de la Agropecuaria LA PERIQUERA que se encontraban siendo embarcadas en el Fundo San José, sector El Muerto, estado Apure, en horas de la tarde del día 16/06/97, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Experticia de avalúo prudencial signada con el número 9700-063-105, practicada en fecha 07/07/97, a veinte reses, suscrita por el Inspector G. deJ.A. y Sub-Inspector R.R., adscritos a la Seccional Guasdualito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial quedando valoradas en dos millones cuatrocientos mil Bolívares. (Folio 138 de la segunda pieza).

Experticia que se valora como un indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Experticia, suscrita por el Inspector G.A. y el Detective L.O.S., adscritos a la Seccional Guasdualito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada en fecha 09/07/97 a un vehículo clase Camión, tipo Plataforma, uso de carga, marca FORD, modelo F-350, color verde, año 95, placas 750-GAA, serial de carrocería número AJF3SP-29116, serial de motor ocho cilindros, verificando que los seriales de carrocería se encuentran en su estado original por la planta ensambladora. (Folio 148 de la segunda pieza).

Experticia que se valora como un indicio de la existencia del vehículo en el cual se transportó el ganado objeto del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Declaración rendida por el ciudadano ARNOLDO ADALVER SALAZAR ante la Seccional Guasdualito del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 03/07/97, quien manifestó, entre otras cosas, que es el encargado de la AGROPECUARIA LA PERIQUERA y hace como veinte días se perdieron unos animales, entre vacas y becerros que se habían salido de uno de los potreros del fundo, le avisó un muchacho del fundo B.N., vecino del suyo, diciendo que cerca de ellos había un ganado de esa agropecuaria y al día siguiente, cuando lo fue a buscar ya no estaba, consiguiendo el rastro por donde lo sacaron. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que el muchacho que le avisó, le dijo que a él le habían manifestado que por allá había un ganado de su fundo pasado a otro potrero, pero no sabe quien le dijo eso.

Declaración rendida por el ciudadano O.D.J.V. ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 15/07/97, quien manifestó, entre otras cosas, que por un ladito de su fundo pasaron un ganado, ya que al otro día él vio su rastro y lo pasaron con dirección al caño Balza, buscando el vecindario El Muerto. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que lo pasaron por un lado de su finca, como a cien metros en horas de la noche o la madrugada, en fecha 15 o 16 de junio de ese año, que supo que ese ganado era del fundo LA PERIQUERA, ya que el ciudadano J.A. fue a su finca y le manifestó que se le había perdido un ganado, por lo que cree que era el que pasaron por la finca, que cree que lo embarcaron en el fundo de J.M., pero no sabe a donde lo llevaron.

Declaraciones que adminiculadas entre sí son valoradas como plena prueba del hurto del ganado a través del fundo vecino de la Agropecuaria LA PERIQUERA y de su previa existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

IV.2. Culpabilidad.

A fin de determinar la culpabilidad del ciudadano A.C.G.A. en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, esta Alzada analiza los siguientes elementos:

Declaración rendida por el ciudadano A.M.M. ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/07/97, quien manifestó, entre otras cosas, que estaba en la casa de la finca hace como veinte días y llegaron con un ganado, G.T., a quien lo apodan LA CABEZONA, C.G., a quien apodan EL PERRO, J.E.C., a quien apodan PELOTA y A.M., a quien apodan TOPOCHO, los embarcaron en los corrales de la casa de la finca, ya que le habían pedido permiso para dejarlo ahí encerrado, y al otro día en la mañana, lo embarcaron y se lo llevaron, vía Quintero, donde viven todos ellos. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que lo narrado ocurrió en los corrales de la finca de su papá, al lado de su casa, que llegaron con el ganado como a las diez de la mañana y al otro día lo embarcaron como a las ocho de la mañana y se lo llevaron a Quintero, que ellos hicieron como tres viajes, que fueron embarcadas como de veinte a veinticinco reses, más o menos, que él no las contó, pero vio cuando las embarcaban, que dicen que el dueño del ganado es un hato LAS PERIQUERAS, más acá de Mantecal, que la mayoría de las reses eran ganado cebú, cree que casi todos blancos, grandes y todas eran vacas, que GUSTAVO y C.G. fueron los primeros que llegaron con el ganado y le dijeron que les diera permiso para dejar ese ganado ahí en los corrales de la finca, pero no le dijeron más nada, que ese día se encontraban en la finca de su padre, éste, de nombre J.M., su madre, de nombre B.D.M. y su hermano, L.M..

Declaración rendida por el ciudadano L.M.M. ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/07/97, quien manifestó, entre otras cosas, que hacía como veinte días, en la finca, llegó el ciudadano G.T., a quien le dicen TOPOCHO, C.G., a quien le dicen EL PERRO y J.E.C., con un ganado para embarcarlo al otro día y llevárselo para Quintero, lo que hicieron. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que al ganado lo embarcaron en un camioncito 350, color verde oscuro, nuevo, con jaula, cuyo dueño es el ciudadano apodado TOPOCHITO, que eran más o menos como veinte reses, que los ciudadanos M.Z. y R.A. arrearon el ganado hacia la finca, pero no los vio, que eran puras vacas Cebú.

Declaración rendida por la ciudadana BELEN ALMERI M.D.M., quien compareció ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/07/97, quien manifestó, entre otras cosas, que el día 16 del mes pasado, como a las dos de la tarde, llegó el ciudadano G.T., apodado CABEZONA, C.G., a quien apodan EL PERRO, J.E.C., alias PELOTA y un ciudadano a quien le dicen TOPOCHO, a la finca de ellos y dejaron un ganado allí, luego lo cargaron en un camión que llevó el señor, a quien le dicen TOPOCHO y seguramente lo llevaron a Quintero, un pueblo que queda retirado de su fundo. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en su fundo, Fundo San José, sector El Muerto, estado Apure, como a la una o dos de la tarde del día 16/06/97, no sabe la cantidad de ganado que era porque estaba en la cocina, que cargaron el ganado en el camioncito de TOPOCHO, que es de color verde o azul oscuro, que el ganado estaba muy embarrado, que es la primera vez que llevan ganado de esa forma para el fundo San José.

Declaraciones que adminiculadas entre sí hacen plena prueba, por ser testigos hábiles y contestes con relación a la participación del ciudadano A.C.G.A. en el transporte del ganado, cuyas características coinciden con el que fuera extraído de la Agropecuaria LA PERIQUERA el día 15/06/97, a través del fundo San José con dirección al sector Quintero, municipio Muñoz del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Declaración rendida por el ciudadano A.C. ALVAREZ ante la Seccional de Guasdualito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 15/07/97, quien manifestó, entre otras cosas, que más o menos en fecha 15 o 16 del mes de junio se perdieron de la agropecuaria LA PERIQUERA entre veinte y veintiséis reses, las cuales se habían pasado para un potrero vecino, luego supieron que los que habían sacado ese ganado habían sido un hombre que se llama G.T., a quien apodan LA CABEZONA, a otro que llaman TOPOCHO, que se llama ALEJANDRINO, según cree, y que éste fue quien prestó su vehículo, un camión 350, para transportar el ganado hacia la población de Quintero, que también están metidos en este problema, según informaciones que recibió, unos hombres que se llaman C.G., a quien apodan EL PERRO, M.Z., R.A., a quien apodan EL TUCO, E.C., a quien apodan PELOTA y otros más, pero estas personas ayudaron a G.T. y a TOPOCHO, llamado ALEJANDRINO a arrear el ganado hacia el fundo de un señor de nombre J.M. y ahí lo embarcaron en el camión F-350 y luego lo llevaron a Quintero, a la finca de la madre del ciudadano G.T., la cual es administrada por otro hermano de LA CABEZONA, de nombre C.T. y luego lo llevaron para Barinas. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que se llevaron el ganado de un potrero al que llaman Gallo Maniado, en la noche o madrugada del 15/06/97 o 16/06/97, que era mayormente ganado de cría, entre vacas, becerros y novillas, de raza mestiza con Cebú, que supo de los autores de los hechos por medio de su gente amiga y de los otros socios, como el Negro HIDALGO, el Comisario del sector, DIOSMAR AVILA, O.V. y otros más, que el valor aproximado de las reses es de dos millones seiscientos mil Bolívares.

Declaración de testigo referencial, que se valora como una presunción de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal, que adminiculado a las anteriores demuestran la actividad del ciudadano A.C.G.A. en el transporte del ganado hurtado de la Agropecuaria LA PERIQUERA hacia Quintero, municipio Muñoz del estado Apure.

IV.3. Alegatos de la Defensa.

La Defensa señala tanto durante la declaración indagatoria como durante el acto de la audiencia pública del reo que el ciudadano A.C.G.A. no se encontraba en el Fundo San José el día que indican los demás testigos, ya que se encontraba en la población de Quintero, donde varias personas pueden dar fe de ello, sin embargo no existe en las actas persona alguna que sustente tal afirmación.

Por otra parte, indica que el ciudadano ARNOLDO ADAVER SALAZAR declaró con incertidumbre, así como la denuncia interpuesta por el ciudadano J.E.A.N. parece ser falsa, debido a que es ambigua y no existe evidencia alguna que soporte la existencia del ganado presuntamente hurtado, que hay discrepancias respecto al número de reses hurtadas, ya que denuncia veinte vacas, mientras que el ciudadano A.M.M. habla de veinte a veinticinco, así como hay discrepancias entre los testigos A.C. y J.M.M., con respecto al sexo del ganado. Como se puede observar, y así lo precia esta Corte, las diferencias surgen con respecto a detalles que no son susceptibles de discriminación por parte de personas que no tuvieron el contacto suficiente como para contar las reses u observar en todas si eran hembras o machos, novillas o becerros, más aun como para observar y recordar posteriormente la figura del hierro que identifica al ganado, el cual se encontraba, según todos concuerdan, lleno de barro, circunstancia que dificultaba aun más su visualización.

Con todo lo anteriormente analizado se observa que quedó plenamente demostrado que el ciudadano A.C.G.A., en compañía de otras personas transportó unas veinte cabezas de ganado vacuno a través del Fundo San José, ubicado en el vecindario El Muerto, municipio Muñoz del estado Apure, donde lo dejó pernoctar en el potrero de la familia MORENO, a fin de embarcarlo a bordo de un vehículo, clase Camión, tipo plataforma, uso de carga, marca FORD, modelo F-350, color verde, año 95, placas 750-GAA, serial de carrocería número AJF3SP-29116, serial de motor ocho cilindros, y hacerlo pasar en la chalana por el río Apure hacia el pueblo de Quintero, todo lo cual quedó demostrado con la declaración de los dueños de la Agropecuaria LA PERIQUERA, quienes afirman haber perdido una cantidad de reses y haber observado el lugar por donde pudieron haber sido extraídas, en virtud del estado en que se encontraba la cerca y del rastro que dejaron al ser arreadas, aunado a la inspección ocular que se realizó en el potrero adyacente a la mencionada Agropecuaria, así como por la declaración de los ciudadanos J.M.M.C., A.M.M., L.M.M. y BELEN ALMERI MALDONADO, quienes fueron contestes al afirmar que el ciudadano A.C.G.A., en compañía de otros ciudadanos, llegó a mediados del mes de junio a su finca San José, ubicada en el sector El Muerto del municipio Muñoz del estado Apure, con unas veinte reses llenas de barro, para embarcarlas al día siguiente en el vehículo ya descrito, rumbo hacia el poblado de Quintero, a lo cual se adminicula la declaración del ciudadano A.A.C., quien afirma que por esa zona no hay más paso de ganado que ese fundo propiedad de la familia Moreno.

En tal sentido, se observa que el artículo 455 ordinal 12º del Código Penal, como norma que tipificaba el hurto calificado de ganado o hurto de ganado mayor, para la fecha en que ocurrieron los hechos, la cual sería aplicable en virtud de la retroactividad de la ley en materia penal en los casos de in dubio pro reo, previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional, señala:

Artículo 455. La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:

…Omissis…

12. Si el hecho ha tenido por objeto bestias de rebaño o de ganado mayor, aun no puesto en rebaño, sea en corrales o en campo raso, sea en establos o pesebres que no constituyen dependencias inmediatas de casas habitadas.(…Omissis…)

En el caso que nos ocupa, se concluye que quedó demostrado que en fecha 15/06/97, en horas de la noche, ocurrió la pérdida del ganado propiedad de la Agropecuaria LA PERIQUERA, ubicada en los Módulos de Mantecal, municipio Muñoz del Estado Apure, de acuerdo con lo manifestado por sus dueños, los ciudadanos J.E.A.N., ARNOLDO AALVER SALAZAR, A.C. ALVAREZ, V.A.A. y H.A.M., señalando al efecto el hierro correspondiente a las reses perdidas. Asimismo, quedó demostrado que el ciudadano A.C.G.A. en compañía de otras personas transportó durante esa fecha y las siguientes un grupo de reses en un vehículo clase camión, tipo plataforma, uso de carga, marca FORD, modelo F-350, color verde, año 95, placas 750-GAA, serial de carrocería número AJF3SP-29116, serial de motor ocho cilindros, dejándolas pernoctar en la finca San José, para embarcarlas al día siguiente en el mismo camión, a través del río Apure, en la chalana propiedad del ciudadano R.A.P., en dirección hacia la población de Quintero, municipio Muñoz, estado Apure, tal como lo corroboran los testigos de toda esta operación, miembros de la familia Moreno, propietarios del fundo San José, y los conductores de la chalana en mención.

Sin embargo, este Órgano Colegiado no considera que se encuentre determinada sin lugar a dudas que el ganado que fue transportado perteneciera a la Agropecuaria LA PERIQUERA, en virtud que ninguno de los testigos pudo precisar haber visto el hierro de los semovientes, distintivo fundamental para identificar al ganado, por lo que lo procedente en la presente causa es que la decisión relacionada con la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, por parte del ciudadano A.C.G.A. sea ABSOLUTORIA, en virtud del principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional. Y Asi se Decide.

-V-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS A.C.G.A. Y ALFREDIS G.T. POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE HURTO CALIFICADO Y ESTAFA.

V.1. Cuerpo del Delito de Hurto Calificado.

Denuncia interpuesta por el ciudadano H.R.L. en fecha 25/10/94 ante la Delegación del Estado Barinas del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó que hace aproximadamente tres meses que personas desconocidas se introdujeron a las válvulas automáticas del oleoducto Apure-Barinas y se llevaron cincuenta y seis módulos solares, modelo BP1248 de seriales variados, marcas BP Solar, valoradas en la cantidad de ocho millones de Bolívares (Bs.8.000.000,oo). A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso ocurrió en Quintero, estado Apure, que brincaron el alambrado y violentaron los candados de la puerta principal, metiéndose por allí, que no hay vigilancia privada en ese lugar, que no tiene facturas de los objetos, pero sí protocolos de pruebas, las cuales consignó, que no se encuentra amparado por póliza de seguros alguna, que lo hurtado pertenece a CORPOVEN C.A.

Denuncia que valora esta Corte como presunción grave de la existencia de las plantas fotoeléctricas y de su extracción de la empresa CORPOVEN C.A., adminiculada a los protocolos de pruebas consignados, los cuales constituyen a juicio de esta Alzada un indicio de su existencia, así como de su pertenencia a la empresa mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Declaración rendida por el ciudadano G.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 31/10/94, quien manifestó, entre otras cosas, que vio que el ciudadano G.T. estaba vendiendo tres plantas solares, le compró una planta en sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo). A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en Quintero, pero no recuerda la fecha, que él nunca lo veía vendiendo plantas, pero tenía tres que supuestamente la Guardia Nacional las había chequeado, que se la vendió con una factura por lo que creyó que era legal, consignando en el acto una factura de SOLARIS S.R.L. a su nombre por la cantidad de CIENTO CINCO MIL bolívares (Bs.105.000,oo), con el nombre del ciudadano G.T., C.I. 8.412.107, que le vendió plantas a J.A. y a uno que apodan BARRIGA.

Declaración rendida por el ciudadano R.J.M. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 31/10/94, quien manifestó, entre otras cosas, que estuvo una comisión de la Guardia Nacional de la localidad de Bruzual y se llevó detenido a uno de los TOMEDEZ, porque llevaba tres plantas solares, pero G.T. llevó facturas y se las entregaron, luego rescataron dos más que llevaba una persona por la vía del Charo, no lográndose la detención del ciudadano, por cuanto se internó en el monte, siendo enviadas las mismas para el puesto policial de Bruzual, se escucharon rumores que esas plantas eran de CORPOVEN, al ciudadano G.G. también le vendieron una, pero él se la devolvió a G.T. y la Guardia Nacional de Palmarito parece que recuperó dos. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que se supo que en la empresa CORPOVEN C.A. se habían hurtado varias plantas o celdas solares después que pasó todo lo relatado, que remitieron las dos celdas solares recuperadas al comando de la policía de Bruzual, que tienen conocimiento que otras celdas las tiene un ciudadano apodado BARRIGA, pero vive lejos y no hay unidad policial para movilizarse, que se presentó el ciudadano A.R.J., quien al saber lo que pasó con las plantas llevó una de ellas y la entregó, porque se la había vendido el ciudadano G.T. y la remitieron al puesto de Bruzual.

Declaración del ciudadano J.C.B.V. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que a su fundo fue el ciudadano C.G., a quien llaman EL PERRO, y le ofreció una planta solar por la cantidad de cincuenta mil Bolívares, vendió dos vacas para buscar plata y se las compró. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso ocurrió en su fundo en el mes de agosto, que la planta que compró es de forma rectangular, plana, una planta solar.

Declaración rendida por el ciudadano R.G.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que estaba componiendo una manga y llegó G.T. preguntando si quería comprar una planta, le preguntó como era, cómo trabajaba y cuanto costaba, luego la instaló y la tuvo hasta que llegó la PTJ a su casa y le explicó lo que pasaba con la planta, así que la entregó. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que la planta es como un panel, plana rectangular, que se la compró a G.T., que en setenta mil Bolívares, que le dicen BARRIGAS, que su vecino F.P. también compró otra planta, que no sabía que la planta era propiedad de la empresa CORPOVEN.

Declaración rendida por el ciudadano F.D.P. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que a su finca se presentó el ciudadano G.T. ofreciendo plantas solares, por lo que decidió transar el negocio. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso ocurrió el día 03/10/94 en la finca de su propiedad, que le entregó una factura por la planta a nombre de una compañía SOLARIS S.R.L., y la consignó, que el único que él conoce que compró las plantas es R.G., que se la instaló el ciudadano G.T..

Declaración rendida por el ciudadano A.R.J. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que se encontraba en su fundo cuando llegaron los ciudadanos G.T. y C.G., con el fin de negociar una planta eléctrica para el alumbrado de la casa, la cual se la dejaban en sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo), les dijo que estaba interesado en comprarla, pero les pidió una factura y ellos dijeron que en ese momento no podían darle la factura, entonces la instalaron y quedaron en que cuando saliera la factura él les pagaba, se fueron y a los pocos días se enteró por los rumores que se escuchaban en Quintero, que a lo mejor la planta era robada, entonces la quitó y la presentó en el puesto de la policía de Quinteros. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en el fundo Los Mangos, como a las cinco de la mañana, en el mes de septiembre, que es una planta tipo panel solar, de doce voltios, de color plateado, que no les canceló nada, que él nunca había negociado nada con ellos hasta ese día, en que ellos aparecieron por su fundo.

Declaración rendida por el ciudadano C.A.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que hace como dos meses se encontraba en su fundo, cuando llegaron un señor conocido como CABEZON junto a un muchacho de nombre CUSTODIO y le ofrecieron un panel solar, en vista que lo necesitaba y luego de escuchar todas las explicaciones sobre su funcionamiento, decidió comprarlo, exigiendo la factura, lo instalaron, él pagó setenta mil Bolívares y le entregaron su factura, por lo que no pensó que sería robado. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que no les preguntó sobre la procedencia de los paneles, que tiene la factura que le entregaron y la consignó en el acto.

Declaración rendida por el ciudadano O.A.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que a su fundo fueron su sobrino C.G. y G.T., entonces GUSTAVO le ofreció una planta solar por la cantidad de sesenta mil Bolívares y se la compró porque se la vendió con factura y la instaló, al oír que esas plantas supuestamente se las habían robado de CORPOVEN decidió llevarla al Comando de la Guardia Nacional y la entregó. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en el mes de julio, que compró la planta en sesenta mil Bolívares y le entregó factura de la misma, la cual consignó en el acto.

Declaraciones que adminiculadas entre sí hacen plena prueba de la existencia de las plantas solares extraídas de las instalaciones de CORPOVEN C.A. sin el consentimiento de sus dueños y con la finalidad de obtener un lucro de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Inspección ocular efectuada en fecha 02/11/94 por los detectives E.H. y O.D., adscritos a la Delegación de Barinas del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en las válvulas automáticas del oleoducto Apure-Barinas, ubicado en Quintero, estado Apure, dejando constancia, entre otras cosas, que se encuentra rodeado por cercas de las denominadas ALFAJOL y tiene acceso mediante una entrada protegida por un portón del mismo material, que del lado derecho se observa una casilla que tiene acceso mediante una entrada protegida por una puerta de metal, la cual presenta signos de violencia en su sistema de seguridad, en la parte posterior se observan baterías de 12 voltios conectada por cables a una estructura metálica en la parte superior del techo, usada típicamente para la colocación de módulos solares, notándose su ausencia, del lado derecho del piso de la casilla se observa un trozo de metal fracturado en uno de los lados, todo lo cual fue fotografiado.

Inspección que valora esta Alzada como presunción grave de la extracción de los módulos solares objeto del presente proceso, así como de la violencia ejercida sobre la estructura en la cual se encontraba guardada, para su retiro.

Acta policial suscrita por el funcionario O.D. RAMIREZ, adscrito a la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 02/11/94, quien dejó constancia, entre otras cosas, que el primero de noviembre, fue informado por el Comando del puesto policial de la localidad de Quintero, que en el Comando de la Guardia Nacional de Palmarito, presuntamente se habían recuperado dos plantas solares que guardan relación con la presente investigación, por lo que se trasladó en compañía del Agente C.A.R.B. a dicha población, donde se entrevistó con el Cabo Segundo de la Guardia Nacional Comandante (E) de la Guardia Nacional M.O.C., éste verificó en el Libro de Novedades que a ese Comando habían sido llevadas por el ciudadano O.G. dos celdas solares que presuntamente le había comprado al ciudadano C.G., quien reside en la localidad de Quinteros, estado Apure y según información suministrada por dicho ciudadano, su hermano C.G. y A.J. también habían comprado esas celdas a un ciudadano apodado CABEZON, que reside en Quinteros, no aportando otro tipo de información, debido a que tiene poco tiempo en ese puesto y sólo se limitó a dar la información plasmada en el mencionado libro, una vez que fueron verificados los seriales de las celdas, se constató que son propiedad de la empresa CORPOVEN.

Acta policial que es considerada indicio de la extracción, con la finalidad de obtener lucro personal, de los módulos solares pertenecientes a la empresa CORPOVEN C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Acta policial suscrita por el funcionario Detective O.D., adscrito a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 02/11/94, mediante la cual dejó constancia, entre otras cosas, que fue informado por el ciudadano P. deQ., A.M., que presuntamente el ciudadano J.B., quien reside en el fundo Mata e Becerra, ubicado en las afueras del pueblo, había comprado un planta solar, por lo que se trasladó al mencionado fundo, entrevistándose con el ciudadano J.C.B.V., quien manifestó que efectivamente le había comprado al ciudadano C.G., una planta solar por la cantidad de cincuenta mil Bolívares.

Acta policial que es valorada por esta Corte como indicio de la preexistencia y extracción con fines ilícitos de las plantas solares pertenecientes a la empresa CORPOVEN, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Informe pericial de avalúo prudencial rendido por los expertos T.S.U. Perito Policial I LUIS TORREALBA GOMEZ y el Detective D.P., adscritos a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 08/11/94, practicado a cincuenta y seis módulos solares modelo BP1248, marca BP Solar, valorados en ocho millones de Bolívares con cero céntimos (Bs.8.000.000,oo).

Avalúo prudencial que es valorado por esta Corte como presunción de la preexistencia y valuación de las plantas solares pertenecientes a la empresa CORPOVEN, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Declaración rendida por el ciudadano J.F.A.T., quien fue trasladado a la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 09/11/94, y manifestó, entre otras cosas, que iba para el fundo y su hermano G.T. lo mandó a que le llevara un saco sin saber qué contenía, lo abrieron y dijeron que era una planta solar. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que le decomisaron tres plantas solares, que su hermano le dijo que las buscara en el fundo en el pueblo de Quintero del estado Apure, que no le dijo lo que era, solo que lo llevara, que no sabe de donde sacó su hermano esa planta, que es primera vez que está detenido en ese cuerpo policial.

Declaración que no se valora por considerar que este testigo es inhábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Informe pericial de avalúo real rendido por los expertos T.S.U. Perito Policial I LUIS TORREALBA GOMEZ y el Detective D.P., adscritos a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 09/11/94, practicado a ocho celdas solares, marca BP SOLAR, serie 200, modelo BP1248, fabricadas en España, seriales identificadores números BP112795S, BP1243, BP112577S, BP105010S, BP104952S, BP109448S, BP109639S y BP 1053305S, en regular estado de conservación, valoradas todas en la cantidad de un millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis Bolívares con cero céntimos (Bs.1.142.856,oo).

Avalúo real que es considerado un indicio de la existencia de las celdas solares que fueron extraídas de las instalaciones de la empresa CORPOVEN, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Acta policial suscrita por el Detective EMECIO H.C., adscrito a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 15/11/94, mediante la cual dejó constancia que sostuvo entrevista con el ciudadano ALFREDIS G.T., quien le manifestó que el ciudadano C.G. era la persona encargada de hacer las negociaciones de las celdas solares, las cuales habían sido sustraídas de los módulos de CORPOVEN por el ciudadano V.P., apodado MATAPAPA, y que él había participado como instalador de las celdas solares, ya que es técnico medio en electricidad y tiene experiencia por haber trabajado por espacio de dieciocho meses en la represa Uribante Caparo.

Acta policial que no es valorada por esta Alzada, por considerar que el testigo al que se refiere el acta policial es inhábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 ordinal 4º del Código de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de encontrarse igualmente procesado como coautor del hecho que se está ventilando.

Con todo lo anterior quedó plenamente demostrado que durante el mes de julio del año 1994, fueron sustraídos cincuenta y seis módulos solares, modelo BP1248 de seriales variados, marcas BP SOLAR, serie 200, fabricados en España, con un valor aproximado de ocho millones de Bolívares (Bs.8.000.000,oo), de las válvulas automáticas del oleoducto Apure-Barinas, ubicado en Quintero, municipio Muñoz, estado Apure, para lo cual fue violentado el sistema de seguridad de la puerta de metal de acceso.

V.2. Culpabilidad del ciudadano A.C.G.A. en la comisión del delito de Hurto Calificado.

Declaración del ciudadano J.C.B.V. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que a su fundo fue el ciudadano C.G., a quien llaman EL PERRO, y le ofreció una planta solar por la cantidad de cincuenta mil Bolívares. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso ocurrió en su fundo en el mes de agosto, que la planta que compró es de forma rectangular, plana, una planta solar, que el ciudadano C.G. es un hombre pequeño, blanco, flaco, de pelo amarillo liso y corto, sin bigotes, de unos treinta años de edad aproximadamente, que lo conoce de vista.

Declaración rendida por el ciudadano A.R.J. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que se encontraba en su fundo cuando llegaron los ciudadanos G.T. y C.G., con el fin de negociar una planta eléctrica para el alumbrado de la casa, la cual se la dejaban en sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo), les dijo que estaba interesado en comprarla, pero les pidió una factura y ellos dijeron que en ese momento no podían darle la factura, se fueron y a los pocos días se enteró por los rumores que se escuchaban en Quintero, que a lo mejor la planta era robada, entonces la quitó y la presentó en el puesto de la policía de Quinteros. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en el fundo Los Mangos, como a las cinco de la mañana, en el mes de septiembre, que C.G. es pequeño, flaco, catire, de ojos verdes, sin bigote, de acento completamente llanero, que es una planta tipo panel solar, de doce voltios, de color plateado, que no les canceló nada, que él nunca había negociado nada con ellos hasta ese día en que ellos aparecieron por su fundo, que los conoce desde que estaban pequeños, ya que ellos son nacidos y criados en el pueblo de Quintero.

Declaración rendida por el ciudadano C.A.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que hace como dos meses se encontraba en su fundo, cuando llegaron un señor conocido como CABEZON junto a un muchacho de nombre CUSTODIO y le ofrecieron un panel solar, en vista que lo necesitaba y luego de escuchar todas las explicaciones sobre su funcionamiento, decidió comprarlo, exigiendo la factura, lo instalaron. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que no les preguntó sobre la procedencia de los paneles, que es primera vez que hace negocio con los ciudadanos CUSTODIO y TOMEDEZ, que tiene la factura que le entregaron y la consignó en el acto.

Declaraciones que son valoradas por esta superior instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal, como plena prueba de la extracción realizada por el ciudadano A.C.G.A. de las celdas solares objeto del presente proceso, con el ánimo de obtener lucro.

Acta policial suscrita por el funcionario O.D. RAMIREZ, adscrito a la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 02/11/94, quien dejó constancia, entre otras cosas, que el primero de noviembre, fue informado por el Comando del puesto policial de la localidad de Quintero, que en el Comando de la Guardia Nacional de Palmarito, presuntamente se habían recuperado dos plantas solares que guardan relación con la presente investigación, por lo que se trasladó en compañía del Agente C.A.R.B. a dicha población, donde se entrevistó con el Cabo Segundo de la Guardia Nacional Comandante (E) de la Guardia Nacional M.O.C., quien al ser impuesto del motivo de la comisión verificó en el Libro de Novedades que a ese Comando habían sido llevadas por el ciudadano O.G. dos celdas solares que presuntamente le había comprado al ciudadano C.G., quien reside en la localidad de Quinteros, estado Apure, una vez que fueron verificados los seriales de las celdas, se constató que son propiedad de la empresa CORPOVEN.

Acta policial que es valorada por esta Alzada como indicio de la responsabilidad del ciudadano A.C.G.A. en la extracción y posterior venta de las celdas solares pertenecientes a la empresa CORPOVEN, C.A.

Acta policial suscrita por el funcionario Detective O.D., adscrito a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 02/11/94, mediante la cual dejó constancia, entre otras cosas, que fue informado por el ciudadano P. deQ., A.M., que presuntamente el ciudadano J.B., quien reside en el fundo Mata e Becerra, ubicado en las afueras del pueblo, había comprado un planta solar, por lo que se trasladó al mencionado fundo, entrevistándose con el ciudadano J.C.B.V., quien manifestó que efectivamente le había comprado al ciudadano C.G., una planta solar por la cantidad de cincuenta mil Bolívares.

Acta policial que es valorada por esta Alzada como indicio de la responsabilidad del ciudadano A.C.G.A. en la extracción y posterior venta de las celdas solares pertenecientes a la empresa CORPOVEN, C.A.

Acta policial suscrita por el Detective EMECIO H.C., adscrito a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 15/11/94, mediante la cual dejó constancia que sostuvo entrevista con el ciudadano ALFREDIS G.T., quien le manifestó que el ciudadano C.G. era la persona encargada de hacer las negociaciones de las celdas solares, las cuales habían sido sustraídas de los módulos de CORPOVEN por el ciudadano V.P., apodado MATAPAPA, y que él había participado como instalador de las celdas solares, ya que es técnico medio en electricidad y tiene experiencia por haber trabajado por espacio de dieciocho meses en la represa Uribante Caparo.

Acta Policial que no puede ser valorada por esta Alzada por contener la declaración del coimputado en contra del ciudadano A.C.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 255 ordinal 4º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

V.3. Culpabilidad del ciudadano Alfredis G.T. en la comisión del delito de Hurto Calificado.

Declaración rendida por el ciudadano G.G. compareció ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 31/10/94, quien manifestó, entre otras cosas, que vio que el ciudadano G.T. estaba vendiendo tres plantas solares, le compró una planta en sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo), pero como el negocio era por una planta nueva y se dio cuenta que estaba usada, se la devolvió sin que éste le devolviese el dinero. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en Quintero, pero no recuerda la fecha, que él nunca lo veía vendiendo plantas, pero tenía tres que supuestamente la Guardia Nacional las había chequeado, que se la vendió con una factura por lo que creyó que era legal, consignando en el acto una factura de SOLARIS S.R.L. a su nombre por la cantidad de CIENTO CINCO MIL bolívares (Bs.105.000,oo), con el nombre del ciudadano G.T., C.I. 8.412.107, que le vendió plantas a J.A. y a uno que apodan BARRIGA, que el ciudadano G.T. es una persona pequeña, flaca, medio morena, de pelo negro y liso, de unos treinta años aproximadamente.

Declaración rendida por el ciudadano R.J.M. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 31/10/94, quien manifestó, entre otras cosas, que estuvo una comisión de la Guardia Nacional de la localidad de Bruzual y se llevó detenido a uno de los TOMEDEZ, porque llevaba tres plantas solares, pero G.T. llevó facturas y se las entregaron, se escucharon rumores que esas plantas eran de CORPOVEN, al ciudadano G.G. también de vendieron una, pero él se la devolvió a G.T.. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que se supo que en la empresa CORPOVEN C.A. se habían hurtado varias plantas o celdas solares después que pasó todo lo relatado y cuando fueron a detener al ciudadano G.T. ya se había ido del pueblo, que se presentó el ciudadano A.R.J., quien al saber lo que pasó con las plantas llevó una de ellas y la entregó, porque se la había vendido el ciudadano G.T. y la remitieron al puesto de Bruzual.

Declaración rendida por el ciudadano R.G.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que estaba componiendo una manga y llegó G.T. preguntando si quería comprar una planta, le preguntó como era, cómo trabajaba y cuanto costaba, le explicó y dijo que valía setenta mil Bolívares, se hizo el negocio y cuando preguntó por la factura, él dijo que en cuanto le llegaran de San Fernando se la llevaba, luego la instaló y la tuvo hasta que llegó la PTJ a su casa y le explicó lo que pasaba con la planta, así que la entregó. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que la planta es como un panel, plana rectangular, que se la compró a G.T., que en setenta mil Bolívares, que le dicen BARRIGAS, que G.T. es un hombre pequeño, gordito, de pelo negro ondulado y corto, de treinta y tres años de edad aproximadamente, con bigote escaso, que lo conoce únicamente de vista, que él no sabía en qué trabajaba, que él le dijo que había comprado la planta en San F. deA. y que en cuanto le llegara la factura se la llevaba, que su vecino F.P. también compró otra planta, que no acostumbra comprar objetos de procedencia dudosa, que no sabía que la planta era propiedad de la empresa CORPOVEN, que está dispuesto a señalar al ciudadano G.T. si lo detienen.

Declaración rendida por el ciudadano F.D.P. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que a su finca se presentó el ciudadano G.T. ofreciendo plantas solares y que si estaba interesado en comprarla harían negocio, por lo que decidió transar el negocio. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso ocurrió el día 03/10/94 en la finca de su propiedad, que le entregó una factura por la planta a nombre de una compañía SOLARIS S.R.L., y la consignó, que G.T. es un hombre de color blanco, de baja estatura, de unos 34 años de edad aproximadamente, de cabellos lisos, usa bigotes, que el único que él conoce que compró las plantas es R.G., que se la instaló el ciudadano G.T..

Declaración rendida por el ciudadano A.R.J. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que se encontraba en su fundo cuando llegaron los ciudadanos G.T. y C.G., con el fin de negociar una planta eléctrica para el alumbrado de la casa, la cual se la dejaban en sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo), les dijo que estaba interesado en comprarla, pero les pidió una factura y ellos dijeron que en ese momento no podían darle la factura, entonces la instalaron y quedaron en que cuando saliera la factura él les pagaba, se fueron y a los pocos días se enteró por los rumores que se escuchaban en Quintero, que a lo mejor la planta era robada, entonces la quitó y la presentó en el puesto de la policía de Quinteros. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en el fundo Los Mangos, como a las cinco de la mañana, en el mes de septiembre, que G.T. es pequeño, más o menos gordito, de piel color trigueña, usa bigotes, de pelo crespo y corto, cree que los ojos los tiene de color marrón, que es una planta tipo panel solar, de doce voltios, de color plateado, que no les canceló nada, que él nunca había negociado nada con ellos hasta ese día, en que ellos aparecieron por su fundo, que los conoce desde que estaban pequeños, ya que ellos son nacidos y criados en el pueblo de Quintero.

Declaración rendida por el ciudadano C.A.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que hace como dos meses se encontraba en su fundo, cuando llegaron un señor conocido como CABEZON junto a un muchacho de nombre CUSTODIO y le ofrecieron un panel solar, en vista que lo necesitaba y luego de escuchar todas las explicaciones sobre su funcionamiento, decidió comprarlo, exigiendo la factura, lo instalaron, él pagó setenta mil Bolívares y le entregaron su factura, por lo que no pensó que sería robado. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que no conoce el nombre del ciudadano apodado CABEZON, pero su apellido es TOMEDEZ, que no les preguntó sobre la procedencia de los paneles, que es primera vez que hace negocio con los ciudadanos CUSTODIO y TOMEDEZ, que tiene la factura que le entregaron y la consignó en el acto.

Declaración rendida por el ciudadano O.A.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que a su fundo fueron su sobrino C.G. y G.T., entonces GUSTAVO le ofreció una planta solar por la cantidad de sesenta mil Bolívares y se la compró porque se la vendió con factura y la instaló, al oír que esas plantas supuestamente se las habían robado de CORPOVEN decidió llevarla al Comando de la Guardia Nacional y la entregó. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en el mes de julio, que se la ofreció el señor G.T., que compró la planta en sesenta mil Bolívares y le entregó factura de la misma, la cual consignó en el acto, que conoce al ciudadano TOMEDEZ de vista, que G.T. es un hombre moreno, pequeño, de contextura delgada, de pelo negro, de unos treinta años aproximadamente, habla llanero, que no le dijo nada de trabajar en alguna empresa, pero como tenía un facturero y le entregó una factura, no le preguntó más nada.

Declaraciones que son valoradas por esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal como plena prueba de la responsabilidad del ciudadano ALFREDIS G.T. en la extracción de las plantas solares pertenecientes a la empresa CORPOVEN C.A. y su posterior venta.

Declaración rendida por el ciudadano J.F.A.T., quien fue trasladado a la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 09/11/94, y manifestó, entre otras cosas, que iba para el fundo y su hermano G.T. lo mandó a que le llevara un saco sin saber qué contenía, lo abrieron y dijeron que era una planta solar, luego lo detuvieron y al día siguiente lo soltaron, hasta que el día 04/11/94 lo detuvo la PTJ por el mismo problema. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que le decomisaron tres plantas solares, que su hermano le dijo que las buscara en el fundo en el pueblo de Quintero del estado Apure, que no le dijo lo que era, solo que lo llevara, que no sabe de donde sacó su hermano esa planta, que es primera vez que está detenido en ese cuerpo policial.

Declaración que no es valorada por esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 ordinal 3º del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ser testigo inhábil el hermano del procesado.

Acta policial suscrita por el funcionario O.D. RAMIREZ, adscrito a la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 02/11/94, quien dejó constancia, entre otras cosas, que el primero de noviembre, fue informado por el Comando del puesto policial de la localidad de Quintero, que en el Comando de la Guardia Nacional de Palmarito, presuntamente se habían recuperado dos plantas solares que guardan relación con la presente investigación, por lo que se trasladó en compañía del Agente C.A.R.B. a dicha población, donde se entrevistó con el Cabo Segundo de la Guardia Nacional Comandante (E) de la Guardia Nacional M.O.C., éste verificó en el Libro de Novedades que según información suministrada por el ciudadano O.G., su hermano C.G. y A.J. habían comprado esas celdas a un ciudadano apodado CABEZON, que reside en Quintero, una vez que fueron verificados los seriales de las celdas, se constató que son propiedad de la empresa CORPOVEN.

Acta policial que es valorada por esta Alzada como indicio de la responsabilidad del ciudadano ALFREDIS G.T. en la extracción y posterior venta de las celdas solares pertenecientes a la empresa CORPOVEN, C.A.

Acta policial suscrita por el Detective EMECIO H.C., adscrito a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 15/11/94, mediante la cual dejó constancia que sostuvo entrevista con el ciudadano ALFREDIS G.T., quien le manifestó que el ciudadano C.G. era la persona encargada de hacer las negociaciones de las celdas solares, las cuales habían sido sustraídas de los módulos de CORPOVEN por el ciudadano V.P., apodado MATAPAPA, y que él había participado como instalador de las celdas solares, ya que es técnico medio en electricidad y tiene experiencia por haber trabajado por espacio de dieciocho meses en la represa Uribante Caparo.

Acta policial que es valorada por esta Alzada como indicio más o menos grave de la responsabilidad del ciudadano ALFREDIS G.T. en la extracción y posterior venta de las celdas solares pertenecientes a la empresa CORPOVEN, C.A.n en virtud que contiene su confesión extrajudicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Por todo lo anteriormente indicado, considera esta Corte de Apelaciones que quedó plenamente demostrado que durante el mes de julio del año 1994, los ciudadanos A.C.G.A. y ALFREDIS G.T. participaron en la sustracción de los cincuenta y seis módulos solares, modelo BP1248 de seriales variados, marcas BP SOLAR, serie 200, fabricados en España, con un valor aproximado de ocho millones de Bolívares (Bs.8.000.000,oo), tal como se desprende del avalúo real y prudencial que se efectuó, de las válvulas automáticas del oleoducto Apure-Barinas, ubicado en Quintero, municipio Muñoz, estado Apure, destruyendo para ello el sistema de seguridad de la puerta de metal de acceso, según se desprende de la inspección ocular que verificaran funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, procediendo posteriormente a su venta, con el fin de obtener un lucro de estos objetos, según la versión aportada por los ciudadanos J.C.B.V., A.R.J., C.A.G., G.G., R.J.M., R.G.G., F.D.P., O.A.G., así como por la propia confesión del ciudadano ALFREDIS G.T., afirmando la mayoría de estas personas haberles comprado las celdas solares a los procesados de autos, por lo que encuadra la conducta desplegada por ellos en el tipo penal de hurto calificado con fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal.

V.4. Cuerpo del delito de Estafa.

Declaración rendida por el ciudadano G.G. compareció ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 31/10/94, quien manifestó, entre otras cosas, que vio que el ciudadano G.T. estaba vendiendo tres plantas solares, le compró una planta en sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo), pero como el negocio era por una planta nueva y se dio cuenta que estaba usada, se la devolvió sin que éste le devolviese el dinero. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en Quintero, pero no recuerda la fecha, que él nunca lo veía vendiendo plantas, pero tenía tres que supuestamente la Guardia Nacional las había chequeado, que se la vendió con una factura por lo que creyó que era legal, consignando en el acto una factura de SOLARIS S.R.L. a su nombre por la cantidad de CIENTO CINCO MIL bolívares (Bs.105.000,oo), con el nombre del ciudadano G.T., C.I. 8.412.107, que le vendió plantas a J.A. y a uno que apodan BARRIGA, que el ciudadano G.T. es una persona pequeña, flaca, medio morena, de pelo negro y liso, de unos treinta años aproximadamente.

Declaración rendida por el ciudadano R.J.M. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 31/10/94, quien manifestó, entre otras cosas, que estuvo una comisión de la Guardia Nacional de la localidad de Bruzual y se llevó detenido a uno de los TOMEDEZ, porque llevaba tres plantas solares, pero G.T. llevó facturas y se las entregaron, se escucharon rumores que esas plantas eran de CORPOVEN. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que se presentó el ciudadano A.R.J., quien al saber lo que pasó con las plantas llevó una de ellas y la entregó, porque se la había vendido el ciudadano G.T. y la remitieron al puesto de Bruzual.

Declaración del ciudadano J.C.B.V. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que a su fundo fue el ciudadano C.G., a quien llaman EL PERRO, y le ofreció una planta solar por la cantidad de cincuenta mil Bolívares y como estaba interesado en una le preguntó que de donde las traía y dijo que de Trujillo y que no tenía problema en traerle la factura, pero en quince días, vendió dos vacas para buscar plata y se las compró. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso ocurrió en su fundo en el mes de agosto, que la planta que compró es de forma rectangular, plana, una planta solar, que dijo que las conseguía a través de un amigo en Trujillo.

Declaración rendida por el ciudadano R.G.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que estaba componiendo una manga y llegó G.T. preguntando si quería comprar una planta, le preguntó como era, cómo trabajaba y cuanto costaba, le explicó y dijo que valía setenta mil Bolívares, se hizo el negocio y cuando preguntó por la factura, él dijo que en cuanto le llegaran de San Fernando se la llevaba, luego la instaló y la tuvo hasta que llegó la PTJ a su casa y le explicó lo que pasaba con la planta, así que la entregó. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que la planta es como un panel, plana rectangular, que se la compró a G.T., que en setenta mil Bolívares, que le dicen BARRIGAS, que G.T. es un hombre pequeño, gordito, de pelo negro ondulado y corto, de treinta y tres años de edad aproximadamente, con bigote escaso, que lo conoce únicamente de vista, que él no sabía en qué trabajaba, que él le dijo que había comprado la planta en San F. deA. y que en cuanto le llegara la factura se la llevaba, que su vecino F.P. también compró otra planta, que no acostumbra comprar objetos de procedencia dudosa, que no sabía que la planta era propiedad de la empresa CORPOVEN.

Declaración rendida por el ciudadano F.D.P. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que a su finca se presentó el ciudadano G.T. ofreciendo plantas solares y que si estaba interesado en comprarla harían negocio, por lo que decidió transar el negocio. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso ocurrió el día 03/10/94 en la finca de su propiedad, que no llegó a pagarle, ya que en ese momento no tenía el dinero y quedaron en que le pagaría con unos animales y él posteriormente los iría a buscar, que le entregó una factura por la planta a nombre de una compañía SOLARIS S.R.L., y la consignó, que el único que él conoce que compró las plantas es R.G., que se la instaló el ciudadano G.T..

Declaración rendida por el ciudadano A.R.J. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que se encontraba en su fundo cuando llegaron los ciudadanos G.T. y C.G., con el fin de negociar una planta eléctrica para el alumbrado de la casa, la cual se la dejaban en sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo), les dijo que estaba interesado en comprarla, pero les pidió una factura y ellos dijeron que en ese momento no podían darle la factura, entonces la instalaron y quedaron en que cuando saliera la factura él les pagaba, se fueron y a los pocos días se enteró por los rumores que se escuchaban en Quintero, que a lo mejor la planta era robada, entonces la quitó y la presentó en el puesto de la policía de Quinteros. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en el fundo Los Mangos, como a las cinco de la mañana, en el mes de septiembre, que es una planta tipo panel solar, de doce voltios, de color plateado, que no les canceló nada, que él nunca había negociado nada con ellos hasta ese día, en que ellos aparecieron por su fundo.

Declaración rendida por el ciudadano C.A.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que hace como dos meses se encontraba en su fundo, cuando llegaron un señor conocido como CABEZON junto a un muchacho de nombre CUSTODIO y le ofrecieron un panel solar, en vista que lo necesitaba y luego de escuchar todas las explicaciones sobre su funcionamiento, decidió comprarlo, exigiendo la factura, lo instalaron, él pagó setenta mil Bolívares y le entregaron su factura, por lo que no pensó que sería robado. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que es primera vez que hace negocio con los ciudadanos CUSTODIO y TOMEDEZ, que tiene la factura que le entregaron y la consignó en el acto.

Declaración rendida por el ciudadano O.A.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que a su fundo fueron su sobrino C.G. y G.T., entonces GUSTAVO le ofreció una planta solar por la cantidad de sesenta mil Bolívares y se la compró porque se la vendió con factura y la instaló, al oír que esas plantas supuestamente se las habían robado de CORPOVEN decidió llevarla al Comando de la Guardia Nacional y la entregó. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en el mes de julio, que se la ofreció el señor G.T., que compró la planta en sesenta mil Bolívares y le entregó factura de la misma, la cual consignó en el acto, que no le dijo nada de trabajar en alguna empresa, pero como tenía un facturero y le entregó una factura, no le preguntó más nada.

Declaraciones que son consideradas por esta Alzada como plena prueba de la venta de los módulos solares pertenecientes a CORPOVEN, C.A. por medio de artificios, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Informe pericial de avalúo prudencial rendido por los expertos T.S.U. Perito Policial I LUIS TORREALBA GOMEZ y el Detective D.P., adscritos a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 08/11/94, practicado a cincuenta y seis módulos solares modelo BP1248, marca BP Solar, valorados en ocho millones de Bolívares con cero céntimos (Bs.8.000.000,oo).

Avalúo prudencial que es valorado por esta Alzada con el carácter de presunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Informe pericial de avalúo real rendido por los expertos T.S.U. Perito Policial I LUIS TORREALBA GOMEZ y el Detective D.P., adscritos a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 09/11/94, practicado a ocho celdas solares, marca BP SOLAR, serie 200, modelo BP1248, fabricadas en España, seriales identificadores números BP112795S, BP1243, BP112577S, BP105010S, BP104952S, BP109448S, BP109639S y BP 1053305S, en regular estado de conservación, valoradas todas en la cantidad de un millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis Bolívares con cero céntimos (Bs.1.142.856,oo).

Avalúo real que es valorado por esta Alzada con el carácter de indicio de la existencia de los módulos solares que se intentó vender y de su valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Todos estos medios de prueba anteriormente analizados indican a esta Alzada que se encuentra debidamente demostrado que entre los meses de julio y octubre del año 1994, los ciudadanos J.C.B.V., R.G.G., F.D.P., A.R.J., C.A.G., O.A.G., EMECIO H.C., G.G., fueron objeto de una oferta de compra de ocho celdas solares, marca BP SOLAR, serie 200, modelo BP1248, fabricadas en España, seriales identificadores números BP112795S, BP1243, BP112577S, BP105010S, BP104952S, BP109448S, BP109639S y BP 1053305S, los cuales fueron entregados al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, siendo sometidos a un avalúo real, determinándose que fueron los mismos que se sustrajeron de las válvulas automáticas del oleoducto Apure-Barinas de la empresa CORPOVEN, C.A.

V.5. Culpabilidad del ciudadano A.C.G.A. en la comisión del delito de Estafa.

Declaración del ciudadano J.C.B.V. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que a su fundo fue el ciudadano C.G., a quien llaman EL PERRO, y le ofreció una planta solar por la cantidad de cincuenta mil Bolívares y como estaba interesado en una le preguntó que de donde las traía y dijo que de Trujillo y que no tenía problema en traerle la factura, pero en quince días, vendió dos vacas para buscar plata y se las compró. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso ocurrió en su fundo en el mes de agosto, que la planta que compró es de forma rectangular, plana, una planta solar, que el ciudadano C.G. es un hombre pequeño, blanco, flaco, de pelo amarillo liso y corto, sin bigotes, de unos treinta años de edad aproximadamente, que dijo que las conseguía a través de un amigo en Trujillo, que lo conoce de vista.

Declaración rendida por el ciudadano A.R.J. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que se encontraba en su fundo cuando llegaron los ciudadanos G.T. y C.G., con el fin de negociar una planta eléctrica para el alumbrado de la casa, la cual se la dejaban en sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo), les dijo que estaba interesado en comprarla, pero les pidió una factura y ellos dijeron que en ese momento no podían darle la factura, entonces la instalaron y quedaron en que cuando saliera la factura él les pagaba, se fueron y a los pocos días se enteró por los rumores que se escuchaban en Quintero, que a lo mejor la planta era robada, entonces la quitó y la presentó en el puesto de la policía de Quinteros. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en el fundo Los Mangos, como a las cinco de la mañana, en el mes de septiembre, que C.G. es pequeño, flaco, catire, de ojos verdes, sin bigote, de acento completamente llanero, que es una planta tipo panal solar, de doce voltios, de color plateado, que no les canceló nada, que él nunca había negociado nada con ellos hasta ese día, en que ellos aparecieron por su fundo, que los conoce desde que estaban pequeños, ya que ellos son nacidos y criados en el pueblo de Quinteros.

Declaración rendida por el ciudadano C.A.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que hace como dos meses se encontraba en su fundo, cuando llegaron un señor conocido como CABEZON junto a un muchacho de nombre CUSTODIO y le ofrecieron un panel solar, en vista que lo necesitaba y luego de escuchar todas las explicaciones sobre su funcionamiento, decidió comprarlo, exigiendo la factura, lo instalaron, él pagó setenta mil Bolívares y le entregaron su factura, por lo que no pensó que sería robado. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que es primera vez que hace negocio con los ciudadanos CUSTODIO y TOMEDEZ, que tiene la factura que le entregaron y la consignó en el acto.

Acta policial suscrita por el Detective EMECIO H.C., adscrito a la Delegación de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 15/11/94, mediante la cual dejó constancia que sostuvo entrevista con el ciudadano ALFREDIS G.T., quien le manifestó que el ciudadano C.G. era la persona encargada de hacer las negociaciones de las celdas solares, las cuales habían sido sustraídas de los módulos de CORPOVEN por el ciudadano V.P., apodado MATAPAPA, y que él había participado como instalador de las celdas solares, ya que es técnico medio en electricidad y tiene experiencia por haber trabajado por espacio de dieciocho meses en la represa Uribante Caparo.

Acta policial que no es valorada por contener la declaración de uno de los procesados en contra del otro, lo que lo hace testigo inhábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 ordinal 4º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

V.6. Culpabilidad del ciudadano Alfredis G.T. en la comisión del delito de Estafa.

Declaración rendida por el ciudadano G.G. compareció ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 31/10/94, quien manifestó, entre otras cosas, que vio que el ciudadano G.T. estaba vendiendo tres plantas solares, le compró una planta en sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo), pero como el negocio era por una planta nueva y se dio cuenta que estaba usada, se la devolvió sin que éste le devolviese el dinero. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en Quintero, pero no recuerda la fecha, que él nunca lo veía vendiendo plantas, pero tenía tres que supuestamente la Guardia Nacional las había chequeado, que se la vendió con una factura por lo que creyó que era legal, consignando en el acto una factura de SOLARIS S.R.L. a su nombre por la cantidad de CIENTO CINCO MIL bolívares (Bs.105.000,oo), con el nombre del ciudadano G.T., C.I. 8.412.107, que le vendió plantas a J.A. y a uno que apodan BARRIGA, que el ciudadano G.T. es una persona pequeña, flaca, medio morena, de pelo negro y liso, de unos treinta años aproximadamente.

Declaración rendida por el ciudadano R.J.M. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 31/10/94, quien manifestó, entre otras cosas, que estuvo una comisión de la Guardia Nacional de la localidad de Bruzual y se llevó detenido a uno de los TOMEDEZ, porque llevaba tres plantas solares, pero G.T. llevó facturas y se las entregaron, se escucharon rumores que esas plantas eran de CORPOVEN, al ciudadano G.G. también le vendieron una, pero él se la devolvió a G.T.. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que se supo que en la empresa CORPOVEN C.A. se habían hurtado varias plantas o celdas solares después que pasó todo lo relatado y cuando fueron a detener al ciudadano G.T. ya se había ido del pueblo, que remitieron las dos celdas solares recuperadas al comando de la policía de Bruzual, que se presentó el ciudadano A.R.J., quien al saber lo que pasó con las plantas llevó una de ellas y la entregó, porque se la había vendido el ciudadano G.T. y la remitieron al puesto de Bruzual.

Declaración rendida por el ciudadano R.G.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que estaba componiendo una manga y llegó G.T. preguntando si quería comprar una planta, le preguntó como era, cómo trabajaba y cuanto costaba, le explicó y dijo que valía setenta mil Bolívares, se hizo el negocio y cuando preguntó por la factura, él dijo que en cuanto le llegaran de San Fernando se la llevaba, luego la instaló y la tuvo hasta que llegó la PTJ a su casa y le explicó lo que pasaba con la planta, así que la entregó. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que la planta es como un panel, plana rectangular, que se la compró a G.T., que en setenta mil Bolívares, que le dicen BARRIGAS, que G.T. es un hombre pequeño, gordito, de pelo negro ondulado y corto, de treinta y tres años de edad aproximadamente, con bigote escaso, que lo conoce únicamente de vista, que él no sabía en qué trabajaba, que él le dijo que había comprado la planta en San F. deA. y que en cuanto le llegara la factura se la llevaba, que su vecino F.P. también compró otra planta, que no acostumbra comprar objetos de procedencia dudosa, que no sabía que la planta era propiedad de la empresa CORPOVEN, que está dispuesto a señalar al ciudadano G.T. si lo detienen.

Declaración rendida por el ciudadano F.D.P. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que a su finca se presentó el ciudadano G.T. ofreciendo plantas solares y que si estaba interesado en comprarla harían negocio, por lo que decidió transar el negocio. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso ocurrió el día 03/10/94 en la finca de su propiedad, que no llegó a pagarle, ya que en ese momento no tenía el dinero y quedaron en que le pagaría con unos animales y él posteriormente los iría a buscar, que le entregó una factura por la planta a nombre de una compañía SOLARIS S.R.L., y la consignó, que G.T. es un hombre de color blanco, de baja estatura, de unos 34 años de edad aproximadamente, de cabellos lisos, usa bigotes, que el único que él conoce que compró las plantas es R.G., que se la instaló el ciudadano G.T..

Declaración rendida por el ciudadano A.R.J. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que se encontraba en su fundo cuando llegaron los ciudadanos G.T. y C.G., con el fin de negociar una planta eléctrica para el alumbrado de la casa, la cual se la dejaban en sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo), les dijo que estaba interesado en comprarla, pero les pidió una factura y ellos dijeron que en ese momento no podían darle la factura, entonces la instalaron y quedaron en que cuando saliera la factura él les pagaba, se fueron y a los pocos días se enteró por los rumores que se escuchaban en Quintero, que a lo mejor la planta era robada, entonces la quitó y la presentó en el puesto de la policía de Quinteros. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en el fundo Los Mangos, como a las cinco de la mañana, en el mes de septiembre, que G.T. es pequeño, más o menos gordito, de piel color trigueña, usa bigotes, de pelo crespo y corto, cree que los ojos los tiene de color marrón, que es una planta tipo panel solar, de doce voltios, de color plateado, que no les canceló nada, que él nunca había negociado nada con ellos hasta ese día en que ellos aparecieron por su fundo, que los conoce desde que estaban pequeños, ya que ellos son nacidos y criados en el pueblo de Quinteros.

Declaración rendida por el ciudadano C.A.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que hace como dos meses se encontraba en su fundo, cuando llegaron un señor conocido como CABEZON junto a un muchacho de nombre CUSTODIO y le ofrecieron un panel solar, en vista que lo necesitaba y luego de escuchar todas las explicaciones sobre su funcionamiento, decidió comprarlo, exigiendo la factura, lo instalaron, él pagó setenta mil Bolívares y le entregaron su factura, por lo que no pensó que sería robado. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que no conoce el nombre del ciudadano apodado CABEZON, pero su apellido es TOMEDEZ, que no les preguntó sobre la procedencia de los paneles, que es primera vez que hace negocio con los ciudadanos CUSTODIO y TOMEDEZ, que tiene la factura que le entregaron y la consignó en el acto.

Declaración rendida por el ciudadano O.A.G. ante la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07/11/94, quien manifestó, entre otras cosas, que a su fundo fueron su sobrino C.G. y G.T., entonces GUSTAVO le ofreció una planta solar por la cantidad de sesenta mil Bolívares y se la compró porque se la vendió con factura y la instaló, al oír que esas plantas supuestamente se las habían robado de CORPOVEN decidió llevarla al Comando de la Guardia Nacional y la entregó. A preguntas formuladas contestó, entre otras cosas, que eso fue en el mes de julio, que se la ofreció el señor G.T., que compró la planta en sesenta mil Bolívares y le entregó factura de la misma, la cual consignó en el acto, que conoce al ciudadano TOMEDEZ de vista, que G.T. es un hombre moreno, pequeño, de contextura delgada, de pelo negro, de unos treinta años aproximadamente, habla llanero, que no le dijo nada de trabajar en alguna empresa, pero como tenía un facturero y le entregó una factura, no le preguntó más nada.

Declaraciones que adminiculadas entre sí, hacen plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal, de la venta hecha mediante artificios o engaño por parte del ciudadano ALFREDIS G.T., de los módulos solares pertenecientes a la empresa CORPOVEN, C.A.

Acta policial suscrita por el funcionario O.D. RAMIREZ, adscrito a la Delegación de Barinas del entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 02/11/94, quien dejó constancia, entre otras cosas, que el primero de noviembre, fue informado por el Comando del puesto policial de la localidad de Quintero, que en el Comando de la Guardia Nacional de Palmarito, presuntamente se habían recuperado dos plantas solares que guardan relación con la presente investigación, por lo que se trasladó en compañía del Agente C.A.R.B. a dicha población, donde se entrevistó con el Cabo Segundo de la Guardia Nacional Comandante (E) de la Guardia Nacional M.O.C., quien al ser impuesto del motivo de la comisión verificó en el Libro de Novedades que según información suministrada por el ciudadano O.G., su hermano C.G. y A.J. habían comprado unas celdas a un ciudadano apodado CABEZON, que reside en Quinteros, una vez que fueron verificados los seriales de las celdas, se constató que son propiedad de la empresa CORPOVEN.

Acta policial que es valorada por esta Alzada como indicio de la responsabilidad del ciudadano ALFREDIS G.T. en la venta bajo engaño de los módulos solares pertenecientes a la empresa CORPOVEN, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 1º del Código De Enjuiciamiento Criminal.

Con todos los elementos anteriormente descritos, esta Alzada concluye que se encuentra plenamente demostrada la responsabilidad penal del los ciudadanos A.C.G.A. y ALFREDIS G.T., en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 464 del Código Penal, por cuanto durante los meses de julio a octubre del año 1994, ofrecieron en venta a los ciudadanos J.C.B.V., R.G.G., F.D.P., A.R.J., C.A.G., O.A.G., EMECIO H.C., G.G., los módulos solares, marca BP SOLAR, serie 200, modelo BP1248, fabricadas en España, que previamente extrajeron de las válvulas automáticas del oleoducto Apure-Barinas de la empresa CORPOVEN, C.A., bajo el artificio de ser objetos provenientes de negociaciones lícitas, a través de la entrega u ofrecimiento de facturas de compra que les daban esa apariencia, pudiéndose recuperar ocho de ellas signadas con los seriales identificadores números BP112795S, BP1243, BP112577S, BP105010S, BP104952S, BP109448S, BP109639S y BP 1053305S, de acuerdo con las declaraciones de las víctimas y el ciudadano R.J.M., así como por la confesión rendida por el ciudadano ALFREDIS G.T.. Y Así se Declara.

-VI-

APARTE ESPECIAL

Seguido al análisis de la existencia de la responsabilidad de los ciudadanos A.C.G.A. Y ALFREDIS G.T. en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4º y 464, respectivamente, del Código Penal, debe esta Corte de Apelaciones examinar la posible prescripción de la acción penal en ambos delitos, teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos. En tal sentido, esta Alzada procederá a realizar el posible cómputo correspondiente a las penas aplicables por la presunta comisión de los delitos bajo estudio.

Así pues, el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, prevé una sanción de cuatro a ocho años de prisión.

Asimismo, el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 establece una pena de uno a cinco años de prisión.

En el presente proceso, se observa que existe concurrencia de delitos, dado que los ciudadanos A.C.G.A. y ALFREDIS G.T., son responsables de la comisión de los delitos de hurto calificado y estafa, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4º y 464, ambos del Código Penal, por lo que deberá aplicarse lo previsto en el artículo 88 “ejusdem”, es decir, aplicar la pena correspondiente al delito más grave, es decir el delito de hurto calificado con el aumento de la mitad de la pena correspondiente al delito de estafa.

En tal sentido, al calcular el término medio de la pena correspondiente al delito de hurto calificado, tal como lo establece el artículo 37 del texto sustantivo penal, la pena a aplicar a los ciudadanos A.C.G.A. y ALFREDIS G.T. sería la de SEIS AÑOS DE PRISION y al calcular la pena correspondiente al delito de ESTAFA, se observa que el término medio sería de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Aplicando lo establecido en el artículo 88 del Código Penal la pena definitiva a cumplir por los ciudadanos A.C.G.A. y ALFREDIS G.T., sería de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 4º y 464 del Código Penal, sin entrar a calcular la posible disminución de la pena, visto que ninguno de los dos presenta antecedentes penales. Y así se declara.

De igual manera se observa que el delito de HURTO CALIFICADO o DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12º “ibidem”, por ser esta la ley que más favorece al reo, en virtud de la aplicación retroactiva de la ley penal, tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución Nacional, imputado al ciudadano A.C.G.A. prevé una pena de cuatro a ocho años de prisión.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones que el hecho investigado mediante este proceso, se cometió durante el año 1994, sin ser posible precisar exactamente la fecha en que ocurrió el hurto de los módulos solares, así como la estafa consecuente de su venta, por lo que al aplicar la prescripción especial extraordinaria prevista en el artículo 110 del Código Penal, se observa que el término de la misma para estos delitos es el de siete años y seis meses, habiendo transcurrido desde su comisión, once años y algunos meses, y el hurto del ganado ocurrió aparentemente el día 15/06/97, transcurriendo hasta la presente fecha más de ocho años, por lo que lo procedente en el presente caso es declarar el sobreseimiento por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

-VII-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos A.C.G.A. y ALFREDIS G.T. por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4º y 464, y al segundo de los mencionados por los cargos formulados por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO o DE GANADO MAYOR, 455 ordinal 12º “ibidem”.del Código Penal, en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 113 del texto sustantivo penal.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión en los libros que al efecto lleva este Órgano Colegiado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diez días del mes de enero de dos mil seis. 195° años de la Independencia y 146° años de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

P.S. LOAIZA

PONENTE

EL JUEZ EL JUEZ

ALBERTO TORREALBA L.O.A. SULBARAN

LA SECRETARIA

ABG. M.L. RATTIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. M.L. RATTIA

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