Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoBeneficio De Alimentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3858-13

PARTE ACTORA: Ciudadano ARNAL OCHOA J.C., titular de la cédula de identidad número V- 17.759.130

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EQUIMIN EQUIPOS MINEROS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1.989, anotado bajo el número 9, tomo 92-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.A.F. y L.A.A., Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265 y 103.504 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN Y DIAS FERIADOS LABORADOS NO CANCELADOS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes catorce (14) de mayo de dos mil trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3858-13, que por COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN Y DIAS FERIADOS LABORADOS NO CANCELADOS ha incoado el ciudadano ARNAL OCHOA J.C., titular de la cédula de identidad número V- 17.759.130, en contra de la sociedad mercantil EQUIMIN EQUIPOS MINEROS, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano ARNAL OCHOA J.C., representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.459. Igualmente se hizo presente el abogado L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de instrumento pode autenticado ante la Notaría Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 2012, anotado bajo el número 58, tomo 49 de los libros de autenticación llevados por esta Notaría, el cual consigna en copia simple, se ordena agregar dicha copia al expediente. Seguidamente se da inicio al acto y acto y en este estado, visto su discurrir y la conversación sostenida en el mismo, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN Y DIAS FERIADOS LABORADOS NO CANCELADOS, interpuesta por el ciudadano ARNAL OCHOA J.C., titular de la cédula de identidad número V- 17.759.130 en contra de la sociedad mercantil EQUIMIN EQUIPOS MINEROS, C.A. mediante la cual se reclama por ambos conceptos la cantidad de cinco mil doscientos setenta y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 5.277,67). SEGUNDO: Vista la demanda, la empresa demandada EQUIMIN EQUIPOS MINEROS, C.A.., niega la relación de trabajo que alega el accionante haber mantenido con su representada. Sin embargo, a los fines de evitar la prolongación del presente juicio y para culminar con la controversia, así como impedir futuros litigios relacionados con la negada relación de trabajo alegada en el escrito libelar, propone alcanzar un acuerdo definitivo, por tanto, a los únicos fines dar fin al presente procedimiento y procedimientos futuros relacionados, ofrece en pagar al ciudadano demandante la cantidad única y transaccional de tres mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 3.500,00).- TERCERO: El ciudadano ARNAL OCHOA J.C., representado por la ciudadana procuradora de trabajadores abogada LIGMAR MARIN, ambos identificados anteriormente, manifiestan su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a la relación de trabajo alegada, y negada en este acto, ya que con el anterior pago se libera la empresa demanda de cualquier pretensión que pudiera tener el accionante en su contra ,productos de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar.- CUARTO: La empresa demandada EQUIMIN EQUIPOS MINEROS, C.A., mediante su apoderado judicial, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto ofrecido en este acto y aceptado por la parte accionante, en fecha 19 de mayo de 2013, por ante la secretaría de éste Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). QUINTO: Ambas parte solicitan la homologación de la presente transacción en virtud de los acuerdos en ella contenidos. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, este Tribunal considera que la presente transacción es posible en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia de los pagos que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el pago acordado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2013.

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

EL DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

KSA/RIME/ksa

Exp. N° 3.858-13

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