Sentencia nº 865 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de Diciembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 8 de diciembre de 2005, este Juzgado, para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N° 06074, publicada en fecha 2 de noviembre de 2005, la Sala aceptó la competencia para conocer la acción de nulidad interpuesta el 29 de marzo de 2005, por el abogado O.E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.998, actuando en nombre propio, contra el Decreto N° 3.444 de fecha 24 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.758 Extraordinario del 27 de febrero del mismo año, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación Superior, por considerar que el mismo “…transfiere al Ministerio de Educación Superior funciones propias del C.N. deU. (CNU) y de la Oficina de Planificación del Sector Educativo (OPSU) violando la autonomía universitaria establecida en el artículo 109 de la Constitución de 1999.” (folio 1 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados, por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, –excepto la competencia ya examinada en el aludido fallo–, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director General del Despacho de la Presidencia de la República, Ministro de Educación Superior y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida decisión Nº 06074, y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2005-5223/dp

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