Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 152°

Parte Recurrente: N.A.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.543.632.

Apoderado Judicial: A.V. de Ramírez y J.R.R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 21.000 y 77.623 respectivamente.

Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Acto Administrativo Impugnado: Decreto número 006 de fecha 27 de febrero de 2003, emanado del ciudadano Alcalde (Cnel.) H.P..

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar.

Expediente Nº 6221.

Sentencia Interlocutoria.

Vistas a la diligencia consignada en el presente expediente de fecha 11 de marzo de 2011, suscrita por el abogado J.R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.623, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano N.A.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.543.632, parte actora en el presente juicio, mediante la cual expuso: “…Solicito formalmente como en efecto lo hago en este acto, la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitivamente Firme. Fundamento, tal petición en los Artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y supletoriamente los Artículos 108 en su último aparte y 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa...”

ANTECEDENTES DEL CASO.

En fecha 02 de Diciembre de 2.009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia, declarando:

PRIMERO

su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

ANULA la sentencia apelada.

CUARTO

Conociendo del Fondo del asunto declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. En consecuencia:

4.1-DESAPLICA el Decreto N° 006 de fecha 27 de febrero de 2003 dictado por el Alcalde del Municipio A.G.d.E.A..

4.2- DECLARA NULO el Decreto N° 124 de fecha 06 de mazo de 2003 mediante el cual el Alcalde del Municipio A.G.d.E.A. otorgó la jubilación especial al ciudadano N.A.Z.G..

4.3- Se ORDENA la reincorporación al cargo que venía ejerciendo en la referida Alcaldía al momento en que fue retirado por el otorgamiento de la jubilación, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha en que comenzó a recibir la pensión de jubilación especial hasta su efectiva reincorporación al cargo que desempeñaba antes de ser jubilado de oficio a otro de igual jerarquía y remuneración, lo cual debe ser efectuado con base al sueldo que dejó de percibir, así como a los aumentos que dicho sueldo hubiese experimentado hasta la fecha de la efectiva reincorporación, previa exclusión de dicho monto de las cantidades que hayan sido pagadas a éste por concepto de pensión de jubilación especial.

Ahora bien, visto que el MUNICIPIO A.G.D.E.A., no ha dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este Juzgado Superior decreta la ejecución forzosa en los siguientes términos:

En fecha 21 de Abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:

Artículo 158: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

  1. -Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.

    2…omissis…”

    Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

  2. - “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.(Resaltado de la Sala)

  3. - A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que la Corte Segunda Ordenó la reincorporación al cargo que venía ejerciendo en la referida Alcaldía al momento en que fue retirado por el otorgamiento de la jubilación, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha en que comenzó a recibir la pensión de jubilación especial hasta su efectiva reincorporación al cargo que desempeñaba antes de ser jubilado de oficio a otro de igual jerarquía y remuneración, lo cual debe ser efectuado con base al sueldo que dejó de percibir, así como a los aumentos que dicho sueldo hubiese experimentado hasta la fecha de la efectiva reincorporación, previa exclusión de dicho monto de las cantidades que hayan sido pagadas a éste por concepto de pensión de jubilación especial, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

  4. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.

  5. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

    Ahora bien, conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dentro de los 10 días de hábiles siguientes a que constare en autos la recepción de los oficios librados al Síndico Procurador del Municipio Girardot y al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua; que mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de haber notificado del decreto de ejecución voluntaria a los referidos funcionarios y transcurridos diez días de despacho desde entonces sin que se diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia referida; este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 02 de Diciembre de 2009, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 161.1 y .3, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose al Municipio Girardot del Estado Aragua, en la persona del Síndico Procurador Municipal a que en un lapso de treinta (30) días consecutivos de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada en fecha dos (02) de Diciembre de 2009, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano N.A.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.543.632 en contra el Decreto número 006 de fecha 27 de febrero de 2003, emanado del ciudadano Alcalde (Cnel.) H.P., Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; en consecuencia, vencido el mencionado lapso de los treinta (30) días, y el ente municipal no ha cumplido con la obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, remitiéndosele copia certificada de la misma. Así se decide.

    Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.G..

    En esta misma fecha, 15 de marzo de 2011, siendo las 03:00 poss meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.G..

    Sentencia Interlocutoria

    Materia: Contencioso Administrativo

    Exp. Nº 6221.

    Mecanografiado por Reggie.

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