Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Centeno Guzman
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 10 de enero de 2014

En fecha 16 de diciembre de 2002, se recibió ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) recurso de nulidad interpuesto por la abogada A.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.E.N.C., A.A.R., M.V.G., J.S.S.M., M.J.D.J.G.I. y A.S.S.B., portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.968.262, 6.151.072, 6.284.132, 46.434, 1.685.950 y 4.356.144 respectivamente, en su carácter de arrendatarios de los apartamentos 13, 15, 10, 4, 9 y 6-A respectivamente, del inmueble identificado como Edificio “MAJESTIC”, ubicado en la Avenida Lago de Valencia, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Sucre del Estado Miranda, contra el acto administrativo contentivo de la Resolución Nro. 004961, de fecha 31 de mayo de 2002, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 17 de diciembre de 2002, siendo recibido por este despacho el día 19 de diciembre de 2002.

Mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, este Juzgado declaró INADMISIBLE el referido Recurso de Nulidad por considerar que la acción fue incoada de manera extemporánea por anticipado.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2003, este órgano jurisdiccional oyó en ambos efectos la apelación efectuada mediante diligencia por la parte actora en fecha 12 de agosto de 2003, procediendo a remitir mediante Oficio Nro. 712-03, de fecha 18 de agosto de 2003, el expediente original a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 14 de febrero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia revocó la sentencia emanada por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2003 y ordenó a este Tribunal que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad y de ser procedente su admisión proceder a darle curso a la sustanciación del mismo.

Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2012, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo de la Región Capital y previa verificación de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admitió el recurso de nulidad, ordenándose las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 20 de marzo de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada A.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.E.N.C., A.A.R., M.V.G., J.S.S.M., M.J.D.J.G.I. y A.S.S.B., portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.968.262, 6.151.072, 6.284.132, 46.434, 1.685.950 y 4.356.144 respectivamente, en su carácter de arrendatarios de los apartamentos 13, 15, 10, 4, 9 y 6-A respectivamente, del inmueble identificado como Edificio “MAJESTIC”, ubicado en la Avenida Lago de Valencia, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Sucre del Estado Miranda, contra el acto administrativo contentivo de la Resolución Nro. 004961, de fecha 31 de mayo de 2002, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

MARIA ELENA CENTENO GUZMAN

LA SECRETARIA ACC

M.A.O.

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

M.A.O.

EXP. 02-140/cs.

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