Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de octubre de 2007.

AÑOS: 197º y 148º

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano A.A.G.P., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, abogada adscrita a la Oficina de asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, que corre inserta bajo el N° 1738, Folio 369, año 1989, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se cometió el error material de colocar el número de Cédula de la madre como “E-81.632.541”, siendo lo correcto “E-82.122.227”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Copia Certificada del acta cuya corrección se solicita y Datos filiatorios expedida por la ONIDEX, donde se evidencia el número de cédula extranjera que identificaba a la madre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la inserción del acta de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “E-81.632.541”, deberá decir “E-82.122.227”; quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ,

M.R.M. CATALAN. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

EXP N° 44788

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