Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 20 de julio de 2006

197° y 147°

Expediente Nº 9.823

Vistos

, con informes de ambas partes.

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE INTIMANTE: A.J.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.561.

PARTE INTIMADA: G.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.291.325 y la empresa de seguros GENERAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 203, Tomo 1-B, de fecha 30 de marzo de 1.953.

APODERADOS DE GENERAL DE SEGUROS, S.A.: YASMIN CORDERO DE COLINA, GUAILA RIVERO MONTENEGRO, E.O. y M.L.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.645, 35.290, 17.636 y 67.423, en su orden.

Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones en virtud del recurso procesal de apelación ejercido por el abogado A.J.B., procediendo en su condición de parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado A.J.B. en contra del ciudadano G.F. y la empresa de Seguros General de Seguros, S.A.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada, pasa a dictar su fallo previa las consideraciones siguientes:

Capitulo I

Antecedentes del caso

Comenzó el presente juicio con libelo de demanda introducido en fecha 23 de marzo de 2001 ante el juzgado de la primera instancia, correspondiendo conocer de la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual admitió la demanda por auto de fecha 10 de mayo de ese mismo año, ordenando la citación de la parte intimada, a fin de que exponga lo conducente dentro del primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación.

El 07 de junio de 2001 el Alguacil del tribunal de primera instancia deja constancia de haber practicado la notificación de la parte intimada General de Seguros, S.A.

La representación de la parte intimada en fecha 11 de junio de 2001 consigna contestación a la intimación incoada en su contra.

El 14 de junio de 2001 la representación de General de Seguros, S.A. consigna escrito de promoción de pruebas ante la primera instancia.

En fecha 04 de febrero de 2002, el tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. Esta decisión fue apelada por la parte intimante, siendo oído dicho recurso por auto de fecha 20 de mayo de ese mismo año.

En fecha 03 de junio de 2002 se dio por recibido el presente expediente en este Juzgado Superior Segundo, previa su distribución, fijándose los lapsos para la presentación de los informes de las partes.

El 20 de junio de 2002 ambas partes consignaron escrito contentivo de sus informes.

En fecha 21 de junio de 2002 se fijó la oportunidad para la presentación de las observaciones, compareciendo ambas partes a consignar escrito de los mismos el 04 de julio de 2002.

El 08 de julio de 2002 se fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa, siendo diferido el pronunciamiento de la misma en fecha 07 de agosto de 2002.

Por auto dictado el 20 de junio de 2006 el juez a cargo de este tribunal hace del conocimiento de las partes las razones por las cuales no se había dictado sentencia en el presente juicio.

Seguidamente pasa este Tribunal a dictar sentencia en el presente juicio en los términos siguientes:

Capítulo II

Alegatos de las partes

En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a referir los términos de la controversia, y en tal virtud observa:

Alegatos de la parte intimante:

La parte actora interpuso formal demanda por intimación de honorarios profesionales en contra del ciudadano G.F. y la empresa de seguros General de Seguros S.A., invocando que en fecha 12 de septiembre de 1.986 fue admitida la demanda que por daños materiales y emergentes intentó en contra del ciudadano y la empresa antes mencionados, siendo decidida el 30 de mayo de 1.991, declarándose con lugar y condenándose a pagar a los demandados tanto los daños materiales, como el daño emergente, quedando de esa forma vencida totalmente la parte demandada, por lo que considera, que la condenatoria en costas procede y que en virtud de que este Juzgado Superior omitió la condenatoria en costas, procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales de las siguientes actuaciones:

1) Estudio del problema y redacción del libelo; 2) citación de los co-demandados; 3) consignación del cartel, solicitudes para el nombramiento de defensor al-litem; 4) reforma del libelo de la demanda; 5) acto de contestación de la demanda; 6) solicitud de copia certificada a los efectos de su registro; 7) solicitud de certificación de despachos; 8) consignación de escrito de pruebas; 9) evacuación de pruebas en el tribunal Central Tacarigua y en el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia; 10) escrito de conclusiones en primera instancia; 11) diligencia de apelación, escrito de pruebas y conclusiones en segunda instancia; 12) escrito de impugnación en el superior, referido al lapso para sentenciar; 13) diligencia solicitando revocatoria por contrario imperio del auto que fija sesenta (60) días para sentenciar; 14) diligencia dándose por notificado y solicitando la notificación de los co-demandados; 15) diligencia solicitando carteles; 16) consignación del cartel de notificación; 17) diligencia solicitando ejecución de la sentencia; 18) diligencia dejando constancia de la no asistencia de los co-demandados al acto de nombramiento de los expertos; 19) diligencia solicitando nombramiento de un nuevo experto; 20) escrito de solicitud de costas; 21) escrito solicitando revocatoria de experto; 22) diligencia solicitando ejecución voluntaria; 23) diligencia solicitando se libere mandamiento de ejecución; 24) diligencia y escrito de oposición a consignación de cheque; 25) escrito de impugnación del poder presentado por la abogada Colina; 26) escrito ratificando impugnación del poder; 27) escrito sobre la impugnación del poder e improcedencia de la apertura a pruebas; 28) diligencia ratificando impugnación de poder y solicitando exhibición; 29) escrito solicitando al tribunal ordene a la compañía de seguros entregue el cheque; 30) diligencia dejando constancia de la entrega del oficio Nº 2.343; 31) diligencia solicitando nuevo embargo; 32) diligencia solicitando la continuación de la ejecución; 33) escrito solicitando pronunciamiento sobre la impugnación del poder; 34) escrito solicitando revocatoria del auto que ordena las copias; 35) Diligencia señalando copias para la apelación; 36) diligencia solicitando el avocamiento del juez; 37) diligencia solicitando pronunciamiento y continuación de la ejecución; 38) diligencia solicitando se oficie a la superintendencia de seguros; 39) diligencia consignando copia del oficio Nº 560, entregado en la Superintendencia de Seguros.

Que en base a lo anteriormente descrito estima sus honorarios profesionales en la cantidad de bolívares dos millones seiscientos setenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro, con cuarenta céntimos (Bs. 2.673.634,40), fundamentando la misma en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogado y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente solicita que se decrete medida precautelativa de embargo sobre bienes de la empresa de seguros General de Seguros, S.A., y que de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la intimación y sea declarado con lugar en la definitiva.

Alegatos de la parte intimada:

En la oportunidad para dar contestación a la intimación y estimación de honorarios profesionales, la parte co-intimada sociedad de comercio General de Seguros, S.A., en primer término como punto previo opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, fundamentando que en fechas 25 y 30 de junio de 1.998 la empresa General de Seguros, S.A., en el expediente 3.814, hizo oposición al embargo ejecutivo decretado por el Juzgado de primera instancia en fecha 26 de marzo de 1.998, oposición que fue declarada sin lugar el 29 de marzo de 1.999, ejerciendo la misma recurso de apelación en contra de dicha decisión, remitiéndose las actuaciones correspondientes al Juzgado Superior Segundo, quedando pendiente por decisión.

Que es obvio que la apelación entes descrita, constituye una cuestión perjudicial cuya decisión influirá de manera decisiva en la resolución de la causa, por lo que considera, que se encuentra dada la cuestión previa alegada, y solicita que así se declare.

Que en defensa al fondo de la demanda rechaza, niega y contradice el derecho que alegó el intimante para estimar e intimar honorarios profesionales y por ello se oponen al cobro de los mismos por ser improcedente.

Que la parte intimante en el escrito del libelo de la demanda manifiesta que en la sentencia dictada por el Juzgado Superior se omitió condenar el pago de las costas del juicio, por cuyas actuaciones pretende que se le pague los honorarios profesionales; asimismo señala que el a quo en sentencia dictada el 13 de agosto de 1.987 lo eximió al pago de las costas procesales.

Que está claro lo que establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la exigencia de que la imposición del pago de las costas debe resultar de condena expresa, pero, quien no esta condenado al pago de las costas de manera expresa, positiva y precisa como lo dispone el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, no está obligado a dicho pago.

Que en la decisión dictada por el a quo se les eximió al pago de las costas y que en la decisión se omitió el pago de las mismas, considerando que si el intimante aspiraba que le fueran pagadas dichas costas, debió ejercer los recursos que contra ella le da la Ley, pero que al no hacerlo, se conformó con ello.

Que se acogen al derecho de retasa establecida en el artículo 25 de la Ley de Abogados y solicita se suspenda el nombramiento de los retasadores hasta tanto sea dictada la decisión que ha de recaer en virtud del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión que declaró sin lugar la oposición formulada.

Capítulo III

Consideraciones para decidir

El tribunal de primera instancia declara sin lugar la pretensión de la parte actora acogiendo un criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que refiere que el pronunciamiento de costas debe hacerse en forma expresa en la sentencia que constituye la obligación de pagarla, constatando este sentenciador que la sentencia bajo revisión se produce con motivo de la contestación a la intimación efectuada por la representación de la sociedad de comercio General de Seguros, S.A.

Antes de establecer la procedencia o no del mérito controvertido, esta alzada observa que el abogado A.J.B. pretende el cobro de actuaciones profesionales de abogado causadas en juicio en contra del ciudadano G.F. y la sociedad de comercio General de Seguros, S.A., procediendo el a quo por auto dictado el 10 de mayo de 2001 a ordenar la intimación de los co-demandados.

En el curso del proceso seguido ante la primera instancia no se intimó al ciudadano G.F. y con la comparecencia al juicio de la co-demandada General de Seguros, S.A., quien dió contestación y promovió prueba, siguió el trámite de la causa, sin encontrarse a derecho el co-intimado G.F..

La situación antes observada constituye una violación al derecho a la defensa del ciudadano G.F., consagrado en el artículo 49 de nuestra Constitución, la cual es inviolable en todo estado y grado del proceso, siendo sustanciado indebidamente el expediente ante la primera instancia, a tal punto que se dictó sentencia definitiva en el mismo sin haberse llamado a todos los intimados, razón por la cual este sentenciador con el fin de mantener la seguridad jurídica del proceso y mantener a todas las partes en sus derechos y facultades, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso, según lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil declara expresamente la nulidad de los actos ocurridos en la primera instancia después de practicada la intimación de la empresa General de Seguros, S.A, incluyendo la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se repone la causa al estado de que el a quo practique la intimación del co-demandado G.F., a los fines de que comience a correr el tiempo previsto en la ley para que los co-demandados procedan a dar contestación a la intimación ejercida en su contra. Así se decide.

Capítulo IV

Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA NULIDAD de la contestación a la intimación efectuada por la sociedad de comercio General de Seguros, S.A. y de los actos subsiguientes, incluyendo la sentencia recurrida dictada el 04 de febrero de 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia, SE REPONE la causa al estado de que el tribunal de primera instancia intime al co-demandado G.F., a fin de que comience a transcurrir el tiempo previsto en la ley para que los co-demandados procedan a dar contestación a la intimación ejercida en su contra, conforme a los razonamiento contenidos en esta decisión.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a la parte actora y a la sociedad de comercio General de Seguros, S.A., del contenido de la presente decisión y remítase el presente expediente al tribunal de origen.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Año 197º de la Independencia y 147º de la Federación.

M.A.M.

EL JUEZ TITULAR

D.E.

LA SECRETARIA

En el día de hoy, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

D.E.

LA SECRETARIA

Exp. N° 9.823

MAM/DE/yv

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